Tema tres. Reglamento Interior de Trabajo Flashcards
3.1 Concepto de reglamento interior de trabajo.
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. (Artículo 422. LFT)
3.2 Elaboración y depósito del reglamento interior de trabajo.
Artículo 424 - Elaboración y Depósito del Reglamento Interior de Trabajo (RIT):
1. Formación: Se hace por una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrones.
2. Depósito: Si ambas partes están de acuerdo, una de ellas lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de ocho días después de su firma.
3. Vigencia: No tienen efecto legal las disposiciones contrarias a la ley, reglamentos, contratos colectivos o contratos-ley.
4. Revisión: Trabajadores o patrones pueden solicitar a tribunales federales que corrijan omisiones o revisen disposiciones contrarias a la ley mediante el procedimiento especial colectivo.
Artículo 424 bis - Acceso a Reglamentos:
1. Publicación: El CFCRL hace públicos los reglamentos interiores de trabajo depositados para consulta pública.
2. Copias: Se emiten copias conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Disponibilidad en Internet: El texto íntegro de los reglamentos estará disponible gratuitamente en los sitios de Internet del CFCRL.
Artículo 425 - Vigencia del Reglamento:
1. Efectos: El reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito.
2. Difusión: Debe imprimirse, distribuirse entre los trabajadores y fijarse en lugares visibles del establecimiento.
3.3 Contenido del Reglamento interior de trabajo.(son11)
Artículo 423. El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.