TEMA 1 Flashcards
1. CONCEPTO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1.1 PRESUPUESTO
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante un ejercicio por los órganos y entidades que forman parte del sistema público ESTATAL.
Sistema público Estatal (Administrativo/empresarial/fundacional)
AGE Y Sector público Institucional Estatal.
Séctor público institucional estatal
- Organismos públicos
- Organismos autónomos.
- Entidades públicas empresariales.
- Agencias estatales.
2.Autoridades administrativas independientes
3.sociedades mercantiles
4.consorcios
5.fundaciones
6.fondos sin personalidad jurídica
7.universidades públicas
8.Entidades gestoras/servicios comunes/Mutuas
9.otros.
LGP (47/2003)
VIGENCIA PERMANENTE (modificaciones)
Ley de presupuesto anual (aprobada por cortes generales)
LEY ORDINARIA del Presupuesto General del Estado para el año X.
CE (Título VII, art. 134.2)
los presuspuestos generales del estado tienen carácter anual.
2 tipos de presupuestos
- Limitativos (cerrados)
- Estimativos (estimación: previsión de ingresos).
1.2 Principios presupuestarios
Principio de estabilidad presupuestaria
Equilibrio y superávit estructural
Principio de sostenibilidad financiera
Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública: sostenibilidad en el tiempo.
Principio de anualidad
La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes y enmarcada en los límites de un escenario plurianual (un año, LGP).
Principio de plurianualidad
gastos a sufragar en varios años
Principio de transparencia
Contabilidad de las Admon públicas deben contener información suficiente y adecuada para verificar situación financiera.
Principio de eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos.
Gestión de los recursos públicos orientado por EFICACIA/EFICIENCIA/ECONOMÍA/CALIDAD a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y mejora de la gestión del sector público.
Principio de Responsabilidad en la estabilidad presupuestaria.
Admón publicas que incumplan obligaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2012 asumirán las responsabilidades derivadas del incumpliento.
Principio de Responsabilidad.
Las autoridades y personal al servicio del sector público ESTATAL que cometan actos que supongan infracción confome a la Ley (LGP) deberán indemnizar a Hacienda y puede haber responsabilidades penales/disciplinarias.
Principio de Lealtad Institucional
Administraciones deben:
1. Valorar impacto que sus actuaciones puedan provocar en el resto.
2. Respetar competencias de cada Admon.
3. Ponderar la totalidad de los intereses públicos.
4. Facilitar información sobre la actividad que desarrollen en ejercicio de sus competencias.
5. Prestar cooperación y asistencia.
Principio de Unidad de Caja.
Tesoro Público: centralización de fondos y valores.
Principio de contabilidad
Obligación de rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de cuentas.
Principio de competencia
- Poder Ejecutivo (Gobierno): elaboración y ejecución del presupuesto.
- Poder Legislativo (Cortes Generales-Congreso y Senado): aprobación del presupuesto.
Principio de control
- Control externo o Jurisdiccional: Tribunal de Cuentas
- Control interno o Administrativo: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
- Control político o Parlamentario: Cortes Generales:
1. Examinan presupuesto
2. Lo pueden enmendar
3. Lo aprueban o rechazan
Principio de no afectación
- Los recursos del Estado se destinarán a satisfacer el conjunto de sus oblicaciones, salvo que por LEY, se establezca su afectación a fines determinados (Principio de afectación).
Principio de Presupuesto Bruto
Los derechos y obligaciones se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro (aquel resultante tras aplicar exenciones y bonificaciones).
Principio de Universalidad
Los presupuestos han de contener la totalidad de gastos e ingresos.
Principio de Unidad
El total de gastos e ingresos han de presentarse en un presupuesto único.
Principio de Especialidad
Los créditos presupuestarios se destinarán a la finalidad específica para la que fueron autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2 EL CICLO PRESUPUESTARIO
Fases
- Elaboración: Ejecutivo
- Aprobación: Legislativo
- Ejecución: Ejecutivo y Órganos con Secciones Presupuestarias
- Control: Ejecutivo+Tribunal de Cuentas+Legislativo+IGAE
A) Principios y reglas de PROGRAMACIÓN presupuestaria
Principios (LO 2/2012):
1. Estabilidad presupuestaria
2. Sostenibilidad financiera
3. Plurianualidad
4. Transparencia
5. Eficiencia en la Asignación y utilización de recursos públicos.
6. Responsabilidad
7. Lealtad Institucional
B) Establecimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública (LO 2/2012)
- En el primer semestre, EL GOBIERNO, mediante acuerdo del CONSEJO DE MINISTROS, a propuesta del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y, previo informe del CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS CCAA y de la COMISIÓN NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, fija los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública PARA 3 EJERCICIOS.
