TEMA 1: LAS FUENTES DEL DERECHO Flashcards

1
Q

Definición de la norma jurídica junto con sus características principales

A

Es aquella regla de conducta producida por un poder público.

Las principales características son la imperatividad, la coactividad (hace uso de la fuerza para asegurar su cumplimiento) y la generalidad (va destinado a un grupo determinado de personas)

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2
Q

Tipos principales de normas jurídicas

A

Por un lado encontramos las normas escritas (emanan y son reconocidas por los PP) y las normas no escritas (derecho consuetudinario o principios generales del derecho)

Las normas permanentes se caracterizan por carecer de un plazo determinado de vigencia a diferencia de las normas transitorias.

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3
Q

Estructura de la norma jurídica

A

La norma jurídica está compuesta por un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

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4
Q

Diferencia entre vigencia, validez y eficacia de la norma jurídica.

A

Vigencia: relacionada con la aplicación en el tiempo de una norma jurídica
Validez: Principalmente relacionada con el cumplimiento de los procedimientos en la norma jurídica y el cumplimiento con la norma jurídica superior.
Eficacia: Depende de su aplicación al caso concreto

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5
Q

Definición de orden jurídico y características de éste

A

Unidad: todas las normas derivan de una misma norma jurídica y suprema: la constitución española

Coherencia: Las normas jurídicas NO se deben de contradecir entre si, pese a esto hay hueco para contradicciones y mecanismos para resolverla:

a) Criterio de jerarquía (prima la norma superior jerárquicamente), criterio cronológico (prima la norma más reciente), criterio competencial (será nula la norma dictada por un órgano estatal u ordinario al que no se le ha otorgado la competencia) y criterio especificidad: prima la norma más específica que regule el presente hecho.

Plenitud: Nuestro ordenamiento jurídico debe de dar solución a cualquier clase de controversia que pudiese salir. Para esto se emplean mecanismos como puede ser:

a) Analogía : Aplicamos una norma para un supuesto que no está regulado como consecuencia de la semejanza de su naturaleza.
b) Principios generales del derecho: Una serie de enunciados generales que pese a no haber sido integrado en nuestro ordenamiento jurídico mediante procedimientos formales, sirven de base para otros enunciados.
c) Jurisprudencia: Reiteradas interpretaciones que realizan los tribunales sobre las normas jurídicas.

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6
Q

Definición de principio de prevalencia

A

Criterio temporal que viene regulado por el articulo 149.3 de la ce, y en donde viene recogido que las normas del estado prevalecen sobre las de las reglas autonómicas en los supuestos que no le hayan sido atribuido las competencias de forma exclusiva.

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7
Q

Evolución jurisprudencial del TC sobre el principio de prevalencia

A

Primera etapa: Cuando se dan entre normas legales los jueces no podían aplicar la prevalencia sino que debían de presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

Segundo etapa: El juez puede determinar una inconstitucionalidad sobrevenida cuando se dicta una ley estatal posterior que colisiona frente a la ley autonómica. Esto supone una variación del criterio tradicional de que el TC puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes de forma exclusiva. Este supuesto se puede dar cuando una ley autonómica reproduzca una básica estatal y esta varíe su contenido.

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8
Q

Definición de la cláusula de supletoriedad y evolución jurisprudencial

A

Viene a señalar la vigencia del derecho estatal frente a un vacío normativo por parte de las CCAA.

En una primera etapa, se acudía al ordenamiento jurídico estatal en caso de vacío normativo

En una segunda etapa se debía de intentar cubrir con mecanismos de autointegración como puede ser el caso de el cc, y posteriormente acudir al estatal.

En una tercer etapa, se argumenta que la supletoriedad no es una clásusula atributiva y que por ende, vale la nulidad de la norma estatal.

En una cuarta etapa valía la nulidad de la norma jurídica estatal y la reviviscencia de la norma de la norma derogada.

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9
Q

Cláusula residual

A

Mecanismo de atribución de competencias rechazadas por las CCAA en un instante inicial y que adquiría el estado. Este criterio es bastante poco frecuente hoy.

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