Tema 5: Bases Constitucionales Y Fuentes Del Derecho Administrativo Flashcards

1
Q

La vinculación constitucional de la administración pública y del derecho administrativo (FUNDAMENTO y FUNCIÓN)

A

La AP y el D. Administrativo están unidos por la CE

EL fundamento de esta vinculación se basa en la posición, vinculante y de supremacía jerárquica de la CE en el ordenamiento

Su función es la de definir los presupuestos de validez y aplicabilidad del resto de normas que lo integran; por eso los destinatarios de esta vinculación son los poderes públicos (cada uno en su propio ámbito; funciones y competencias):

  • Legislador: obligado a cumplir las normas constitucionales que limitan y dirigen el ejercicio de su libre configuración del D. Admin (art. 9.1 CE)
  • Gobierno: constitucionalmente vinculado cuando ejerce potestades reglamentarias y sus funciones de dirección política y del la AP (art. 97 CE)
  • La Admin. Está plenamente sometida no solo a la ley sin no al resto del ordenamiento (art. 103.1 CE)
  • Controlar la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE)
  • El juez está sometido al imperio de la Ley (art. 117.1 CE)
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2
Q

El contenido de la vinculación constitucional del Derecho Administrativo

A

(Muy extenso) La CE pertenece a la generación europea de la segunda mitad del S. XX (20) caracterizadas por tener numerosas disposiciones sustantivas

En 1978 se decidió incorporar a su contenido las normas más relevantes de las leyes reguladoras de las instituciones y sectores centrales del derecho administrativo español, la CE tiene muchas normas materialmente administrativas orientadas a expresar determinaciones sustantivas o configurar estructuras administrativas

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3
Q

Determinaciones sustantivas de la CE

A

Algunas determinaciones sustantivas se refieren a:

  1. SECTORES O INSTITUCIONES CONCRETAS

Como la obligación del legislador de contemplar sanciones administrativas ambientales (art. 45.3 CE) o el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (art. 132.1 CE)

  1. CARÁCTER TRANSVERSAL

Los principios de eficacia y objetividad (art. 103.1 CE) o la prohibición de crear ámbitos de la actuación administrativa inmunes al control judicial (art. 106.1 CE)

La CE regula las formas organizativas típicas (relaciones entre el gobierno, administración y las comunidades autónomas) y contiene reglas sobre procedimientos administrativos (D. De acceso a los archivos; art. 105 CE)

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4
Q

El modo y la intensidad de la vinculación constitucional del Derecho Administrativo

A

Presenta importantes diferencias desde, al menos, 2 puntos de vista:

  1. Pueden vincular POSITIVA O NEGATIVAMENTE

En la actualidad, la CE ya no se concibe solo como un instrumento para limitar el poder, sino también para dirigir su ejercicio. Establece un programa de actuación que vincula a la AP, al legislador y al Gobierno

  1. Algunas normas constitucionales vinculan a la AP y su Derecho con CARÁCTER DEFINITIVO, mientras otras lo hacen con CARÁCTER PRIMA FACIE

Los conflictos entre reglas constitucionales ha de resolverse en virtud del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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5
Q

NORMAS DE CARÁCTER DEFINITIVO Y DE CARÁCTER PRIMA FACIE

A

CARÁCTER DEFINITIVO: son reglas (o normas ni derrotables), cuando concurre el supuesto de hecho en ellas previsto, su consecuencia jurídica se aplica de forma plena y constante

CARÁCTER PRIMA FACIE: actúan como principios, mandatos de optimización, en la mayor medida posible. Pueden ser desplazados proporcionalmente en atención a otras normas constitucionales que presionen en sentido opuesto (cumplimiento gradual). Ej. Art. 43 CE: derechos de protección de salud

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6
Q

5 principios estructurales que ordenan las normas constitucionales que limitan y dirigen la producción normativa y la aplicación administrativa y judicial del Derecho Administrativo

A

Estado de Derecho (art. 1.1 CE)
Estado Democrático (art. 1.1 CE)
Estado Social (art. 1.1 CE)
Estado Autonómico (arts. 2 y 137 CE)
Estado abierto al proceso de integración supranacional (art. 10.2 y 93 CE)

