TEMA I, LA CORONA Flashcards
Monarquía parlamentaria
el artículo 1.3 de la Constitución Española dice: “La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria,” pero aunque este artículo establece a la monarquía parlamentaria como forma política, tenemos que recordar la verdadera importancia del Estado Español como social y democrático de Derecho, es por eso que desde esta perspectiva tan fundamental, la monarquía parlamentaria es reducida a una forma de Gobierno, no una forma de Estado. Esta forma de gobierno coincide con un Estado Constitucional, ya que es la Constitución quien le reconoce la cotitularidad.
Requisitos de una monarquía parlamentaria
Para que una monarquía parlamentaria se encuentre dentro de un Estado Constitucional, la Corona debe estar vacía de poder, ya sea legislativo, judicial o ejecutivo. La Monarquía Parlamentaria implica la separación de el Rey de las funciones parlamentarias y del gobierno.
Es la Constitución quien va a conceder ciertos poderes:
- El poder legislativo se le concede al parlamento.
- El poder ejecutivo se divide entre el presidente de gobierno y el jefe de Estado.
Desde un punto de vista doctrinal, la monarquía parlamentaria implica la separación del rey de las funciones gubernamentales y responsabilidad del gobierno ante el parlamento.
Por qué se caracteriza un Estado Constitucional
Se caracteriza porque la Constitución es la encargada de legitimar, por ejemplo:
- El rey es el jefe de Estado porque la Constitución así lo establece, de modo que si todas las instituciones del Estado son creadas por la Constitución, todos los poderes del Estado obtienen la misma legitimidad.
Cuáles son las dos fuentes de legitimidad
Tenemos la legitimidad de origen: se trata del poder que existe porque así lo establece y lo regula la Constitución.
Y legitimidad de ejercicio: como no todos los poderes del Estado ejercen el mismo poder, dependiendo de la función que ejerzan, la legitimidad será mayor o menor, es decir tendrán mayor o menor fuerza.
Cuáles son las ventajas de la monarquía parlamentaria como forma de gobierno
- imparcialidad: el rey está por encima de los partidos y grupos políticos y no les debe su poder, por lo que puede actuar respecto a ellos con independencia y neutralidad.
- continuidad: porque la sucesión en la monarquía es hereditaria, haciendo que el poder se transmita sin vicios.
Artículos de la CE que regulan la Corona
Capítulo quinto, Título II, de la Corona, arts. 56-65 CE’78
Menciona las funciones de la Corona
Las podemos agrupar en cuatro bloques:
- Funciones simbólicas y representativas.
- La más alta representación en la política exterior.
- Como árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones del Estado.
- Actuar como garante de la Constitución.
Funciones simbólicas y representativas
el rey simboliza la unidad del Estado y ostenta la mayor posición simbólica. Por ejemplo: en las sentencias debe aparecer “… en nombre del Rey,” lo que demuestra el cumplimiento de dicha función. En el poder ejecutivo el rey dará fé de que se cumple el requisito de acatamiento de la Constitución y nombra, pero no decide. En el poder legislativo el rey deberá sancionar la ley, esto establece que la ley debe ser acatada por la ciudadanía.
Función como la más alta representación en la política exterior
cumple con funciones como la firma de tratados de adhesión, de acuerdos internacionales y el recibimiento de representantes extranjeros.
Función de actuar como árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones del Estado
tiene un objetivo discrecional, no público, de intentar interceder en los conflictos entre los poderes públicos. Esta es una labor no vinculante, carece de eficacia jurídica. Intercederá en privado y para prevenir la creación de conflictos constitucionales.
Función de actuar como garante de la Constitución
es el último defensor de la Constitución en caso de quiebra en el sistema. En caso de que los mecanismos de sentencia no puedan ser utilizados, entonces el rey intervendrá. En estos casos el rey adopta decisiones AHORA jurídicamente vinculantes.
El refrendo de los actos del rey
es aquel instituto jurídico que traslada la responsabilidad jurídica y política a otro sujeto. Los actos en ejercicio del Estado deben ser refendados.
Actos personalísimos que no se refrendan
- abdicación del rey o renuncia a los efectos dinásticos.
- el consentimiento que debe prestar el jefe de Estado al matrimonio del heredero.
Tipos de refrendos
Refrendo expreso: deja constancia, queda declarado. Ej. la contrafirma (firma del jefe de estado y del jefe de gobierno).
Refrendo tácito: no hay firma expresa, simplemente con la presencia del jefe de Estado implica que está refrendado. Por ejemplo, cuando viaja a un país extranjero ejerciendo como máximo representante del Estado, siempre que sea acompañado por el presidente de gobierno o por un ministro de exteriores.
Refrendo presunto: presunción general por la que el gobierno cubre con su responsabilidad la actuación del jefe de Estado, a no ser que dimita en discrepancia. Todo aquello que el rey realiza en el ejercicio de sus funciones se asume que se trata de una presunción “juris tantum.” Se presumen refrendados a menos que el gobierno declare que no es así.
Las dos consecuencias jurídicas del refrendo
- La responsabilidad tanto jurídica como política del acto refrendado recae en el sujeto que lo refrenda.
- Si un acto del jefe de Estado necesita ser refrendado y NO está refrendado, este acto será nulo de pleno Derecho (ipso jure). Por ejemplo, la sanción de una ley formada por el rey sin la consulta del presidente de gobierno ocasionará nulidad.