Tema 12.- La competencia. Flashcards
¿Qué se requiere para que los tribunales civiles tengan competencia en un caso?
a) Que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas de rango reglamentario.
b) Que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley.
c) Que el pleito haya sido iniciado por el Ministerio Fiscal.
d) Que exista sumisión tácita.
b) Que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley.
¿Cuándo deben estar vigentes las normas que atribuyen competencia a los tribunales?
a) Al momento de resolver el pleito.
b) Antes de la incoación de las actuaciones.
c) Antes de la presentación de la demanda.
d) Al momento de la audiencia previa.
b) Antes de la incoación de las actuaciones.
¿Qué asuntos civiles son competencia de los Juzgados de Primera Instancia en primera instancia?
a) Todos los asuntos penales.
b) Todos los asuntos civiles, salvo aquellos atribuidos a otros tribunales.
c) Sólo asuntos civiles de cuantía inferior a 3.000 euros.
d) Ningún asunto civil en primera instancia.
b) Todos los asuntos civiles, salvo aquellos atribuidos a otros tribunales.
¿Cuál de las siguientes cuestiones también puede ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia?
a) Actos y cuestiones atribuidos por la LOPJ.
b) Actos administrativos.
c) Sólo recursos de casación.
d) Cuestiones laborales.
a) Actos y cuestiones atribuidos por la LOPJ.
¿Qué ocurre si un Juzgado especializado recibe un caso sobre una materia diferente a su competencia?
a) Mantiene la competencia sobre el caso.
b) Resuelve la cuestión sin inhibirse.
c) Devuelve el caso al Ministerio Fiscal.
d) Inhibe el caso a favor de otros tribunales competentes.
d) Inhibe el caso a favor de otros tribunales competentes.
¿Cómo se sustancia una cuestión sobre competencia cuando surge por la especialización de un juzgado?
a) Como un recurso de apelación.
b) Mediante un auto de inhibición.
c) De la misma manera que las cuestiones de competencia.
d) No se permite su sustanciación.
c) De la misma manera que las cuestiones de competencia.
¿Qué asuntos pueden ser conocidos en primera instancia por los Juzgados de Paz?
a) Asuntos civiles de cuantía inferior a 50 euros.
b) Asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros.
c) Cualquier asunto civil.
d) Asuntos civiles superiores a 90 euros.
b) Asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros.
¿Qué excepción existe para los asuntos que pueden ser conocidos por los Juzgados de Paz?
a) Los asuntos en los que se reclamen derechos reales sobre inmuebles.
b) Los asuntos comprendidos en el artículo 250, apartado 1.
c) Asuntos relacionados con personas jurídicas.
d) Asuntos que impliquen derechos fundamentales.
b) Los asuntos comprendidos en el artículo 250, apartado 1.
¿Quién debe apreciar la falta de competencia objetiva de oficio?
a) El Ministerio Fiscal.
b) El demandante.
c) El tribunal que esté conociendo el asunto.
d) El secretario judicial.
c) El tribunal que esté conociendo el asunto.
¿Qué se debe hacer si el tribunal que conoce el asunto en segunda instancia observa que el tribunal de primera instancia carecía de competencia objetiva?
a) Corregir la competencia y proseguir con el juicio.
b) Anular todo lo actuado.
c) Devolver el caso al demandante.
d) Remitir el caso al Tribunal Supremo.
b) Anular todo lo actuado.
¿Cómo puede el demandado denunciar la falta de competencia objetiva?
a) Mediante una apelación.
b) Mediante una declinatoria.
c) A través del Ministerio Fiscal.
d) Mediante un recurso de casación.
b) Mediante una declinatoria.
¿Quién puede denunciar la falta de competencia objetiva, además del demandado?
a) El Ministerio Fiscal.
b) El tribunal de oficio.
c) Los testigos.
d) Sólo el demandado puede denunciarlo.
a) El Ministerio Fiscal.
Según el Artículo 44, para que los tribunales civiles tengan competencia, el pleito debe estar atribuido a ellos por:
a) Normas locales y reglamentarias.
b) Normas con rango de ley y anteriores al inicio del proceso.
c) Resoluciones judiciales.
d) Normas de derecho internacional.
b) Normas con rango de ley y anteriores al inicio del proceso.
En el Artículo 45, se establece que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia incluye:
a) Cualquier tipo de asunto civil.
b) Los conflictos internacionales.
c) Los asuntos penales de menor cuantía.
d) Los asuntos civiles que no estén expresamente atribuidos a otros tribunales.
d) Los asuntos civiles que no estén expresamente atribuidos a otros tribunales.
Según el Artículo 46, los Juzgados de Primera Instancia especializados deben inhibirse cuando:
a) La cuantía del asunto sea inferior a 90 euros.
b) El proceso no trate sobre los asuntos para los cuales tienen competencia especializada.
c) Los demandantes estén fuera del país.
d) El demandado así lo solicite.
b) El proceso no trate sobre los asuntos para los cuales tienen competencia especializada.