- Acuerdo del CONSEJO DE MINISTROS se remitirá a las CORTES GENERALES .
- Si las Cortes rechazan los objetivos, el Gobierno en el plazo máximo de UN MES, remitirá un nuevo acuerdo.
C) Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
- Escenarios presupuestarios plurianuales integrados por:
1. Escenario de ingresos.
2. Escenario de gastos. - Confeccionados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, dando cuenta al CONSEJO DE MINISTROS.
- Se refieren a 3 ejercicios (años).
D) Programas Plurianuales Ministeriales
- Referidos a 3 ejercicios (años).
- Cada Ministerio elabora sus programas plurianuales.
- Se remiten año a año al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
2.1 Elaboración
- Antes de la elaboración es necesario el análisis de la realidad (Diagnóstico) a que se refieren los puntos B,C,D señalados.
- RECORDAR QUE: la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUSPUESTOS del Ministerio de Hacienda y Función Pública es el órgano principal encargado de elaborar el anteproyecto de Presupuesto, integrado por los estados de gastos y de ingresos.
A) Procedimiento de elaboración de los presupuestos
Se establecerá por Orden del Ministerio de Hacienda (orden ministerial).
A) Procedimiento de elaboración. Normas (Segunda):
- Los Ministerios y demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, remitirán al MINISTERIO DE HACIENDA, sus correspondientes propuestas de presupuesto (de gasto).
- Los Ministerios remitirán al MINISTERIO DE HACIENDA las propuestas de presupuestos de gastos e ingresos de los organismos autónomos adscritos a ellos.
A) Procedimiento de elaboración del presupuesto. Normas (Cuarta):
- El presupuesto de ingresos de la AGE será elaborado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
- Corresponde al MINISTERIO DE HACIENDA elevar al acuerdo del Gobierno, el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
*Hacienda refunde todas las propuestas y elabora el Anteproyecto para ser aprobado por el Gobierno y después aprobar el proyectos de Ley por las Cortes). - El Proyecto de Ley será remitido a las Cortes Generales antes del 1 DE OCTUBRE del año anterior al que se refiera.
Proyecto de Ley. Documentación complementaria:
- Memorias descriptivas:
- Programas gasto
- Objetivos anuales - Informe impacto de género
- Informe de impacto en la infacia, adolescencia, familia
- Informe de alineamiento de PGE con Objetivos de Desarrollo sostenible
- Anexo: Desarrollo económico de los créditos
- Anexo (plurianual): Proyectos de inversión Pública
- Liquidación:
- Presupuestos del año anterio
- Avance ejercicio corriente - Cuentas y balances de la Seg. Social del año anterior.
- Estados consolidados
- Informe económico y financiero
- Memoria de beneficios fiscales
2.2 Aprobación
- ART 134 CE: Cortes Generales-> Examen/Enmienda/Aprobación PGE.
- LGP: Si no se aprueba Ley de presupuestos ANTES DEL PRIMER DÍA DEL EJERCICIO> prorroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, HASTA publicación de los nuevos en el BOE.
CE. ART 134:
- Cortes Generales-> Examen/Enmienda/Aprobación PGE.
- PGE:
- Carácter anual
- Incluyen totalidad de gastos e ingresos
- Consignan el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. - Gobierno debe presentar ante el Congreso los PGE 3 meses antes.
- Si no se aprueba Ley de presupuestos ANTES DEL PRIMER DÍA DEL EJERCICIO> prorroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, HASTA su aprobación.
- Aprobados los PGE, Gobierno-> presentar proyectos de ley:
- Aumento gasto público
- disminución de ingresos - Proposición/enmienda que suponga AUMENTO CRÉDITOS/DISMINUCIÓN INGRESOS-> conformidad Gobierno.
- Ley de presupuestos NO puede crear TRIBUTOS. Puede modificarlos-> Ley tributaria sustantiva
CE. ART 135:
1 Admon públicas-> acciones-> principio de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
2. ESTADO+CCAA: no deficit estructural que supere los márgenes.
Entidades locales: No tienen márgen de deficit.
CE. ART 133:
- La POTESTAD ORIGINARIA para establecer tributos-> ESTADO
- CCAA+CORPORACIONES LOCALES-> establecer/exigir tributos -> CE/Leyes (NO POTESTAD ORIGINARIA).