Tema 7. Situaciones jurídicas subjetivas Flashcards
Relaciones jurídicas
Elemento subjetivo: relaciones jurídicas en las que están los sujetos (activo y pasivo).
Elemento objetivo: actos humanos.
Derecho subjetivo
Facultades que tenemos para ejercitar diversas acciones. Facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico.
Características del derecho subjetivo
(PRINCIPAL) Voluntad de disponer que tienen las partes.
No es imperativo, porque no establece obligaciones.
Respeta los límites establecidos por el dº objetivo a la hora de ejercer las facultades.
Nace del dº objetivo.
Dentro de las posibilidades que tengo de ejercer una facultad, puedo obligar a una persona a un cumplimiento determinado (puedo obligar a la otra parte a cumplir).
Los titulares pueden ser personas físicas y jurídicas.
Pueden haber elementos materiales (la casa que voy a comprar) o inmateriales (propiedad intelectual).
Sujeto del derecho subjetivo
La persona que tiene la titularidad.
Tipos de titularidad
Plena: es completa; no hay límites para ejercer ese derecho.
De disfrute: supuesto de usufructuario: una persona es titular del derecho, y la otra es titular del disfrute del derecho.
Representativa: ejerces el derecho subjetivo cuando el titular no lo puede hacer por sí mismo → representante
Fiduciaria: el fiduciario, externamente, aparece como titular pleno de ese derecho, pero en verdad hay relación interna con el fiduciante, lo cual limita el derecho (relación entre dos sujetos que pactan sobre ese derecho).
Cotitularidad: hay varias personas propietarios que comparten el mismo derecho subjetivo → copropiedad, condominio.
Objeto del derecho subjetivo
Hacer uso y disfrute de mi derecho sin perturbaciones. Toda relación jurídica sobre la que se puede aplicar facultades. Varía según el supuesto. Es en lo que recae ese derecho subjetivo.
Clases de derechos subjetivos según frente a quién puedes ejercerlo
Absoluto: ejercerlo ante cualquier persona.
Relativo: ejercerlo cuando la persona está determinada.
Fases de ejercicio del derecho subjetivo
Se te otorgan una serie de reconocimientos en cuanto al uso del derecho.
Supuestos en los cuales el derecho que se te reconoce está siendo perturbado, por lo tanto, son esas acciones contra esa perturbación.
Modalidades de ejercicio del derecho subjetivo
Voluntad titular: es un ejercicio facultativo (lo normal) u obligatorio.
Duración o continuidad: pueden haber situaciones en las que un derecho subjetivo podamos ejercerlo todos los días, o bien, una vez, porque su ejecución lo consuma.
Sujetos: el derecho subjetivo puede a llevarlo a cabo el propio sujeto (ejecución directa), o que el propio sujeto utilice un tercero para ello (ejecución indirecta).
Límites según el origen del ejercicio del derecho subjetivo
Intrínsecos: si el límite me lo marca el propio derecho.
Extrínsecos: debo respetar el derecho de los demás cuando ejerzo mis facultades.
Buena fe objetiva y subjetiva
Objetiva: los actos realizados no pueden ir en contra de lo moral y lo público.
Subjetiva: se obliga a la persona a actuar de manera no maliciosa → evitar actuación de mala fe.
Abuso del derecho
Se produce cuando en el ejercicio de una facultad, hay un exceso (pasarse), y a parte, que la finalidad perseguida haya ido a maldad, a perjudicar la otra parte.
STS 14 febrero 1944
Doctrina del abuso del derecho
Adquisición de derechos subjetivos
Originaria: no necesitas requisitos, los adquieres al nacer.
Derivativa: que debas cumplir con determinados requisitos. También me pueden ceder un derecho subjetivo.
- Constitutiva: caso del usufructo: creas nuevo derecho subjetivo al transmitirlo.
- Traslativa: cuando haces una compra venta: transmites el derecho tal cual.
Sucesión: casos de transmisiones de derechos subjetivos.
Modificación de derechos subjetivos
Subjetiva (sujeto): novación, es decir, cuando cambia el acreedor → cambia el sujeto
Objetivo (objeto): se modifica el derecho subjetivo, pero no se sustituye por otro.