Tarjetas de memorización Ley 39/2015 Flashcards
Denominación completa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Fecha de entrada en vigor
2 de octubre de 2016
Fecha de publicación en el BOE
2 de octubre de 2015
Objeto
ART. 1.2
Tiene por objeto regular los requisitos de validez y
eficacia de los actos administrativos, el
procedimiento administrativo común a todas las
AAPP, incluyendo el sancionador y el de
reclamación de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, así como los principios
a los que se ha de ajustar el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
¿Cómo y cuándo se pueden incluir
trámites adicionales o distintos a
los contemplados en la Ley?
ART. 1.2
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz,
proporcionado y necesario para la consecución
de los fines propios del procedimiento, y de
manera motivada.
¿Cómo se podrán establecer especialidades en el procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación, terminación y publicación en informes a recabar?
ART. 1.2
Reglamentariamente.
Ámbito subjetivo de
aplicación
ART. 2.1
Se aplica al sector público, que comprende:
a) La AGE.
b) Las Administraciones de las CCAA.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
El sector público institucional
se integra por…
ART. 2.2
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas, que
quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en
todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su
normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de esta Ley
Tienen la consideración de
Administraciones Públicas:
ART. 2.3
La AGE, las Administraciones de las CCCAA,las Entidades que integran la Administración Local, así como los OP y entidades de derecho público previstos en la letra a) del artículo 2.2.
¿Por qué normativa se
regirán las Corporaciones
de Derecho Público?
ART. 2.4
Las Corporaciones de Derecho Público se regirán
por su normativa específica en el ejercicio de las
funciones públicas que les hayan sido atribuidas
por Ley o delegadas por una Administración
Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
¿Quiénes tienen capacidad
de obrar ante las AAPP?
ART. 3
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad
de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de
aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté
permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de
la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados,
cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y
defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de
afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos.
¿A quiénes se consideran
interesados en un procedimiento
administrativo?
ART. 4
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo
se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses
económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
¿Tienen los menores de
edad capacidad de
obrar ante las AAPP?
ART. 3
Sí, tendrán capacidad de edad para el ejercicio
y defensa de aquellos de sus derechos e
intereses cuya actuación esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela. Se exceptúa el supuesto de los
menores incapacitados, cuando la extensión de
la incapacitación afecte al ejercicio y defensa
de los derechos o intereses de que se trate.
¿Tienen capacidad de obrar ante las AAPP los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos?
ART. 3
Sí, cuando la Ley así lo
declare expresamente.
¿Quién puede ejercer
representación de otras
personas ante las AAPP?
ART. 5.2
Las personas físicas con capacidad de obrar
y las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos.
¿Cuándo se presumirá la
representación?
ART. 5.3
Para los actos y gestiones de mero trámite.
¿Cuándo se debe acreditar
la representación?
ART. 5.3
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
¿Cómo se acredita
la representación?
ART. 5.4
Mediante cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia. Se
entenderá acreditada la representación realizada
mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica,
o a través de la acreditación de su inscripción en el
registro electrónico de apoderamientos de la
Administración Pública competente.
¿Cuál es el plazo de subsanación de
defectos por la falta o insuficiente
acreditación de la representación?
ART. 5.6
10 días (hábiles), o superior cuando
las circunstancias lo requieran.
¿Quién debe disponer de un
registro electrónico general
de apoderamientos?
ART. 6.1
La AGE, las CCAA y las Entidaes Locales.
¿Qué poderes deben de inscribirse
en el registro electrónico general
de apoderamientos?
ART. 6.1
Al menos, los de carácter general otorgados
apud acta, presencial o electrónicamente, por
quien ostente la condición de interesado en un
procedimiento administrativo a favor de
representante. También debe constar el
bastanteo realizado del poder.
¿Qué requisitos deben cumplir los
registros electrónicos generales y
particulares de cada una de las AAPP?
