Tema 1: El Tributo Flashcards

1
Q

Tasa:

A

Actividad o uso privativo del dominio público que tiene que promover el obligado tributario promovida por el Sector Público y que es obligatoria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Por precio público se entiende

A

por aquel que se paga por la realización de una actividad que la puede ofertar el sector público o el sector privada y tiene carácter voluntario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Contribuciones Especiales

A

Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Existe también una actividad administrativa que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

El impuesto está constituido

A

por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica (tres manifestaciones: la renta, el patrimonio, consumo) del contribuyente. Excepción impuestos especial, impuestos afectados directamente a un fin, estos son impuestos del tabaco, hidrocarburos y bebidas alcohólicas.
No supone, en ningún caso, una actividad administrativa. La realización del hecho imponible corresponde exclusiva y únicamente al sujeto pasivo, sin intervención alguna de la Administración.
No hay contraprestación, apareciendo la coactividad en el momento del nacimiento de la obligación tributaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

•IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

A

grava aquella persona física residente en territorio español que obtenga una renta. Los criterios para determinar la residencia son los siguientes:
o Permanecer más de 183 días en el territorio.
o Tener intereses económicos en España.
o Que mi cónyuge y mis hijos tributen en España
Basta con que cumpla con uno de los tres requisitos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Dentro del IRPF podemos encontrar distintos tipos de rentas:

A
  1. Las rentas de trabajo, prestaciones que se cobran por cuenta ajena, no sólo es el sueldo, sino que existen otras series de prestaciones.
  2. Actividades económicas
  3. Rentas de capital
    a. Inmobiliaria: renta que se percibe por un alquiler o constitución de un derecho real sobre el bien inmueble.
    b. Mobiliaria: la rentabilidad se deriva de un título valor o de un con trato o de un activo financiero.
  4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
    a. Con prestación
    b. Sin contraprestación
    Todas estas rentas constituyen mi IRPF no hace falta que tenga todas.
    Es un impuesto parcialmente cedido, la mitad se lo queda el Estado y la otra mitad la CCAA (donde el contribuyente tenga su vivienda habitual).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

•Impuesto de SOCIEDADES:

A

grava a las personas jurídicas con residencia fiscal en España. Por residencia fiscal se entiende; aquella que se haya constituido conforme a las leyes españolas o bien que tengas domicilio fiscal o social en territorio español. Se habla de plusvalías y minusvalías (ganancias y pérdidas). Las rentas van íntegramente al Estado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

• IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

A

grava las rentas de aquellos que no cumplen los criterios de residencia de perdona física ni de persona jurídica, pero tienen rentas en España. Íntegramente al Estado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

• IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO:

A

grava la entrega de bien o la prestación de servicios entre empresarios o profesionales (sujeto pasivo el que entrega el bien o servicio). El consumidor es el destinatario último del impuesto. Es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA depende del índice de consumo de cada Comunidad Autónoma.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

• IMPUESTOS ESPECIALES:

A

gravan productos específicos. Son caracterizados como adormecedores ya que al cuando los pagas no te das cuenta de ello. Estos serían: el tabaco, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos. Están afectos a un fin, es decir, se recaudan para un fin determinado. Por ejemplo, lo que recaudo del tabaco va a sanidad, ya que la gente enferma por el tabaco lo mismo con hidrocarburos y el medioambiente. Hay algunos que son estatales y otros están parcialmente cedidos a las CCAA

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Las bases del sistema tributario español son

A

el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

• SUCESIONES Y DONACIONES:

A

grava las adquisiciones lucrativas (gratuito) en favor de las personas físicas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

• IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

A

grava la titularidad de bienes y derecho siempre que sobrepasen un valor. Este es complementario del IRPF, (me resto una cantidad en cuanto de lo que pago de patrimonio).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

o IBI:

A

Impuesto local obligatorio

impuesto por ser titular de un bien inmueble, se paga todos los meses de enero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

• Impuestos DIRECTOS/INDIRECTOS:

A

en función que su exigibilidad dependa de la obtención de renta del obligado tributario (IRPF, ISD, IP) o bien del consumo (IVA, II.EE).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

• Impuestos INSTANTÁNEOS/PERIÓDICOS:

A

en función de si el hecho imponible se agota cuando el mismo se realiza (IVA, ISD) o se prolonga en el tiempo o es de realización progresiva (IBI, IRPF, IS)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

• Impuestos SUBJETIVOS/OBJETIVOS:

A

cuando la carga tributaria se adapta a las circunstancias personales del obligado tributario serían impuestos subjetivos tales como IRPF mientras que en caso contrario estaríamos antes los objetivos (IS)

18
Q

• Impuestos PERSONALES/REALES:

A

dependiendo si el impuesto recae sobre una persona física o jurídica o si recae sobre un bien respectivamente.

