Tema 14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad. Flashcards
Relaciones entre entes territoriales.
¿Dónde se articula?
Título V. Capítulo II. Artículo 55 al 62 LRBRL
Deberes generales en las relaciones recíprocas interadministrativas…
¿Dónde se articula?
1 - Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
2 - Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras Administraciones.
3 - Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.
4 - Deber general de facilitarse información.
5 - Deber de cooperación y asistencia activas.
Artículo 55 Ley 7/1985 LRBRL
Deberes específicos de información y asistencia técnica…
¿Dónde se articula?
1 - Deber de las EELL de remitir al Estado y a la CCAA respectiva, los actos y acuerdos adoptados.
2 - Las Administraciones del Estado y de las CC.AA. podrán recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, incluso solicitar la exhibición de expedientes y la emisión de informes, para comprobar la efectividad, en su aplicación de la legislación estatal y la autonómica.
3 - Deber de la Administración del Estado y de la de las CC.AA, de facilitar el acceso de los representantes legales de las EE.LL. a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
Artículo 56 Ley 7/1985 LRBRL
Principio de Cooperación Institucionalizada…
¿Dónde se articula?
1 - La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Admón local y las Administraciones del Estado y de las CCAA, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Artículo 57 Ley 7/1985 LRBRL
Autonomía Local.
¿Dónde se articula?
En el artículo 137 de la CE y en la Carta Europea de Autonomía Local.
Autonomía Local. Definición
Derecho y capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Carta Europea de Autonomía Local.
¿Cuándo fue aprobada?
Consta de…
Aprobada el 15 de Octubre de 1985.
Consta de un preámbulo y tres partes con 18 artículos.