ART. 6.2
Deberán ser plenamente interoperables entre
sí, de modo que se garantice su
interconexión, compatibilidad informática,
así como la transmisión telemática de las
solicitudes, escritos y comunicaciones que se
incorporen a los mismos.
Contenido mínimo de los asientos de
los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos:
ART. 6.3
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Tipología de poderes que se pueden
inscribir en los registros electrónicos
generales y particulares de
apoderamientos:
ART. 6.4
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar
en nombre del poderdante en cualquier actuación
administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre
del poderdante en cualquier actuación administrativa ante
una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en
nombre del poderdante únicamente para la realización
de determinados trámites especificados en el poder.
¿Cómo se otorga el
apoderamiento apud acta?
ART. 6.5
El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Validez máxima de poderes
inscritos en el registro general
o particular de apoderamientos
ART. 6.6
5 años desde la fecha de
inscripción en el registro.
¿Cuándo se podrá renovar o
revocar un poder inscrito en el
registro general o particular de
apoderamientos?
ART. 6.6
En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de validez.
Plazo máximo de las prórrogas otorgadas por un poderdante de un poder inscrito en el registro general o particular de apoderamientos:
ART. 6.6
Máximo de 5 años desde la fecha
de inscripción en el registro.
¿Desde cuándo tiene efecto un
poder en el registro general o
particular de apoderamientos?
ART. 6.7
Desde que se produzca su inscripción en el
registro en el que tenga que surgir efecto.
Cuando en una solicitud, escrito o
comunicación figuren varios
interesados, las actuaciones a las
que den lugar se efectuarán con:
ART. 7
1º Representante
2º Interesado expresamente señalado
3º En su defecto, el que figure en primer término.
Si durante la instrucción de un procedimiento
que no haya tenido publicidad, se advierte la
existencia de personas que sean titulares de
derechos o intereses legítimos y directos cuya
identificación resulte del expediente y que
puedan resultar afectados por la resolución
que se dicte:
ART. 8
Se comunicará a dichas personas
la tramitación del procedimiento.
¿Cómo se llama el
Capítulo II del Título I?
Identificación y firma de los
interesados en el procedimiento
administrativo.
¿Quiénes estarán obligadas a
verificar la identidad de los
interesados en el
procedimiento Administrativo?
ART. 9
Las Administraciones Públicas están obligadas a
verificar la identidad de los interesados en el
procedimiento administrativo, mediante la
comprobación de su nombre y apellidos o
denominación o razón social, según corresponda,
que consten en el Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente
¿La utilización de uno de qué sistemas de identificación deberán de garantizar las Administraciones Públicas que sea posible en todo el procedimiento?
ART. 9
a) Sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de sello electrónico expedidos por
prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación’’.
La autorización de cualquier otro sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, habrá de ser emitida en el plazo máximo de:
ART. 9
La autorización habrá de ser emitida
en el plazo máximo de tres meses.
¿A través de qué medios podrán
firmar los interesados, según la
Ley 39/2015?
ART. 10
Los interesados podrán firmar a través de
cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad
y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento
¿Cómo se llaman los medios electrónicos a través de los cuales podrán relacionarse con las Administraciones Públicas, que se considerarán válidos a efectos de firma?
ART. 10
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello
electrónico avanzado.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones
Públicas consideren válido en los términos y
condiciones que se establezca, siempre que cuenten con
un registro previo como usuario que permita garantizar
su identidad, previa autorización por parte de la
Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
¿En qué territorio deberán estar situados
los recursos necesarios para la recogida,
tratamiento y gestión de los sistemas de
firma que las Administraciones Públicas
consideren válidos?
ART. 10
Los recursos técnicos necesarios para la
recogida, almacenamiento, tratamiento y
gestión de dichos sistemas se encuentren
situados en territorio de la Unión Europea,
y en caso de tratarse de categorías
especiales de datos en territorio español.
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma admitido por las Administraciones Públicas, ¿cuándo se entenderá acreditada su identidad?