19
Q

C. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO

A
  1. Principio de Generalidad
  2. Principio de Capacidad Económica
  3. Principio de Igualdad
  4. Principio de Progresividad
  5. Principio de No Confiscatoriedad
20
Q
  1. Principio de Generalidad
A

Significa que los tributos han de exigirse a todos los que realicen el hecho imponible (se entiende este por, negocio, acto, contrato tipificado en una norma con rango de ley que te conlleva que la Administración exija un al contribuyente, no teniendo nunca cabida la analogía en Derecho de Trabajo por el principio de reserva de ley y generalidad) manifiesten capacidad económica en los hechos imponibles de dichos tributos.
Es de aplicación, a aquellos que estén situados en el ámbito territorial al que se extienda el poder tributario del ente impositor: situados en territorio español o que genera una renta en territorio español.

21
Q
  1. Principio de Capacidad Económica
A

Significa que los tributos han de recaer sobre quienes pueden hacer frente a la carga económica derivada de su aplicación, es decir, que manifiesten un poder adquisitivo. Las manifestaciones de capacidad económica son: la obtención de renta, patrimonio y el consumo.
Es de aplicación no solamente en el sistema tributario estatal, sino también en el autonómico y en el local.

22
Q
  1. Principio de Igualdad
A

Significa que los contribuyentes sean gravados con la misma intensidad, esto es, por igual.
p. de igualdad tributaria ≠ p. de igualdad ante la ley. La Igualdad Tributaria queda regulada en el artículo 31.1 de la Constitución Española mientras que la Igualdad ante la Ley en el 14.
Igualdad tributaria no es uniformidad absoluta. Todo aquel que tenga una capacidad económica va a tener que tributar por ello, por lo que si dos personas físicas cobran la misma renta, serán gravados con la misma intensidad, por ejemplo el principio de IT y IL. Sin embargo, si una de las dos personas tiene tres hijos, tributará menos. Se relaciona con el principio de generalidad. La uniformidad ha de romperse para alcanzar la verdadera igualdad.

23
Q
  1. Principio de Progresividad
A

La contribución de cada contribuyente al reparto de la carga tributaria aumenta de forma más que proporcional a medida que aumenta su riqueza. Según la CE, se ajusta mediante los tipos de gravamen. Base x tipo de gravamen = cuota. Por ejemplo, IRPF, sociedades.
Afecta al conjunto del sistema tributario.

24
Q
  1. Principio de No Confiscatoriedad
A

La contribución de cada contribuyente al reparto de la carga tributaria no puede suponer privar de una parte sustancial de la riqueza del contribuyente, es decir, se debe respetar la riqueza mínima. Los sistemas fiscales confiscatorias son tan altos que los porcentajes a pagar a Hacienda provoque que se prive al contribuyente rentas o patrimonio personal al tributo.
El sistema tributario tendría efecto confiscatorio cuando mediante la aplicación de las diversas figuras vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.

25
Q

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIALES:

A

obligación pecuniaria a través de autoliquidación (ej: IRPF el contribuyente tiene los datos cuantifico y presento y los presenta a Hacienda, si no coincide se hace una liquidación provisional)
y liquidación- entre los dos como no coinciden intentan cumplir con la obligación tributaria

26
Q

A) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL tiene por objeto.

A

el pago de la cuota tributaria

27
Q

El devengo. (art.21 de la LGT)

A

es «el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal».

28
Q

Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción.

A

A pesar de haber realizado el hecho imponible no tienes obligación pecuniaria de pagar, obligación material; pero sí tienes obligación formal de presentar la declaración de la renta.

Lo contrario es la no sujeción, negocio similar al hecho imponible pero que no es el hecho imponible por lo que no hay ni obligación material ni formal.- Art 15 LGT, (no es posible la analogía).

29
Q

B) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE REALIZAR PAGOS A CUENTA. (art. 23 LGT)

A

Es la obligación tributaria de satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados:

  • > por el retenedor = pagador renta
  • > o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.


Anticipo del impuesto. Motivo = si pagamos en mayo y junio el IRPF, el resto del año no tendría liquidez suficiente para afrontar las deudas públicas necesarias. Contribuyente va anticipando el pago.

