Tema 1: El Tributo Flashcards
Tasa:
Actividad o uso privativo del dominio público que tiene que promover el obligado tributario promovida por el Sector Público y que es obligatoria.
Por precio público se entiende
por aquel que se paga por la realización de una actividad que la puede ofertar el sector público o el sector privada y tiene carácter voluntario.
Contribuciones Especiales
Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Existe también una actividad administrativa que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo.
El impuesto está constituido
por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica (tres manifestaciones: la renta, el patrimonio, consumo) del contribuyente. Excepción impuestos especial, impuestos afectados directamente a un fin, estos son impuestos del tabaco, hidrocarburos y bebidas alcohólicas.
No supone, en ningún caso, una actividad administrativa. La realización del hecho imponible corresponde exclusiva y únicamente al sujeto pasivo, sin intervención alguna de la Administración.
No hay contraprestación, apareciendo la coactividad en el momento del nacimiento de la obligación tributaria.
•IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
grava aquella persona física residente en territorio español que obtenga una renta. Los criterios para determinar la residencia son los siguientes:
o Permanecer más de 183 días en el territorio.
o Tener intereses económicos en España.
o Que mi cónyuge y mis hijos tributen en España
Basta con que cumpla con uno de los tres requisitos.
Dentro del IRPF podemos encontrar distintos tipos de rentas:
- Las rentas de trabajo, prestaciones que se cobran por cuenta ajena, no sólo es el sueldo, sino que existen otras series de prestaciones.
- Actividades económicas
- Rentas de capital
a. Inmobiliaria: renta que se percibe por un alquiler o constitución de un derecho real sobre el bien inmueble.
b. Mobiliaria: la rentabilidad se deriva de un título valor o de un con trato o de un activo financiero. - Ganancias y pérdidas patrimoniales
a. Con prestación
b. Sin contraprestación
Todas estas rentas constituyen mi IRPF no hace falta que tenga todas.
Es un impuesto parcialmente cedido, la mitad se lo queda el Estado y la otra mitad la CCAA (donde el contribuyente tenga su vivienda habitual).
•Impuesto de SOCIEDADES:
grava a las personas jurídicas con residencia fiscal en España. Por residencia fiscal se entiende; aquella que se haya constituido conforme a las leyes españolas o bien que tengas domicilio fiscal o social en territorio español. Se habla de plusvalías y minusvalías (ganancias y pérdidas). Las rentas van íntegramente al Estado.
• IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
grava las rentas de aquellos que no cumplen los criterios de residencia de perdona física ni de persona jurídica, pero tienen rentas en España. Íntegramente al Estado.
• IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO:
grava la entrega de bien o la prestación de servicios entre empresarios o profesionales (sujeto pasivo el que entrega el bien o servicio). El consumidor es el destinatario último del impuesto. Es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA depende del índice de consumo de cada Comunidad Autónoma.
• IMPUESTOS ESPECIALES:
gravan productos específicos. Son caracterizados como adormecedores ya que al cuando los pagas no te das cuenta de ello. Estos serían: el tabaco, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos. Están afectos a un fin, es decir, se recaudan para un fin determinado. Por ejemplo, lo que recaudo del tabaco va a sanidad, ya que la gente enferma por el tabaco lo mismo con hidrocarburos y el medioambiente. Hay algunos que son estatales y otros están parcialmente cedidos a las CCAA
Las bases del sistema tributario español son
el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades.
• SUCESIONES Y DONACIONES:
grava las adquisiciones lucrativas (gratuito) en favor de las personas físicas.
• IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
grava la titularidad de bienes y derecho siempre que sobrepasen un valor. Este es complementario del IRPF, (me resto una cantidad en cuanto de lo que pago de patrimonio).
o IBI:
Impuesto local obligatorio
impuesto por ser titular de un bien inmueble, se paga todos los meses de enero.
• Impuestos DIRECTOS/INDIRECTOS:
en función que su exigibilidad dependa de la obtención de renta del obligado tributario (IRPF, ISD, IP) o bien del consumo (IVA, II.EE).
• Impuestos INSTANTÁNEOS/PERIÓDICOS:
en función de si el hecho imponible se agota cuando el mismo se realiza (IVA, ISD) o se prolonga en el tiempo o es de realización progresiva (IBI, IRPF, IS)
• Impuestos SUBJETIVOS/OBJETIVOS:
cuando la carga tributaria se adapta a las circunstancias personales del obligado tributario serían impuestos subjetivos tales como IRPF mientras que en caso contrario estaríamos antes los objetivos (IS)
• Impuestos PERSONALES/REALES:
dependiendo si el impuesto recae sobre una persona física o jurídica o si recae sobre un bien respectivamente.
C. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO
- Principio de Generalidad
- Principio de Capacidad Económica
- Principio de Igualdad
- Principio de Progresividad
- Principio de No Confiscatoriedad
- Principio de Generalidad
Significa que los tributos han de exigirse a todos los que realicen el hecho imponible (se entiende este por, negocio, acto, contrato tipificado en una norma con rango de ley que te conlleva que la Administración exija un al contribuyente, no teniendo nunca cabida la analogía en Derecho de Trabajo por el principio de reserva de ley y generalidad) manifiesten capacidad económica en los hechos imponibles de dichos tributos.
Es de aplicación, a aquellos que estén situados en el ámbito territorial al que se extienda el poder tributario del ente impositor: situados en territorio español o que genera una renta en territorio español.
- Principio de Capacidad Económica
Significa que los tributos han de recaer sobre quienes pueden hacer frente a la carga económica derivada de su aplicación, es decir, que manifiesten un poder adquisitivo. Las manifestaciones de capacidad económica son: la obtención de renta, patrimonio y el consumo.
Es de aplicación no solamente en el sistema tributario estatal, sino también en el autonómico y en el local.
- Principio de Igualdad
Significa que los contribuyentes sean gravados con la misma intensidad, esto es, por igual.
p. de igualdad tributaria ≠ p. de igualdad ante la ley. La Igualdad Tributaria queda regulada en el artículo 31.1 de la Constitución Española mientras que la Igualdad ante la Ley en el 14.
Igualdad tributaria no es uniformidad absoluta. Todo aquel que tenga una capacidad económica va a tener que tributar por ello, por lo que si dos personas físicas cobran la misma renta, serán gravados con la misma intensidad, por ejemplo el principio de IT y IL. Sin embargo, si una de las dos personas tiene tres hijos, tributará menos. Se relaciona con el principio de generalidad. La uniformidad ha de romperse para alcanzar la verdadera igualdad.
- Principio de Progresividad
La contribución de cada contribuyente al reparto de la carga tributaria aumenta de forma más que proporcional a medida que aumenta su riqueza. Según la CE, se ajusta mediante los tipos de gravamen. Base x tipo de gravamen = cuota. Por ejemplo, IRPF, sociedades.
Afecta al conjunto del sistema tributario.
- Principio de No Confiscatoriedad
La contribución de cada contribuyente al reparto de la carga tributaria no puede suponer privar de una parte sustancial de la riqueza del contribuyente, es decir, se debe respetar la riqueza mínima. Los sistemas fiscales confiscatorias son tan altos que los porcentajes a pagar a Hacienda provoque que se prive al contribuyente rentas o patrimonio personal al tributo.
El sistema tributario tendría efecto confiscatorio cuando mediante la aplicación de las diversas figuras vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.