ART. 10
Su identidad se entenderá ya acreditada
mediante el propio acto de la firma.
¿Para qué requerirán las
Administraciones Públicas a los
interesados el uso obligatorio de firma?
ART. 11
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o
comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
¿Por quién podrá ser validamente realizada la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios?
ART. 12
Podrá ser válidamente realizada por un
funcionario público mediante el uso del sistema de
firma electrónica del que esté dotado para ello.
¿Quiénes mantendrán actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica?
ART. 12
La Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
mantendrán actualizado un registro, u otro sistema
equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada
en este artículo.
En el registro donde constarán los
funcionarios habilitados para la
identificación o firma electrónica,
constatarán, al menos:
ART. 12
Los funcionarios que presten servicios en las
oficinas de asistencia en materia de registros.
¿Quién autorizará cualquier sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezcan?
ART. 9
La Secretaría General de Administración
Digital del Ministerio de Política Territorial
y Función Pública.
¿Por qué motivos podrá ser denegada la autorización de un sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que establezca?
ART. 9
Solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
¿Qué efectos tendrá la falta de
resolución de la solicitud de
autorización de los sistemas
electrónicos de identificación?
ART. 9
La falta de resolución de la solicitud
de autorización se entenderá que
tiene efectos desestimatorios
¿En qué lista estarán incluidos los prestadores que expidan sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica?
ART. 9
‘‘Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación’’.
¿Podrán ser objeto de
transferencia a un tercer país los
datos personales recogidos en los
sistemas de clave concertada?
ART. 9
No podrán ser objeto de transferencia a un
tercer país u organización internacional, con
excepción de los que hayan sido objeto de
una decisión de adecuación de la Comisión
Europea o cuando así lo exija el cumplimiento
de las obligaciones internacionales asumidas
por el Reino de España.
¿Qué datos personales de los recogidos en los sistemas de identificación que las Administraciones consideren válidos, podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional?
ART. 9
Los que hayan sido objeto de una decisión de
adecuación de la Comisión Europea o cuando así
lo exija el cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por el Reino de España.
¿Cuántos artículos contiene el
Capítulo II del Título I de la
Ley 39/2015?
CAPÍTULO II. Identificación y firma de los
interesados en el procedimiento administrativo
Artículo 9. Sistemas de identificación de los
interesados en el procedimiento.
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por
las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y
firma en el procedimiento administrativo.
Artículo 12. Asistencia en el uso de medios
electrónicos a los interesados.
¿Cómo se estructura la
Ley 39/2015?
En un Título Preliminar. Seis Títulos numerados. Seis Disposiciones Adicionales. Cinco Disposiciones Transitorias. Una Disposición Derogatoria. Siete Disposiciones Finales.
¿Cuántos Capítulos tiene
el Título I de la Ley 39/2015?
Dos Capítulos.
¿Qué tipo de consentimiento prestará el interesado sin medios electrónicos para que su identificación sea validamente realizada por un funcionario?
ART. 12
Su consentimiento expreso para esta
actuación, de lo que deberá quedar
constancia para los casos de
discrepancia o litigio.
¿Cuándo podrán las Administraciones Públicas admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley 39/2015 como sistema de firma?
ART. 10
Cuando permitan acreditar la autenticidad de
la expresión de la voluntad y consentimiento de
los interesados y así lo disponga expresamente
la normativa reguladora aplicable.
¿A quiénes asistirán las
Administraciones Públicas en
el uso de medios electrónicos?
ART. 12
A los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3
del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo
referente a la identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través del registro
electrónico general y obtención de copias auténticas.
¿De qué derechos son titulares
quienes tienen capacidad de obrar
ante las Administraciones Públicas
en sus relaciones con ellas?
ART. 13
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de
Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma,
de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados
públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y
autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma
electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad
y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
¿Quiénes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos?
