Tema 11. Principios de actuación de la AAPP: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación Flashcards
Principios esenciales de actuación de la Administración Pública
Eficacia Jerarquía Descentralización Desconcentración Coordinación
Legislación en la que aparecen los principios de actuación
Artículo 103 de la Constitución Española y Artículo 3.1 de la LRJSP 40/2015
Definición de eficacia
Consecución de fines de interés general
Definición de eficiencia
Optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios
Condiciones para que el Principio de Jerarquía se haga plenamente efectivo
1 - Existencia de una pluralidad de órganos competentes ante una actuación y que guarden diferente nivel en la estructura.
2 - Prevalencia del órgano con grado superior sobre los inferiores
Principio de Jerarquía. Poderes de los órganos superiores sobre los inferiores
1 - Poder de dirección mediante la emisión de normas internas.
2 - Poder de inspección, vigilancia o control
3 - Posibilidad de anular actos mediante resolución de recurso administrativo.
4 - Facultad disciplinaria.
5 - Facultad de delegar y de avocar.
6 - Posibilidad de resolver conflictos de competencias entre órganos inferiores.
Definición de descentralización administrativa
Traspaso de funciones desde una organización a otra, cada una de ellas dotada de su correspondiente personalidad jurídica
Clases de descentralización
1 - Descentralización territorial: distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales.
2 - Descentralización funcional: Técnica consistente en la creación de organizaciones especializadas a las que se transfieren funciones para su ejercicio efectivo.
Definición de desconcentración administrativa
Proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter permanente.
Características de la desconcentración
1 - Transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior ya existente. En sentido vertical descendente.
2 - En el seno de un mismo ente.
3 - Puede dirigirse a un órgano subordinado central o periférico.
4 - Permanente
5 - Se aplica tanto en Administraciones territoriales como institucionales, siempre que exista un relación jerárquica.
Definición de coordinación
Principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre Administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma Administración, no relacionados por el principio de jerarquía.
Tipos de coordinación
1 - La coordinación entre órganos administrativos
2 - La coordinación de las Entidades Locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas
3 - La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas
Tipos de coordinación. Entre órganos administrativos. ¿Mediante qué dos técnicas se coordinan?
1 - Técnicas orgánicas: existencia de órganos específicos y permanentes con una clara función coordinadora.
2 - Técnicas funcionales: creación de órganos colegiados
Tipos de coordinación. De las Entidades locales por el Estado y por las CCAA.
¿Qué deberes recíprocos tiene la Administración local con las demás Administraciones Públicas? ¿Dónde se articula?
1 - Información mutua
2 - Colaboración
3 -Coordinación
4 - Respeto a los ámbitos competenciales respectivos
Articulo 10.1 de la ley 7/1985, Ley Reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)
Tipos de coordinación. Del Estado y las CCAA.
¿ A través de quien se coordina la Administración General del Estado con la Administración de las CCAA?
¿Qué mecanismos de coordinación utilizan?
A través del Delegado del Gobierno. (art. 154 de la CE)
Mecanismos: Conferencias sectoriales (Coordinación del Estado con todas las CCAA en un ámbito de actuación administrativa) y Comisiones bilaterales (Tratar asuntos de interés entre el Estado y una CCAA concreta)