T6 Flashcards
Dret públic i privat
El derecho es dinámico y evolutivo en todas sus ramas, esto sucede ya que evolucionan con las necesidades de la sociedad de cada momento histórico.
- Derecho privado: El derecho privado es la rama del derecho que controla las relaciones entre particulares, ya pueden ser personas físicas o jurídicas. Se puede involucrar al estado si este actúa como persona. Se rige por una igualdad de facultades y de derechos entre personas.
Principio rector:
Principio de la autonomía de la voluntad: Todo sujeto que es participante en relaciones de derecho privado tiene la libertad de participar en la creación de contratos basados en la igualdad, responsabilidad y libertad.
- Derecho público: En el derecho público encontramos normas que controlan las relaciones entre personas y poderes estatales o administración publica. Relaciones sub-ordinadas.
Principio rector: Principio de legalidad: Cualquier actuación que realice el estado a través de un funcionario o operador tiene que estar justificada y recogida en la ley.
Ramas del derecho público
- Derecho internacional público: El derecho internacional público encontramos normas que regulan las relaciones entre Estados sobre las organizaciones supranacionales y supra internacionales.
Los conflictos se resuelven mediante: 1º costumbre, 2º principios generales del derecho 3ºtratados 4º normas jurídicas de órganos internacionales - Derecho de la unión europea: Controla relaciones entre los estados de la unión europea, los ciudadanos de la UE i los organismos europeos. Todos los órganos supervisan el funcionamiento.
- Derecho constitucional: Es el derecho que regula la organización del estado y viene determinado por la constitución española. Determina que materias se le atribuyen a las comunidades autónomas y al estado. También se dedica a determinar las relaciones i facultades de los diferentes poderes. Establece las normas de convivencia básicas y los valores fundamentales a seguir.
- Derecho administrativo: Regula las relaciones entre sujetos particulares i no particulares. Se dedica a organizar el funcionamiento de la administración pública i cómo funcionarán l su organización propia interna.
También regula las relaciones entre admin pública y ciudadanos.´ - Derecho penal: Conjunto de normas jurídicas del estado que regula la potestad punitiva. Asociando a unos hechos supuestos por la la ley, una pena i una consecuencia con el objetivo de proteger a la sociedad.
+ El derecho privada afecta a solo 2 personas, el público puede afectar a más.
- Principio de tipicidad: El crimen o conducta delictiva tiene que estar recogida en la ley para poder ser penada.
- Principio de nullum crime: No se me puede aplicar una ley si en el momento de hacer el acto no era conducta delictiva.
- Principio de irretroactividad
- Principio de non bis in idem: Nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción.
- Principio de presunción de inocencia. No se puede acusar a una persona condenada si no está dictado por los jueces.
- Derecho fiscal o tributario: Se encarga a regular como el Estado recibirá los ingresos de los administrados y como los gestionará y realizará las inversiones procedentes.
- Derecho procesal: Se dedica a regular los procesos que se llevan a cabo en un juicio civil o penal. Normas y leyes que orientan los procesos que se tienen que seguir.
- Derecho laboral: Parte privada y pública. Será público cuando determine los despidos (ERE, ERTE) i donde el estado tendrá que valorar si el despido es aceptable o no.
Derecho privado
- Derecho internacional privado: Regula i establece normas entre la relaciones internacionales privadas, es decir: Entre las personas, entre empresa o organizaciones que persigan fines particulares. Establece qué país tendrá la competencia de resolver conflictos.
- Derecho civil: Resuelve o regula vínculos privados que las personas establecen entre ellas: Familia, propiedad, obligaciones, matrimonio, sucesiones, etc…
- Derecho mercantil o comercial: Regula las relaciones entre personas, contratos i las situaciones en las que se interviene de forma comercial.