ART. 14.1
Las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con las Administraciones Públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a
través de medios electrónicos o no, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas.
¿Por quién podrá ser modificado el
medio elegido por la persona física
para comunicarse con las
Administraciones Públicas?
ART. 14.1
El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones
Públicas podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.
¿Quiénes estarán obligados, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?
ART. 14.2
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones
que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de
dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo
se entenderán incluidos los notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su
condición de empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.
¿De qué manera podrán establecer las Administraciones Públicas la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas?
ART. 14.3
Reglamentariamente, las Administraciones podrán
establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.
¿Cuál será la lengua de los
procedimientos tramitados por la
Administración General del Estado?
ART. 15.1
La lengua de los procedimientos tramitados por la
Administración General del Estado será el castellano.
¿Podrán los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, la lengua que sea cooficial en ella?
ART. 15.1
Si, los interesados que se dirijan a los órganos
de la Administración General del Estado con
sede en el territorio de una Comunidad
Autónoma podrán utilizar también la lengua
que sea cooficial en ella.
¿En qué lengua se tramitará el
procedimiento administrativo si
concurrieran varios interesados y
existirá discrepancia en cuanto a esta?
ART. 15.1
Si concurrieran varios interesados en el
procedimiento, y existiera discrepancia en
cuanto a la lengua, el procedimiento se
tramitará en castellano, si bien los documentos
o testimonios que requieran los interesados se
expedirán en la lengua elegida por los mismos.
¿Quién deberá traducir al castellano los
documentos, expedientes o partes de los
mismos que deban surtir efecto fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma y los
documentos dirigidos a los interesados que
así lo soliciten expresamente?
ART. 15.3
La Administración Pública instructora deberá
traducir al castellano los documentos,
expedientes o partes de los mismos que deban
surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma y los documentos dirigidos a los
interesados que así lo soliciten expresamente.
¿Quién dispondrá de un Registro
Electrónico General?
ART. 16.1
Cada Administración dispondrá de un Registro
Electrónico General, en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento
que sea presentado o que se reciba en cualquier
órgano administrativo, Organismo público o
Entidad vinculado o dependiente a éstos.
¿Qué registros electrónicos cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos?
ART. 16.1
Tanto el Registro Electrónico General de cada
Administración como los registros electrónicos de
cada Organismo cumplirán con las garantías y
medidas de seguridad previstas en la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
¿Dónde se publicarán las
disposiciones de creación de los
registros electrónicos?
ART. 16.1
Las disposiciones de creación de los registros
electrónicos se publicarán en el diario oficial
correspondiente y su texto íntegro deberá
estar disponible para consulta en la sede
electrónica de acceso al registro.
¿Qué especificarán, en todo caso,
las disposiciones de creación de
registros electrónicos?
ART. 16.1
En todo caso, las disposiciones de creación
de registros electrónicos especificarán el
órgano o unidad responsable de su gestión,
así como la fecha y hora oficial y los días
declarados como inhábiles
¿Qué orden respetará la
anotación de los asientos en
los registros electrónicos?
ART. 16.2
Los asientos se anotarán respetando
el orden temporal de recepción o
salida de los documentos, e indicarán
la fecha del día en que se produzcan.
¿Qué se emitirá para que el registro electrónico
garantice la constancia, en cada asiento que se
practique, de un número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha y hora de su presentación,
identificación del interesado, órgano administrativo
remitente, si procede, y persona u órgano
administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia
al contenido del documento que se registra?
ART. 16.3
Para ello, se emitirá automáticamente un
recibo consistente en una copia autenticada
del documento de que se trate, incluyendo la
fecha y hora de presentación y el número de
entrada de registro, así como un recibo
acreditativo de otros documentos que, en su
caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos
¿Dónde podrán presentarse los
documentos que los interesados
dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas?
ART. 16.4
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo
al que se dirijan, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Por quién deberán ser
digitalizados los documentos
presentados de manera presencial
ante las Administraciones Públicas?