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7
Q

2.1 La cláusula del Estado de Derecho

A

El Estado de Derecho es una de las notas definitorias del Estado (1.1 CE) y de los valores propios de la UE (art. 2 TUE). Es un principio integrado por normas constitucionales numerosas y heterogéneas cuya orientación común es garantía de la autodeterminación individual (art. 10.1 CE)

Las mas importantes para el D. Administrativo son:
1. Integrado en los principios de division de poderes, legalidad y control judicial. El estado de derecho otorga ESTRUCTURA al Derecho Administrativo

  1. Algunos derechos y libertades constitucionales que forman parte de la dimensión materia o sustantiva del Estado de Derecho
  2. Reglas y principios de carácter formal, sirven a la racionalización y estabilización de la acción del poder (actuación de la AP)
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8
Q

2.2 Elementos estructurales (PRIMERO) (Estado de Derecho)

A
  1. PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES

La CE ha fragmentado las funciones legislativa y ejecutiva en competencias concretas y distribuirlas entre órganos diferenciados tanto horizontal como verticalmente

Definición: concreta ordenación funcional que resulta de la red de normas constitucionales que atribuyen competencias, regulan la composición, organización y funcionamiento de diversos sujetos, y disciplinan relaciones entre ellos y entre los actos y normas que constituyen el ejercicio de sus competencias

A. La función legislativa esta fragmentada en diversas potestades normativas entre varios sujetos:
- potestad de aprobar leyes —> Parlamento autonómico y estatal
- potestad de aprobar decretos —> Gobierno

B. El poder ejecutivo es una función constitucional compleja organizada

Punto de vista SUBJETIVO: estructura orgánica integrada por el Gobierno y la AP
- Gobierno: órgano constitucional formando por órganos unipersonales y pluripersonales (art. 97, 98 y 100)
- Administración: conjunto de personas jurídico-publicas integradas por órganos y unidades administrativas (art. 103.2 CE)

Punto de visto OBJETIVO: la función ejecutiva se encuentra constitucionalmente fragmentada por la CE, que encomienda a

  • Gobierno: la función de dirección política y de la AP (art. 97 CE). Además de la potestad reglamentaria
  • Administración: servicio objeto de los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE), bajo la dirección política del Gobierno y con sujeción al control judicial (art. 106.1 CE)
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9
Q

2.2 Elementos estructurales (SEGUNDO) (Estado de Derecho)

A

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: reclama la vinculación de la administración al Derecho (art. 103.1 CE) y con ello permite que el Derecho Administrativo cumpla 3 misiones características:

  1. Limitar la actividad administrativa, racionalizarla y ordenarla para evitar la arbitrariedad del poder y permitir que los ciudadanos programen su conducta
  2. Dotar la AP de legitimidad democrática
  3. Dirigir la actividad administrativa. Para la AP el derecho es límite y tarea
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10
Q

2.2 La vinculación de la Administración Pública es PLENA desde 2 puntos de vista

A
  1. PARÁMETRO de la vinculación: integrado por un conjunto de normas. La ley condiciona el ejercicio de la actividad normativa de la Administración como consecuencia del principio de primacía de la ley
  2. El legislador puede dirigir la actividad administrativa de ejecución de normas mediante reglas sustantivas y estructuras administrativas

Las leyes administrativas suelen regular los distintos sectores de actividad administrativa atribuyendo potestades a la AP. Algunas normas administrativas alteran directamente la esfera jurídica de los ciudadanos sin necesidad de su ejecución

También es plena desde la perspectiva de su OBJETO, pues el principio de legalidad no tolera la existencia de ámbitos de la actuación administrativa no sometidos a la ley y al Derecho, pero no necesariamente con la misma intensidad. La graduación de esta intensidad corresponde a la Ley, que puede configurar con mayor o menor densidad el contenido de las normas sustantivas. EJ:
- es muy densa la regulación de la actuación administrativa en materia de tráfico (reglas sustantivas muy precisas)
- la regulación de la planificación administrativa de las carreteras y otras infraestructuras públicas se limita a la definición de los fines a perseguir