30
Q

C) LAS OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL TRIBUTO. (art. 24 LGT)

A

Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios, calificando como obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.

Repercutir = material -> al prestar servicio- cobras el precio mas el porcentaje del IVA o del impuesto correspondiente

31
Q

D) LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS (art. 25 LGT)

A

Son todas aquellas obligaciones de carácter pecuniario distintas de las demás que se deban satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria:

Obligación tributaria es en periodo voluntario.


 I.- los interés de demora,
II.-los recargos por declaración extemporánea y
III.-los recargos del periodo ejecutivo,

32
Q

I.- Los intereses de demora se exigirán a

A

los obligados tributos y a los sujetos infractores por:

  • pago fuera de plazo (periodo voluntario)
  • presentación de autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto
  • cobro de una devolución improcedente
  • resto de casos previstos por la normativa tributaria (conflicto en la aplicación de la norma, simulación, compensación …etc) situaciones ilegales.
33
Q

Características de su naturaleza: intereses de demora

A

• AUTOMÁTICA ->no previa intimación de la Administración tributaria. No hay que solicitarlos
• OBJETIVA -> no culpabilidad. No cuestión de dolo. Es un elemento de graduación no de intereses de demora.
• INDEMNIZATORIA Y NO SANCIONATORIA -> compensación al erario público
• Su BASE DE CÁLCULO será sobre el importe no ingresado en plazo o sobre el importe de la devolución improcedente (el tipo será el interés legal del dinero + 25%, salvo que la LPE establezca otro distinto -> salvo aplazamiento). Si no tienes liquidez
Acudir a la ley de presupuestos de cada año para saber a cómo estaba el interés de demora ene año.

34
Q

CASOS EN LOS QUE HAY QUE PAGAR INTERESES DE DEMORA:

A

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

Aplazamiento: pago todo en una fecha posterior
Fraccionamiento: máximo 3 plazos

35
Q

• Concesión de la solicitud aplazamiento y fraccionamiento del pago

A

-> se liquidan intereses de demora por cada pago efectuado desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del pago respectivo

36
Q

• Denegación de la solicitud: aplazamiento y fraccionamiento del pago

A
  • Si el ingreso se realiza en el plazo de la notificación desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de ingreso realizado durante el, plazo abierto por la notificación de denegación
  • Si el ingreso NO se realiza en el plazo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo sin perjuicio de los intereses de demora que puedan devengarse
37
Q

La Administración tributaria deberá abonar intereses de demora al obligado tributario:

A

• En caso de DEVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DERIVADA DE CADA TRIBUTO si transcurrido el plazo fijado por la normativa (6 meses en todo caso) no se ha ordenado el pago de la devolución. Sistema de retenciones. Si no te lo ha devuelto- intereses de demora

• En caso de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso indebido hasta la fecha en que se orden el pago de la devolución.
Te los devuelve con intereses de demora. Necesario pedirlo. 4 años

• En caso de COMPENSACIÓN DE OFICIO sobre el importe de la devolución hasta la fecha en que se produzca la extinción del crédito NO ENTRA EN EXAMEN

38
Q

II.-Recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT) carácter sancionatorio

A

-Requerimiento previo: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Pago fuera de plazo voluntario y sin requerimiento previo (espontánea).

  • las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren
  • Presentación extemporánea de la liquidación o autoliquidación, con independencia de que se efectúe o no el ingreso de la deuda resultante, en ese momento

Si procede uno de estos recargos anula los intereses de demora

Dentro de los 3 meses - 5%
Dentro de los 6 meses - 10%
Dentro de los 12 meses -15%
Más de 12 meses - el 20% con intereses de demora

39
Q

III.-Recargos del periodo ejecutivo (art. 28)

A

Se devengan con el inicio del periodo ejecutivo. Se inicia con la Providencia de apremio -> Título ejecutivo que permite a la administración ejecutar el patrimonio para cobrarse la deuda tributaria.

• Recargo EJECUTIVO 5% antes de la notificación de la providencia de apremio.
• Recargo de APREMIO REDUCIDO 10% antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT
Recibida en la primera quincena, tienes hasta el 20, 2ª – día 5 del mes siguiente
• Recargo de APREMIO ORDINARIO 20% cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. Es compatible con los intereses de demora.

40
Q

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

A
  • No tienen carácter pecuniario,
  • Son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y
  • No se trata de una lista cerrada, ya que la propia LGT prevé que las leyes propias de cada tributo puedan establecer otras.
41
Q

Clases de tributos

A

Tasas

Contribuciones especiales

Impuestos