Tema 8 Flashcards
Marco jurídico español en el derecho a la intimidad
Constitución ART 18.1: Toda persona tiene derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Ley orgánica de todo lo de arriba: el derecho al honor, intimidad personal familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible(ART1.3) y en cuanto a los menores o personas en interdependencia presentarán su consentimiento a la intromisión a la intimidad siempre y cuando su madurez lo permita(ART3.1)
Ley general de salud: toda persona se le ha de respetar su personalidad, dignidad e intimidad
Ley de autonomía del paciente: todos tienen derecho a elegir sobre la confidencialidad de los datos sobre su salud(ART1)
Penas y violación a la confidencialidad
Ley orgánica: se considera intromisión ilegítima la revelación de datos privados o familiares a través de la actividad profesional ART 7.4
Código penal: este tipo de vulneraciones suponen de uno a 4 años de cárcel, multas de doce a 24 meses y la inhabilitación laboral de entre dos a seis años ART 199.2
Secreto profesional/ confidencialidad el CDP87
- Toda información recogida bajo la actividad profesional ha de estar protegida por el secreto profesional ART 40
- Aquella información conservada, esta protegida bajo a responsabilidad del psicólogo ART46
- El secreto profesional no desaparece por el fallecimiento o desaparición del paciente ART49
- El COP garantiza la defensa del secreto profesional la dignidad y la independencia del psicólogo ART57
La confidencialidad y privacidad en el NDPP
En este código de eleva al 4 principio en el que se garantiza la privacidad mediante el respeto a la intimidad, el sigilo para cumplir con la confidencialidad y respetar toda ley relacionada con la protección de datos
Otros aspectos relevantes sobre la confidencialidad y el tratamiento de datos en NDPP
-Los datos recogidos deben de ser los estrictamente necesarios para llevar a cabo el fin en cuestión ART14
-Si esos datos son empleados con fines científicos, históricos, sociológico o como datos publicables a de garantizarse el anonimato del usuario ART 16
-Hay obligación de comunicar el empleo de los datos(ART15 Y 17) en caso de que:
Suponga un riesgo elevado para la persona o terceros siempre prevalece la vida ART19
Siempre que su revelación sirva a fines legales que implican al usuario ART18
Secreto profesional NDPP respecto a los medios electrónicos
Ha de garantizarse la confidencialidad en los servicios por internet ART68
En los medios de comunicación ha de mantenerse la confidencialidad de los usuarios a menos que de estos den su correcto consentimiento por escrito ART72
Protección de datos
Desde mayo de 2018 existe el reglamento general de protección de datos en la UE
En diciembre de ese mismo año se crea en España la ley orgánica sobre el reglamento general de la protección de datos para incorporarse a las exigencias de la UE(ordenamiento jurídico español 2016/679): Este se limita el tratamiento total o parcial de datos en procesos sean automatizados o no
Novedades en protección de datos
Responsabilidad activa: se deberán aplicar las medidas técnicas suficientes para garantizar que el tratamiento de datos funciona conforme al reglamento y aclarar los aspectos sobre su tratamiento
ACTITUD: consciente diligente y proactiva
Enfoque de riesgos: se tiene en cuenta la naturaleza, el contexto los fines y los riesgos a los que se exponen los datos. En ocasiones de alto riesgos se aplican leyes de RPGD, en otras de riesgos medios las medidas se modulan en función de estos.
Definiciones sobre la protección de datos
Datos personales: toda información de una persona física identificada o identificable, se considerará identificable cuando se muestre un claro identificador de la persona o varios no tan evidentes
Tratamiento: operaciones realizadas a los datos sean estas automatizadas o no
Seudonimización : un tratamiento de datos que suponga el anomimato o el irreconocimiento del usuario
Fichero: conjunto de datos organizados que pueden ser centralizados descentralizados o repartidos por el globo
Responsable: persona física encargada del tratamiento de los datos y sus fines
Encargado : persona que trata los datos por cuenta del responsable
Consentimiento interesado: manifestación de voluntad libre por la que el usuario afirma o declara la posibilidad de tratar con sus datos
Datos relativos a la salud: todos aquellos datos sobre la salud mental o física que están registrados en los servicios de atención sanitaria
Prohibiciones ART9
Queda prohibido el tratamiento de datos que revelen la raza o etnia, las ideología política, filosófica y asociaciones sindicales, los aspectos genéticos, psicométricos o relacionados con la sexualidad de la persona, siendo estos posibles indicadores para reconocerla.
Licitud
Se busca la licitud, lealtad y transparencia respecto a la protección de datos.
Los datos solo se tratarán a petición del interesado, cuando lo demande un contrato, cuando lo exija una obligación legal, cuando se empleen en la misión de satisfacer los intereses públicos o de fuerzas públicas, para proteger los intereses vitales del interesado o terceros o en definitiva para satisfacer los intereses legítimos del responsable, siempre y cuando no vayan en contra de los derechos y libertades del individuo, en especial si se trata de un menor.
Principios relativos al tratamiento de datos ART 5 Y 6 y consentimiento en los niños ART 7
Los datos a recoger siempre serán bajo fines determinados y los imprescindibles para llevar a cabo el fin, además serán exactos y actualizados, se almacenarán durante un tiempo limitado, a menos que cumplan fines de investigación y su seguridad estará garantizada respecto a su pérdida destrucción tratamiento ilícito …
Respecto al consentimiento en menores, solo aquellos con 14 o más serán los que den el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en menor edad, serán los tutores con la patria potestad o tutela.
De ARCO a SOPLAR
Acceso: el interesado tendrá la posibilidad de saber si sus datos están siendo tratados o no y de qué modo
Rectificación : el interesado tendrán la posibilidad de cambiar los datos en cuanto a inexactitudes o desactualizaciones
Supresión: los datos podrán ser olvidados siempre que no se requieran ya para el fin inicial o porque este retire su consentimiento, solo esto será posible si no son requeridos para asuntos legales
Limitación del tratamiento: se podrá limitar el uso de los datos cuando no sean usados para el fin pero el interesado no desee suprimirlos para impartir quejas. mientras se corrige la inexactitud en datos personales, su tratamiento sea ilícito y no se desee suprimirlos, cuando el interesado se opone al tratamiento y se mira si este puede oponerse
Portabilidad de los datos: el interesado tiene el derecho de recibir sus datos de forma estructurada y de dárselos a otro responsable cuando lo vea pertinente
Oposición: el interesado tiene el derecho de oponerse al tratamiento de datos aunque estos presenten fines jurídicos.
Protección de datos de NDPP
Ley del acceso: el interesado tiene derecho al acceso a sus datos recogidos en las sesiones con el psicólogo, pero a su vez los psicólogos tienen derecho de dejar como constancia sus anotaciones subjetivad. ART20
Sometimiento a la ley: todos los informes o registros de datos tendrán que estructurarse conforme a la ley de protección de datos. ART 21