TEMA 1- INTRODUCCION Flashcards
Sucesión mortis causa
Ordenación del destino que debe darse a los bienes de una persona que fallece.
Fenómeno sucesorio
Conjunto de hechos, actos y relaciones jurídicas ocasionadas por la muerte de una persona.
Causante o decuius
El fallecido que da lugar al fenómeno sucesorio
Apertura de la sucesión
Acto y momento en que fallece el causante
Herencia, caudal relicto, masa relicta
Conjunto formado por lo bienes, derechos y obligaciones patrimoniales transmisibles del causante
Derecho de Sucesiones
Rama del Derecho encargada de regular la regulación del fenómeno sucesorio.
Sucesión
Subrogación, es decir, fenómeno por el cual una persona (sucesor) se coloca en la posición jurídica de otra.
Sucesión universal
Fenómeno por el cual una persona se subroga en todas las relaciones jurídicas patrimoniales transmisibles del sucesido. Es la propia del heredero.
Instrumentos sucesorios (actos jurídicos mortis causa)
Actos jurídicos destinados a ordenar la sucesión mortis causa del causante
Llamados
Todas aquellas personas que tienen o pueden tener un derecho eventual a recibir bienes del causante por cualquier título.
Causahabientes
Los que derivan su derecho del causante
Delación
Ofrecimiento concreto que se hace a un llamado para que acepte o repudie un derecho sucesorio en herencia del causante.
¿Cuales son los títulos sucesorios básicos?
1-Heredero (el que recibe la herencia)
2-Legatario (el que recibe un legado)
Heredero
Se entendía como la ficción de que continuaba la personalidad del causante dónde el heredero se subora en todas las relaciones jurídicas patrimoniales del causante, incluido el pago de deudas, y responde de ellas más allá del caudal relicto.
Hoy en día el heredero es el llamado a título universal (se queda con todo lo que no va a otros). Tiene carácter residual. Le pueden corresponder tareas como administrar la herencia, pagar las deudas del causante, etc.
¿Puede la condición del heredero ser compartida?
Si. Los coherederos en intestada o los testados sin designación de partes son llamados a partes iguales y tienen derecho a acrecer, es decir, la cuota que no quiere o no puede heredar acrece la cuota de los demás.