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11
Q

2.2 El doble fundamento de control judicial

A

Es un Estado de Derecho el sometimiento de la actuación administrativa al ordenamiento también es objeto de control jurisdiccional

  1. FUNDAMENTO OBJETIVO: que resulta el mandato de la actuación administrativa y de la adecuación de ésta a los fines que le son propios (art. 106.1 CE)
  2. FUNDAMENTO SUBJETIVO: que se deriva del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que opera frente a la AP que pueda afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 24 CE)

El control judicial también es pleno por lo que respecta a su OBJETO, que comprende la entera actuación administrativa. También es pleno en lo que antaño al parámetro de enjuiciamiento:

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS: los jueces han de controlar el cumplimiento de cualquier norma jurídica
  2. NORMAS ADMINISTRATIVAS: control jurídico se refiere al cumplimiento de otras normas jerárquicamente superiores que vinculen a la autoridad normativa correspondiente
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12
Q

2.2 La intensidad del control judicial de la legalidad de la actuación administrativa

A

No es siempre la misma. Los jueces despliegan un control pleno de la actuación administrativa, pero cuando la actuación administrativa sea expresión de un poder discrecional reconocido por la ley a la AP el juez realiza un CONTROL LIMITADO.

El órgano judicial no puede sustituir el criterio de la AP por el suyo propio

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13
Q

2.2 El mandato PRIMA FACIE de la efectividad de la tutela judicial

A

Se refleja en en Derecho Administrativo SUSTANTIVO y PROCESAL:

  • deber de motivación de actos administrativos (art. 35 LPAC) o el deber de interpretación restrictiva de los presupuestos procesales (STC 255/1993)

Esta exigencia puede verse desplazada por principios constitucionales opuestos vinculados

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14
Q

2.2 La peculiar posición jurídica de la Administración Pública

A

Las APs gozan en el ejercicio de su actuación la denominada autotutela declarativa y ejecutiva (arts. 38, 39 LPAC)

No necesitan de una declaración judicial para imponer y ejecutar sus propias decisiones. Además los particulares han de agotar la vía administrativa previa al acceso de jurisdicción (art. 25.1 LJCA), así como la ausencia de carácter suspensivo automático en los recursos administrativos y contencioso-administrativo (art. 129 LJCA)

Todas estas reglas reducen el grado de efectividad de la tutela judicial (art. 24 CE) y con ello restringen el alcance de ese principio constitucional. Su constitucionalidad pasa, pues, por comprobar que con ellas se satisfacen proporcionalmente las exigencias de sentido opuesto que proceden de otros principios constitucionales

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15
Q

2.3 ELEMENTOS SUSTANTIVOS

En la primera manifestación histórica del Estado de Derecho los derechos eran: igualdad, libertad y propiedad privada

La articulación jurídica de esos valores liberales tuvo lugar de acuerdo acuerdo con dos criterios:

A

Su configuración como derechos públicos subjetivos y su comprensión como titularidades exclusivamente formales de personas abstractas

  1. En su dimensión formal, las LIBERTADES constitucionales son derechos subjetivos a acciones negativas del Estado. La ley delimita su contenido e incorpora límites o restricciones que deben satisfacer el principio de proporcionalidad y respetar su contenido esencial (art. 53.1 CE y 52.1 CDFUE)
  2. IGUALDAD: Derecho subjetivo a no sufrir tratamientos discriminatorios que opera tanto frente a la ley como a su aplicación administrativo (art. 14 CE). Las normas del Derecho Administrativo que dispensan un trato diferente a distintas categorías de personas deben cumplir 2 requisitos:
         A. Ha de apreciarse una diferencia objetiva, razonable y no basada en criterios expresamente excluidos por la constitución 
    
         B. La diferencia de trato debe satisfacer el principio de proporcionalidad 
  3. PROPIEDAD PRIVADA: Derecho subjetivo cuyo contenido ha de ser delimitado por la ley. El derecho tiene una doble dimensión; un espacio de autodeterminación del propietario y una garantía de integridad patrimonial frente a dos injerencias características

La expropriation forzosa y la responsabilidad patrimonial de la Admin. Por los daños causados incidentalmente en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE)

En el Estado social de derecho los derechos pasan a considerarse posiciones jurídicas cuya efectividad

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