Tema 16. Estado civil y registro civil Flashcards
Estado civil de la persona
Cualidades o situaciones en que se puede encontrar la persona física, con cierto carácter estable y de permanencia, que tienen relevancia de orden público para que la identifiquen dentro de la sociedad (status civitatis) y la familia (status familiae), y que pueden determinar su capacidad de obrar y la legislación que le sea de aplicación.
Evolución: De “estado civil” a “condición jurídica de la persona”
- En Derecho romano determinaban todos una diferente capacidad de obrar: ciudadano/extranjero, libre/esclavo, padre/hijo, mujer casada,…
- Actualmente sólo dos inciden en la capacidad de obrar: edad e incapacitación (“circunstancias modificativas”)
Características del Estado civil
Es inalienable.
Materia de interés público, supone que los organismo públicos (Min. Fiscal) deberá intervenir en toda cuestión en la que se proponga.
Profesión, no sólo privada, sino también penal → delito de usurpación de estado civil. El CP castiga al que se apropia de un estado civil que no le corresponde.
Es oponible erga omnes, podemos interponer nuestro estatus frente a cualquiera, esto depende de que tu estatus haya sido inscrito.
Registro civil
Registro público (se puede acceder) jurídico que depende del Ministerio de Justicia y que tiene por objeto hacer constar los hechos y los actos de hechos a los que se refiere el estado civil de las personas, y cualquier otro que la ley considere oportuno.
Está informatizado.
Los actos que tienen cabida en el Registro civil (hechos inscribibles)
Todos aquellos que afecten a españoles, y todos aquellos que tengan como objeto a un extranjero pero hayan ocurrido en territorio español. También los hechos ocurridos fuera de España pero sean exigidos por el Estado.
Nacimiento
Afiliación (vinculación del niño con sus progenitores)
Nombres y apellidos
Nacionalidad y vecindad civil
Emancipación y beneficio de la mayoría de edad
Matrimonio con sus circunstancias (separación, divorcio, nulidad…) y régimen económico
Relación paterno filial y sus modificaciones
Curatela y demás representaciones legal
Autotutela y autocuratela
Declaraciones de fallecimiento
Principios que informan la publicidad registral, es decir, la vinculada al Registro Civil
Principio de Legalidad (art. 13 RC): el encargado del Registro debe controlar que las formas externas del documento son las ajustadas para ese hecho.
Principio de Oficialidad (o validez de los títulos que pueden inscribirse) (art. 14 RC): los títulos sólo pueden inscribirse como documentos judiciales, notariales o administrativos; estos se hacen mediante declaración formal ante el Registro.
Principio de Publicidad (art. 15 RC): todos tenemos acceso de los datos que constan en el Registro; desde luego, a los nuestros propios, pero también podemos acceder al Registro de los demás siempre y cuando acreditemos que tenemos un interés legítimo.
Principio de Presunción de exactitud (art. 16 RC): el encargado del Registro debe velar por la concordancia entre el documento que le ha llegado con lo que está inscrito.
Principio de Eficacia probatoria de la inscripción (art. 17 RC): la inscripción es la prueba de los hechos inscritos. Solamente en casos excepcionales en los que falt la inscripción, se probará a través de otros medios y se procederá a su modificación.
Principio de la Eficacia constitutiva de la inscripción (art. 18 RC): la regla es que las inscripciones son meramente declarativas.
Principio de Oponibilidad (art. 19 RC): se entiende que en el Registro se publica el derecho tal y como existe; íntegramente. La presunción de integridad hace efectiva que los hechos que reúne son verídicos y son lo que existe. Si publicamos un hecho reconocido, podremos oponerlo.
¿Quién tiene libre acceso al Registro Civil?
Administraciones
El individuo, con posterior certificación como acreditación que consta en los hechos → presunción de veracidad. La certificación puede ser:
Certificación literal
Extracto: solo dan la información reglamentariamente establecida, evitando los hechos que incumben al sujeto inscrito.
Datos del Registro Civil especialmente protegidos
Afiliación adoptiva y desconocida
Cambios de apellido
Rectificación de sexo
Causas de privación o suspensión de la patria potestad
Matrimonio secreto
Concepción material del Registro en este momento
Es individual (personalizado), hay una hoja de registro para cada uno de los ciudadanos; se abre cuando nace, y se van inscribiendo los actos con consecuencias que afecten el Estado civil de la persona (Registro individual). Esa hoja estará encabezada por una serie de números. Registro general: el que hay. Registro que está en otro país → consulares; se anotan los actos realizados fuera.
¿Qué hacemos para rectificar? (art. 90 RC)
La rectificación será posible cuando haya sentencia judicial previa. Están legitimados para ellos los Tribunales de justicia.
(art. 91 RC) En determinadas situaciones, se puede rectificar por procedimiento registral (más simple): cuando un título contenga un error de origen; cuando se aprecie una discrepancia.
Qué tipo de inscripciones (asientos) están admitidos en la nueva ley del RC
Inscripción (art. 39 RC)
Anotación
Cancelación (art. 41 RC)
Inscripción (art. 39 RC)
Modalidad de asiento a través del cual entran en el Registro civil todos aquellos actos que hacen referencia al estado civil y aquellos hechos admitidos por el artículo 1 RC.
Inscripciones constitutivas reguladas en la nueva ley: adquisición nacionalidad; declaraciones voluntarias sobre adquisición de vecindad civil; inscripciones relativas a cambios de nombre o apellidos; rectificación de sexo mediante expediente registral; declaración de recuperación de la nacionalidad española.
Anotación
Aún hoy, no puedo hacer valer un derecho porque no está consolidado el otro derecho, pero ya estoy avisando a los terceros que puede que se produzca un cambio de su situación jurídica.
Se procederá cuando: haya procedimiento que pueda afectar al contenido del Registro; los hechos cuya inscripción aún no pueda producirse porque un extremo no está debidamente acreditado; las declaraciones sobre hechos ocurridos en España sobre estado civil según la ley extranjera; la desaparición de un individuo; el acogimiento, la guarda de hecho; sentencias canónicas.
Cancelación (art. 41 RC)
Se practica para privar de eficacia total o parcial a algún asiento registral previo, pero esta no produce efectos porque se ha declarado su ineficacia; materialmente, se cancela. La cancelación requiere que el título sea válido y auténtico. En esa cancelación se realiza o bien de oficio, o a petición de parte.