ART. 16.5
Por la oficina de asistencia en materia de
registros en la que hayan sido presentados para
su incorporación al expediente administrtivo
electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos
en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados
o resulte obligatoria la presentación de objetos o
de documentos en un soporte específico no
susceptibles de digitalización
¿Mediante qué medio podrán hacerse efectivos cualesquiera cantidades que haya de satisfacerse en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas?
ART. 16.6
Podrán hacerse efectivos mediante transferencia
dirigida a la oficina pública correspondiente
cualesquiera cantidades que haya que satisfacer
en el momento de la presentación de documentos
a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otros medios.
¿Quiénes deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos?
ART. 16.7
Las Administraciones Públicas deberán hacer
pública y mantener actualizada una relación de
las oficinas en las que se prestará asistencia
para la presentación electrónica de documentos
¿Quién deberá mantener un
archivo único de los documentos
electrónicos que correspondan a
procedimientos finalizados?
ART. 17.1
Cada Administración deberá mantener un archivo
electrónico único de los documentos electrónicos
que correspondan a procedimientos finalizados,
en los términos establecidos en la normativa
reguladora aplicable.
¿ En qué formato deberán
conservarse los documenos
electrónicos?
ART. 17.2
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Según el artículo 17 de la Ley 39/2015, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el:
Esquema Nacional de Seguridad.
¿Deberán de facilitar las personas a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias?
ART. 18.1
Si, salvo que la revelación de la información
solicitada por la Administración atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusieran
la comunicación de datos confidenciales de terceros
de los que tengan conocimiento por la prestación de
servicios profesionales de diagnóstico,
asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación en materia de blanqueo
de capitales y financiación de actividades terroristas.
¿Cuándo será obligatoria la
comparececia de las personas
ante las oficinas públicas?
ART. 19.1
Sólo será obligatoria cuando así esté previsto
en una norma con rango de ley.
¿Quiénes serán responsables de la tramitación directa de los asuntos y de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos?
ART. 20.1
Los titulares de las unidades administrativas y
el personal al servicio de las Administraciones
Públicas que tuviesen a su cargo la resolución
o el despacho de los asuntos.
¿En qué supuestos se exceptua la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación?
ART. 21.1
En los supuestos de terminación del procedimiento
por pacto o convenio, así como los procedimientos
relativos al ejercicio de derechos sometidos
únicamente al deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración.
El plazo máximo en que la Administración debe notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de:
ART. 21.2
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo
que una norma con rango de Ley establezca uno
mayor o así venga previsto en el Derecho de la
Unión Europea.
Cuando las normas reguladoreas
no fijen plazo máximo en el que
debe notificarse la resolución
expresa, este será:
ART. 21.3
Tres meses.
¿Desde qué fecha se empezarán a
contar los plazos previstos para
notificar la resolución expresa del
procedimiento?
ART. 21.3
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la
fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación.
¿Quién podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimieno del plazo máximo de resolución del procedimiento?
ART. 21.5
El órgano competente para resolver, a
propuesta razonada del órgano instructor, o el
superior jerárquico del órgano competente para
resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar
los medios personales y materiales para cumplir
con el despacho adecuado y en plazo.
¿Quiénes serán directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en el plazo?
ART. 21.6
El personal al servicio de las Administraciones
Públicas que tenga a su cargo el despacho de
los asuntos, así como los titulares de los
órganos administrativos competentes para
instruir y resolver.
¿En qué casos podrá suspenderse el
transcurso del plazo máximo legal
para resolver un procedimiento y
notificar la resolución?
ART. 22.1V
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación
de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio
necesarios.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un
órgano de la Unión Europea.
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión
Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de
que se trate.
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o
distinta Administración.Este plazo de suspensión no podrá exceder en
ningún caso de tres meses.
e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o
dirimentes propuestos por los interesados.
f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto
o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley.
g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la
obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano
jurisdiccional.