TEMA 21 INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS Flashcards
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
TEMA 21
SERVICIO ENSENCIAL
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país. Su categorización viene determinada en el anexo de esta norma.
SERVICIO ESTRATÉGICO
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga, a propuesta de los Ministerios y organismos afectados, el documento técnico que se apruebe por el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.
SUBSECTOR ESTRATÉGICO
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquellas infraestructuras críticas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (en adelante, Directiva
2008/114/CE).
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA EUROPEA
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Autoridad competente.
La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes
operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas de carácter integral.
ZONA CRÍTICA
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
* Nº de personas afectadas.
* Impacto económico.
* Impacto medioambiental.
* Impacto público y social.
CRITERIOS HORIZONTALES DE CRITICIDAD
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El estudio de las hipótesis de amenazas posibles necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan apoyo.
ANÁLISIS DE RIESGOS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores, y las repercusiones de ámbito local, autonómico, nacional o internacional.
INTERDEPENDENCIAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El conjunto de actividades destinadas a
asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de éstas.
INFORMACIÓN SENSIBLE SOBRE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS.
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.
OPERADORES CRÍTICOS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquel cuya activación por el Ministerio del Interior está previsto en el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, de acuerdo con la evaluación general de la amenaza y con la específica que en cada supuesto se efectúe sobre cada infraestructura, en virtud del cual corresponderá declarar un grado concreto de intervención de los diferentes organismos responsables en materia de seguridad.
NIVEL DE SEGURIDAD
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
La información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional.
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
RESPONSABLE
MIR A TRAVÉS DEL SES
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
Instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas.
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
COMEPTENCIA DE DESIGNACIÓN
MIR a través del SES quien clasifique a una infraestructura como estratégica, así como crítica europea para incluirla en el catálogo.
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
TIENE CONSIDERACIÓN DE…
SECRETO
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Se aplica a todas las infraestructuras críticas en el territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos.
- No se aplica a infraestructuras dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA o FFCCSS.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PNPIC
- Finalidad: mantener la seguridad de infraestructuras españolas.
- Elaboración: MIR a través del SES.
- Aprobación: SES
- Registro: CNPIC
- Revisión actualización: Cada 5 AÑOS, por la SES
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES
- Finalidad: Instrumentos de estudio y planificación de todo el territorio nacional para conocer el funcionamiento, vulnerabilidades…
- Elaboración: Grupo de trabajo coordinado por el CNPIC.
- Registro:CNPIC
- Aprobación: Por la comisión (12 MESES desde RD)
- Revisión actualzación: Cada 2 AÑOS por los ministerios y organismos.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES DE SEGURIDAD DEL OPERADOR
- Finalidad: Documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos.
- Elaboración: Por operadores críticos, 6 MESES después de su nombramiento (presentar CNPIC).
- Aprobación: Por el SES, notificará interesado plazo de 2 MESES.
- Registro: CNPIC.
- Revisión actualzación: Cada 2 años por operadores críticos y aprobados por CNPIC.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS
- Finalidad: Documentos operativos donde se definen las medidas concretas que van a adoptar los operadores críticos.
- Elaboración: Por 4 MESES, desde la aprobación del PSO, UNO por cada infraestructura.
- Registro: El CNPIC gestionará resgistro central mientras que DELEGACIONES su demarcación.
- Aprobación:Por el SES notificando al interesado plazo 2 MESES.
- Revisión actualzación: Cada 2 AÑOS por operadores críticos y aprobados por CNPIC y DELEGADOS.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES DE APOYO OPERATIVO
- Finalidad: Documentos operativos donde se plasman medidas concretas a poner en marcha por las AAPP en apoyo de operadores críticos.
- Elaboración: Cuerpo Policial estatal o autonómico, en el plazo de 4 MESES y supervisados por DELEGADOS.
- Registro: El CNPIC gestiona registro central y DELEGACIONES su ámbito.
- Aprobación: Por el SES a través del CNPIC.
- Revisión actualzación: Cada 2 AÑOS por CUERPO POLICIAL o Autonómico con competencia.
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
SON AGENTES DEL SISTEMA
a) La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
b) El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
c) Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el
anexo de esta Ley.
d) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
e) Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
con Estatuto de Autonomía.
f) Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor
implantación a nivel nacional.
g) La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
h) El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras
Críticas.
i) Los operadores críticos del sector público y privado.
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Encargada sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aprobar los Planes de Seguridad de los Operadores y sus actualizaciones a propuesta del CNPIC, tomando en su caso, como referencia, las actuaciones del órgano u organismo competente para otorgar a aquéllos las autorizaciones correspondientes en virtud de su normativa sectorial.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aprobar el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y dirigir su aplicación, declarando en su caso los niveles de seguridad a establecer en cada momento, conforme al contenido de dicho Plan y en coordinación con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aprobar los diferentes Planes de Protección Específicos o las eventuales propuestas de mejora de éstos a propuesta del CNPIC, en los términos de lo dispuesto en el artículo 26
de este reglamento.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aprobar los Planes de Apoyo Operativo, así como supervisar y coordinar la implantación de los mismos y de aquellas otras medidas de prevención y protección que deban activarse tanto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por las Fuerzas Armadas, en su caso, como por los propios responsables de seguridad de los operadores críticos.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aprobar, previo informe del CNPIC, la declaración de una zona como crítica, a propuesta de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Identificar los diferentes ámbitos de responsabilidad en la protección de infraestructuras críticas; analizando los mecanismos de prevención y respuesta previstos por cada uno de los actores implicados.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Emitir las instrucciones y protocolos de colaboración dirigidos tanto al personal y órganos ajenos al Ministerio del Interior como a los operadores de las infraestructuras estratégicas, así como fomentar la adopción de buenas prácticas.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Responder del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por España en el marco de la Directiva 2008/114/CE, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Supervisar, dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, los proyectos y estudios de interés y coordinar la participación en programas financieros y subvenciones procedentes de la Unión Europea.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Colaborar con los Ministerios y organismos integrados en el Sistema en la elaboración
de toda norma sectorial que se dicte en desarrollo de la Ley 8/2011, de 28 de abril y del presente reglamento.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Cualesquiera otras funciones que, eventualmente, pudieran acordarse por la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Asistir al Secretario de Estado de Seguridad en la ejecución de sus funciones en materia de protección de infraestructuras críticas, actuando como órgano de contacto y coordinación con los agentes del Sistema.
CNPIC
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Ejecutar y mantener actualizado el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras
Críticas conforme a lo previsto en el artículo 16 de este reglamento.
CNPIC
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Determinar la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el Catálogo.
SES
SISTEMAS PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Mantener operativo y actualizado el Catálogo, estableciendo los procedimientos de alta, baja y modificación de las infraestructuras, tanto nacionales como europeas, que en él se incluyan en virtud de los criterios horizontales y de los efectos de interdependencias sectoriales a partir de la información que le suministren los operadores y el resto de agentes del Sistema, así como establecer su clasificación interna.
CNPIC