Tema 2: La norma tributaria Flashcards
. Principales artículos constitucionales de carácter tributario:
Art. 31,1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio y
Art. 133 “
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.”
Tratados Internacionales
Convenios de doble imposición
- Método de exención- en uno de los países la renta va a quedar exenta, por CDI
- Método de imputación – esos dividendos tributan en ambos países y en uno de ellos me deduciré la menor de dos cantidades. O lo que he pagado en el extranjero o lo que pagaría en España si hubiera obtenido esa renta.
Finalidad de los CDI´S
a) Evitar la doble imposición y, de modo subordinado, prevenir la evasión fiscal.
b) Los CDI´s son Tratados Internacionales sujetos al régimen previsto en el art. 96 de la C.E. con rango de ley y regulan un sector específico del ordenamiento.
c) En cuanto a su interpretación ha de estarse a su texto y a la intención de las partes.
Además la interpretación debe ser, preferentemente, dinámica y autónoma para cada CDI.
Derecho Comunitario
DIRECTIVAS :(buscan la armonización fiscal): obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, pero serán las autoridades nacionales quienes decidan los medios y la forma de su aplicación.
Leyes ORDINARIAS
ESTATALES:
-LGT : es de aplicación a todas las Administraciones tributarias, sin perjuicio de las especialidades de los territorios forales.
-Leyes reguladoras de cada tributo
AUTONÓMICAS:
Rige el principio de competencia y NO el de jerarquía respecto de las estatales.
DECRETO-LEY:
Concepto: norma con fuerza y rango de ley pero aprobado por el poder Ejecutivo para casos excepcionales (prohibición regulación Tit. I C.E. TC “coyunturas económicas problemáticas” Ej. RD ley 12/2012 sobre medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
Requisito: “extraordinaria y urgente necesidad” Para ello el TC ha explicitado que:
Para su aprobación debe explicarse los motivos de forma razonada por el Gobierno (motivación) en el preámbulo de la norma.
Necesaria conexión entre la necesidad de urgencia y la medida concreta adoptada (proporcionalidad).
No alterar los elementos esenciales del tributo pues de lo contrario se incide en la capacidad de contribuir regulado en el art. 31,1 de la C.E.
Se requiere su convalidación sin posibilidad de introducir modificación por el Congreso de los Diputados: 30 días siguientes a su promulgación
Se podrán tramitar en dicho plazo como proyectos de ley.
DECRETO LEGISLATIVO
Concepto: normas con fuerza de ley aprobados por el poder Ejecutivo en virtud de atribución expresa previa del poder Legislativo.
Requisito: dictamen del Consejo de Estado con carácter preceptivo no vinculante
Clases:
a) Textos articulados (ley de delegación ley de bases). Ej tarifas del IAE
b) Textos refundidos refundición de varios textos ya existentes en uno sólo. Ej LRHL
Control de decreto ley y decreto legislativo:
POLÍTICO
JUDICIAL : vía ordinaria/vía constitucional posibilidad de derivación en la nulidad de la disposición
REGLAMENTO TRIBUTARIO
Concepto: norma escrita dictada por una Administración Pública con rango inferior a la Ley de carácter general y abstracto (a diferencia de lo que ocurre con los actos administrativos)
Requisitos
Ha de resultar indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por la CE o por la propia Ley y
Ha de basarse en la subordinación, desarrollo y complementariedad de la Ley
No abordar determinadas materias (tipificar delitos, infracciones, crear tributos…)
clases:
a. por su relación con la ley
b. por su origen - NO ENTRA
Reglamento Tributario
A) POR SU RELACIÓN CON LA LEY
- Extra legem o independientes: materias no reservadas a su regulación por Ley (ej: RD 390/1998, de 13 de marzo por el que se regulan las funciones y estructuras orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda)
- Secudum legem o ejecutivos: desarrollan y complementan una ley informe preceptivo del Consejo de Estado para fidelizarlos a la ley
I.-ENTRADA EN VIGOR
Entrada en vigor EXPRESA: Se produce cuando la propia norma fija la fecha de entrada en vigor.
Entrada en vigor TÁCITA:
-Se produce cuando la propia norma no fija ninguna fecha respecto de su entrada en vigor.
-En este caso, el art 10 LGT se producirá a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda.
Problemática NO en los tributos instantáneos SÍ en los periódicos (entrada en vigor respecto a los que no tengan periodo impositivo devengado excepción “efecto anuncio”)
II.- CESE DE LA VIGENCIA
-Derogación expresa.
-Derogación tácita provocada por normas posteriores.
-Por el transcurso del tiempo para el que fueron dictadas.
-Por declaración de inconstitucionalidad TC
a) Efectos retroactivos y habría que devolver o
indemnizar al contribuyente.
b) Efectos irretroactivos por el principio de
seguridad jurídica.
-Por nulidad motivada TJUE
Particularidad -> “ultractividad de las normas” (aplicación de beneficios fiscales posteriores a su derogación)
IRRETROACTIVIDAD EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
-Principio de irretroactividad RELATIVA: «Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo aplicándose a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento». art.10.2 LGT/2003).