Tema 13.- El objeto del proceso. Flashcards
Según el Artículo 401.2 de la LEC, ¿en qué momento se permite la acumulación de acciones en una demanda?
a) En cualquier momento del proceso.
b) Antes de la contestación a la demanda.
c) Durante la audiencia previa.
d) Después de la contestación a la demanda.
b) Antes de la contestación a la demanda.
En el Artículo 401.2, cuando se amplía la demanda para acumular nuevas acciones o incluir nuevos demandados:
a) No se altera el plazo para contestar a la demanda.
b) El plazo para contestar se reduce a la mitad.
c) El plazo para contestar se vuelve a contar desde el traslado de la ampliación.
d) Solo se amplía el plazo si ambas partes están de acuerdo.
c) El plazo para contestar se vuelve a contar desde el traslado de la ampliación.
Según el Artículo 412.1 de la LEC, una vez establecidos el objeto del proceso en la demanda y en la contestación:
a) Pueden alterarse libremente durante el proceso.
b) Pueden ser modificados con autorización del tribunal.
c) No podrán alterarse posteriormente.
d) Solo se permiten modificaciones en casos excepcionales.
c) No podrán alterarse posteriormente.
¿Qué establece el Artículo 426.1 de la LEC sobre las alegaciones complementarias y aclaratorias en la audiencia previa?
a) Se pueden hacer alegaciones complementarias solo si cambian las pretensiones.
b) Se pueden hacer alegaciones complementarias sin alterar sustancialmente las pretensiones.
c) No se pueden hacer alegaciones complementarias de ningún tipo.
d) Solo se permiten alegaciones complementarias si el tribunal las solicita.
b) Se pueden hacer alegaciones complementarias sin alterar sustancialmente las pretensiones.
Según el Artículo 400.1 de la LEC, cuando se formula una demanda basada en varios hechos o fundamentos jurídicos:
a) Deben aducirse todos los hechos y fundamentos conocidos al momento de interponer la demanda.
b) Solo debe alegarse un hecho o fundamento, dejando los demás para otro proceso.
c) Se pueden reservar algunos hechos o fundamentos para un proceso posterior.
d) Solo deben alegarse los hechos principales, dejando los accesorios para otra demanda.
a) Deben aducirse todos los hechos y fundamentos conocidos al momento de interponer la demanda.
¿Qué permite el Artículo 400.1 respecto a las alegaciones de hechos nuevos o de nueva noticia?
a) No permite ninguna alegación nueva después de interpuesta la demanda.
b) Permite alegar hechos nuevos o de nueva noticia en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
c) Permite alegar hechos nuevos solo si el demandante presenta un recurso.
d) Solo permite alegar hechos nuevos en los tribunales de apelación.
b) Permite alegar hechos nuevos o de nueva noticia en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
De acuerdo con el Artículo 412.1, las modificaciones admisibles en la demanda o contestación:
a) Están permitidas siempre que las apruebe el demandado.
b) Solo pueden realizarse si no cambian sustancialmente el objeto del proceso.
c) No están permitidas en ninguna circunstancia.
d) Solo están permitidas en el caso de que sean aclaratorias.
c) No están permitidas en ninguna circunstancia.
Según el Artículo 426.1, los litigantes pueden hacer alegaciones complementarias en la audiencia:
a) Solo si los hechos son completamente nuevos.
b) Siempre y cuando no alteren sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos expuestos.
c) Sin ninguna restricción.
d) Únicamente si lo autoriza el tribunal.
b) Siempre y cuando no alteren sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos expuestos.
En el Artículo 400.1, ¿qué se entiende por “preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos”?
a) La imposibilidad de presentar hechos y fundamentos después de la demanda.
b) La posibilidad de presentar hechos y fundamentos en cualquier momento.
c) La obligación de reservar hechos y fundamentos para un proceso futuro.
d) La prohibición de presentar hechos en procesos posteriores.
a) La imposibilidad de presentar hechos y fundamentos después de la demanda.
Según el Artículo 401.2, si se decide acumular nuevas acciones antes de la contestación, ¿Qué ocurre con el proceso?
a) La contestación se suspende hasta nuevo aviso del tribunal.
b) Se reanuda la demanda desde el inicio.
c) Se vuelve a contar el plazo para contestar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
d) El plazo de contestación se acorta en favor del demandado.
c) Se vuelve a contar el plazo para contestar desde el traslado de la ampliación de la demanda.