TEMA 2- DINÁMICA DE LA SUCESIÓN Flashcards
Fases
1- Apertura de la sucesión –> fallecimiento de causante.
2- Fase de herencia yacente –> Masa patrimonial sin titular (es).
3- Fase de herencia aceptada –> aceptación y escritura de declaración de herederos. Ya has titular de caudal relicto. Cuando se llevan a cabo las operaciones liquidatorias.
└> Es cuando se liquida la sociedad conyugal del causante; si hay legitimarios, obtener su cuota legitimaria mediante operaciones de computación, imputación y colación; pagar a acreedores del causante, a los legitimarios y a los legatarios (por ese orden)
¿Que pasa si hay pluralidad de delados en llamamiento conjunto que aceptan (coherederos)?
Se abre una fase de indivisión. Cada coheredero es titular único de una cuota sobre el total de la masa,y esta cuota es disponible por su titular. Pero mientras dure la indivisión esa cuota no recae sobre ningún bien concreto, y por lo tanto ninguno de los coherederos puede disponer de ningún bien ni de ninguna cuota sobre un bien que forme parte de la masa.
Para disponer un bien en fase de indivisión es necesaria la unanimidad de coherederos.
¿Como termina la fase de indivisión?
Termina con la partición y adjudicación.
¿Hasta cuando termina el fenómeno sucesorio?
Termina hasta que se realicen todas las operaciones liquidatorias. Hasta entonces, la herencia se encuentra en administración.
¿Cuando comienza la fase de apertura?
Por el fallecimiento del causante o por la declaración de fallecimiento.
¿Por que es relavante determinar el momento de aprtura de la sucesión?
1- Establece el Derecho vigente aplicable. Asunto importante es ver la aplicabilidad o no de la Constitución.
2- Ley personal del causante: nacionalidad o vecindad civil. Importatne es la que tenía al momento de morir.
3- Situación familiar del causante y personas llamadas a la sucesión del causante: Todas tienen que estar vivas y tener un parentesco con el causante que conste en el RC.
4- Los bienes que componen el caudal relicto o masa patrimonial del causante.
Herencia yacente
Momento en el que se abre la sucesión y el patrimonio del causante queda convertido en caudal relicto. Éste caudal carece de titular transitoriamente.
Funciones a realizar mientras caudal relicto esté transitoriamente indeterminado
1- Administrar: llevar el día a día: pgar las cuentas, hacer que funcione, etc.)
2- Realizar gestiones oportunas para determinar quien es el heredero.
Régimen del declarado ausente
El administrador del patrimonio del ausente tiene el deber de conservarlo pensando en su regreso. Si el ausente regresa, recupera sus derechos y si se preuba su fallecimiento, se abre su sucesión.
Despues de 10 años de la declaración sin que el declarado haya regresado, la declaración de fallecimiento indicará una fecha en la que se entiende sucedida la muerte salvo pruebe en contra, que se usará como referencia para la apertura de la sucesión.
Peculiaridades de la sucesión del declarado fallecido
1-Herederos tienen que hacer inventario.
2-Durante 5 años no se entregan legados y los herederos no pueden disponer de esos bienes a título gratuito.
3-Si el declarado fallecido regresa, recupera sus bienes tal y como estén, o el dinero que se obtuvo de su venta, pero no puede reclamar ni rentas ni frutos.
Contenido de la masa relicta
Contiene todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales transmisibles que formaban parte del patrimonio del causante. Los no patrimoniales se extingue.
¿Que no forma parte del caudal relicto?
- Derecho de usufructo, uso y habitación
- Derechos de alimentos del obligado o con la del alimentista.
- Derechos patrimoniales que tienen un régimen de transmisión propio ex lege, como derecho a subrogarse en arrendamiento urbano.
- Derechos y acciones no estrictamente patrimoniales que la ley atribuye al heredero de defensa de la memoria del causante más que en interés del heredero, como las acciones en defensa de los derechos de honor, intimidad y propia imagen del causante, o las acciones morales de propiedad intelectual.
- Derecho al capital por un seguro de vida no es parte del caudal relicto.
Criterios para determinar administrador del caudal relicto
Criterios en cascada:
- Heredero, salvo cuando todavía no se sabe quien es o cuando el causante a ha elegido otra persona para que ejecute su voluntad.
- Administrador provisionalísimo: persona que asume la administración del caudal relicto sin ningún nombramiento y ante la ausencia o pasividad de alguien más cualificado.
- Administrador judicial: nombrado por el juez para que administre la herencia yacente a instancias de cualquier interesado ante la pasividad de los familiares.