Tema dos. La asociación profesional Flashcards
2.1 Las garantías constitucionales de reunión y de asociación.
Comencemos por establecer las bases. El derecho de reunión, consagrado en el artículo 9 constitucional, garantiza la posibilidad de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por otro lado, el derecho de asociación, se refiere a la unión de individuos mediante contratos de sociedad para la realización de un fin común, principalmente de carácter económico.
Finalmente en la asociación profesional, reconocida en el artículo 123, Apartado A, Fracción XVI. Este derecho, específico para trabajadores y empresarios, busca la mejora de las condiciones de vida laboral. A diferencia del derecho general de asociación, este es un derecho de clase, enfrentando a trabajadores y patrones.
2.2 La formación de coaliciones.
La clase trabajadora, así como los patrones, tienen el derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, mediante la formación de sindicatos, asociaciones profesionales, entre otras instancias. La libertad de coalición entre trabajadores y patrones está reconocida en el artículo 123 constitucional.
La coalición representa el principal antecedente sociológico, jurídico y cultural del derecho sindical que nos ocupa. Se entiende por coalición el acuerdo temporal entre un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes, siempre anterior a la formación del sindicato.
2.3 La formación de sindicatos, federaciones y confederaciones.
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Con la asociación de veinte trabajadores ya se puede iniciar la constitución de un sindicato, y, los sindicatos a su vez, pueden proceder a coaligarse formando una federación sindical, las cuales también pueden unirse y constituir una confederación. La formación de sindicatos, federaciones y confederaciones es clave para la representación y defensa de intereses colectivos. Es esencial destacar que estas organizaciones deben gozar de protección contra injerencias gubernamentales o patronales.
garantías y derechos, entre ellos a:
I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II. Elegir libremente sus representantes;
III. Organizar su administración y sus actividades;
IV. Formular su programa de acción;
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
2.4 Diversos tipos de sindicatos.
Diversificando la discusión, los sindicatos pueden ser de patrones y trabajadores, siendo los de los trabajdaores los sguientes:
1. Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. De empresa: formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
3. Industriales: formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales de industria: formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de al misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas;
5. De oficios varios: formados por trabajadores ed diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que es trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Esta diversidad refleja la complejidad y evolución histórica del movimiento sindical, adaptándose a las necesidades de distintos sectores laborales.
Por otra parte nos encontramos con los sindicatos de los patrones que serian los siguientes según el articulo 361 de la LFT:
Los sindicatos de patrones pueden ser:
1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
2.5 Elementos necesarios para la constitución de sindicatos.
Elementos subjetivos:
* Trabajadores: los sindicatos deben constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o tres patrones. Además, se especifica que los trabajadores de confianza no pueden formar parte de los sindicatos de otros empleados.
También un elemento subjetivo es que los trabajadores se encuentren en servicio activo, sin embargo, es importante señalar que los trabajadores que se han separado de su empleo dentro de los 60 días anteriores a la fecha de constitución.
- Crítica: La prohibición para los menores de 15 años de trabajar puede generar una contradicción, ya que el artículo 362 establece la edad mínima de 15 años para ser considerado trabajador sindicalizable.
- Consentimiento: El artículo 365 establece que el consentimiento para la constitución del sindicato debe otorgarse mediante la asamblea constitutiva.
Forma: - Se requiere levantar un acta de asamblea constitutiva, y Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a. Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
b. Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y IV.
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Objeto: - El objeto del sindicato es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de la coalición.
2.6 Los estatutos sindicales y su contenido; patrimonio y cuotas.
2.6 Los estatutos sindicales y su contenido; patrimonio y cuotas.
Estatutos sindicales: - Es el instrumento que expresa el objeto del negocio juridico colectivo. Es la norma, aprobada de forma colectiva, que determina los fines del sindicado, las relaciones del sindicato y sus miembros y las del sindicato con terceros -
* Según el artículo 359, los sindicatos tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción.
Contenido de los estatutos (según el artículo 371):
1. Denominación
2. Domicilio
3. Objeto
4. Duración
5. Condiciones de admisión de miembros
6. Obligaciones y derechos de los asociados
7. Motivos y procedimientos de expulsión y correciones disiplinarias
8. Forma de convocar a asamblea
9. Procedimiento para la elección de la directiva sindical
10. Período de duración de la directiva sindical
11. Normas para la administración, adquisición y disposición de bienes:
12. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales:
13. Época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada:
14. Normas para la liquidación del patrimonio sindical y el Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores:
15. Las demás normas que apruebe la asamblea.
2.7 La representación de los sindicatos.
- La representación del sindicato se ejerce por el secretario general o la persona designada por la directiva, según el artículo 376.
- Verificacion del procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.
El Artículo 371 Bis establece un sistema de verificación para las elecciones sindicales. Permite a los sindicatos solicitar la intervención de autoridades laborales para certificar el cumplimiento de requisitos. La solicitud puede ser realizada por directivos o al menos el 30% de los afiliados. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral desahoga la verificación, asegurando principios constitucionales y, en caso de duda, puede convocar a un recuento con voto secreto de los trabajadores para garantizar transparencia y legalidad en el proceso electoral sindical. - Rendicion de cuentas – Por lo menos cada seis meses.
2.8 Obligaciones y prohibiciones de los sindicatos:
Obligaciones:
1. Proporcionar informes a las autoridades del trabajo: Deben responder a solicitudes de información exclusivamente relacionadas con su actuación sindical.
2. Comunicar cambios en directiva y estatutos: Deben informar a la Autoridad Registral sobre cambios en la directiva y modificaciones estatutarias.
3. Informar de altas y bajas de miembros: Deben informar a la autoridad cada tres meses sobre altas y bajas de sus miembros.
Prohibiciones:
1. Intervenir en asuntos religiosos; y
2. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
3. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;
4. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
5. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;
6. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;
7. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y
8. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
Disolucion del sindicato:
Según los articulos 379 y 390 de la LFT Los sindicatos pueden disolverse por dos razones: primero, si al menos dos terceras partes de sus miembros están de acuerdo en disolverlo; y segundo, si ha pasado el tiempo establecido en los estatutos del sindicato.
En caso de que el sindicato se disuelva, los activos (bienes y recursos) se distribuirán según lo que indiquen los estatutos del sindicato. Si los estatutos no dicen nada al respecto, esos activos irán a la federación o confederación a la que el sindicato pertenezca. Si no hay federación o confederación, los activos se destinarán al Instituto Mexicano del Seguro Social.
clausula de exlusion En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.