Las 30 dudas más comunes sobre la Ley 39/2015 Flashcards
1. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administracion Publica y las Universidades Publicas forman parte del sector publico, pero no tiene la consideracion de Administracion Publica, ¿es correcto? (artículo 2)
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 (Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas). Efectivamente las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración Pública y las Universidades Públicas forman parte del Sector Público pero no tienen la consideración de Administración Pública.
- ¿Cuál es la diferencia entre las
“normas civiles” [apartado 3. a)] y el
“ordenamiento jurídico” [apartado 3. b)]?
(artículo 3)
Normas civiles hace referencia a las de
Derecho Civil. Cunando habla de
ordenamiento jurídico se refiere a todo tipo
de ámbitos… Ya sea civil, administrativo,
penal, etc.
- ¿Cuál es la diferencia entre
apoderamiento apud acta y la inscripción en el registro de electrónico de apoderamientos? (artículo 5)
El apoderamiento apud acta es un documento
en el que consta la representación de un
interesado por un tercero.
El Registro Electrónico de Apoderamientos es
una plataforma web en la que se registran
electrónicamente dichos apoderamientos.
Son conceptos distintos pero, al mismo tiempo,
ligados entre sí.
- ¿Qué es el bastanteo? (artículo 6)
El bastanteo es el documento en el que se
acredita la comprobación por parte de la
Administración de que las facultades o poderes
de una o varias personas físicas son suficientes
para actuar en nombre y representación de una
determinada persona jurídica en la realización
de determinadas actuaciones ante la
Administración.
- ¿En qué se diferencia la firma electrónica
del sello electrónico? (artículo 10)
FIRMA ELECTRÓNICA: Es un concepto jurídico y
un método de identificación, equivalente o
análogo a la firma manuscrita, que se sirve de
diversos soportes electrónicos distintos, como un
lápiz electrónico o una firma digital. Realizar una
firma electrónica quiere decir que una persona
física verifica una acción o procedimiento
mediante un medio electrónico, dejando un
registro de la fecha y hora de la misma.
FIRMA DIGITAL: Es el conjunto de caracteres que
se añaden al final de un documento o cuerpo de
un mensaje para informar, dar fe o mostrar
validez y seguridad. La firma digital sirve para
identificar a la persona emisora de dicho
mensaje y para certificar la veracidad de que el
documento no se ha modificado con respeto al
original. No se puede negar haberlo firmado,
puesto que esta firma implica la existencia de
un certificado oficial emitido por un organismo o
institución que valida la firma y la identidad de
la persona que la realiza.
SELLO ELECTRÓNICO: es un sistema de firma
electrónica basado en certificado electrónico,
que podrá ser utilizado por las
Administraciones Públicas, órganos o
entidades de derecho público, para la
identificación y autenticación de la
competencia en la actuación administrativa
automatizada.
En resumidas cuentas: nosotros, los
ciudadanos, podemos utilizar la firma
electrónica o el certificado digital para
presentar documentos ante la
administración dejando constancia el día y la
hora que lo hicimos.
La firma digital nos indica quién es el funcionario que firmó el
documento/notificación que hemos recibido. Y el sello electrónico indica qué órgano o qué
administración nos envió la notificación.
- En relación al 23.1, ¿quiere decir que si
por ejemplo el plazo establecido para
tramitar un procedimiento es de 6 meses,
la ampliación del plazo pude ser de hasta
6 meses más, es decir, un total de 12
meses? ¿o qué quiere decir?
Sí, si el plazo máximo es de 6 meses y se han
agotado los medios personales y materiales,
se puede acordar que se amplíe este plazo
máximo, pero esta ampliación no puede ser
superior a plazo para tramitar el
procedimiento. Es decir, 6 meses máximo,
pues puede ampliar si quiere 1 mes más, o 2,
pero como máximo 6 meses.
- ¿Qué es el certificado acreditativo del
silencio producido? (artículo 24)
El certificado acreditativo del silencio
administrativo es un documento que certifica
la estimación o desestimación de lo solicitado
por el interesado ante el vencimiento del
plazo máximo para emitir y notificar la
resolución expresa por parte de la
Administración Pública.
Este certificado se expedirá de oficio por el
órgano competente para resolver en el plazo
de quince días desde que expire el plazo
máximo para resolver el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
podrá pedirlo en cualquier momento,
computándose el plazo indicado
anteriormente desde el día siguiente a aquél
en que la petición tuviese entrada en el
registro electrónico de la Administración u
Organismo competente para resolver.
- ¿Qué es el recurso de alzada?
Un recurso de alzada es un tipo de recurso
administrativo (nada de jueces y tribunales) por
el que pides que se revise un acto cuando no
estás conforme; sería una reclamación que
resuelve el órgano superior del que dictó esa
resolución. Imagínate que has pedido un
permiso o licencia… cualquier cosa, te lo
deniegan por X motivo y tú recurres “en alzada”
cuando no estás conforme con esa resolución.
- ¿Cuál es la diferencia entre silencio
positivo o negativo? (artículo 25)
Silencio es cuando no hay resolución expresa
en el plazo previsto: si es negativo es que se
entiende desestimada la petición, si es
positivo, se entiende que te la admiten.
- ¿Una copia auténtica es una copia
compulsada? (artículo 27)
Compulsar un documento es dar validez a una
fotocopia de ese documento original. Lo que
se hace es comprobar que la fotocopia que se
aporta junto con el documento original es
idéntica, y por lo tanto no ha sufrido ninguna
variación ni manipulación. El sello que se
estampará en la fotocopia certificará su
validez, la fecha en que se ha realizado, y la
identificación del órgano o persona que
expide la copia compulsada.
La copia compulsada es una copia autenticada
(no auténtica), pues no garantiza la
autenticidad del documento original, solo que
la fotocopia es idéntica al documento original.
Mediante la Copia Auténtica se garantiza la autenticidad del documento original, y además esta copia tiene la misma validez que el documento original, por lo que se podrá utilizar como si de él se tratara. En este caso, sólo el organismo o la administración que emitió el documento podrá realizar una copia auténtica
- Cuando un plazo solo habla de días,
¿son hábiles o naturales? (artículo 30)
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley
39/2015, siempre que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea no se exprese
otro cómputo, cuando los plazos se señalen
por días, se entiende que estos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados,
domingos y los declarados festivos.
- ¿Qué es una actuación administrativa
automatizada? (articulo 41)
Es la realizada íntegramente a través de
medios electrónicos.
- ¿Cuál sería un ejemplo de dirección
habilitada única? (artículo 43)
La Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso
General.
- ¿Qué diferencia hay entre un acto y
una disposición? (artículo 56)
Un acto administrativo es la declaración de
voluntad de la administración en nombre de
un ejercicio público (ejemplo una licencia de
obra); una disposición administrativa son el
conjunto de normas dictadas por una
administración (reglamentos).
- ¿Qué es el precio cierto?
Según el Código Civil, el precio será cierto
cuando las partes lo determinen en una
suma que el comprador debe pagar, cuando
se deje su designación al arbitrio de una
persona determinada o cuando lo sea por
referencia a otra cosa cierta.