T4 Flashcards
Vigencia y validez del derecho
Un sistema jurídico tiene que tener normas ajustadas al derecho=normas con vigencia social
Un sistema jurídico cuyas normas no son eficaces no se puede considerar un sistema jurídico
Norma: Carácter general y abstracto
Hecho: Carácter particular y concreto.
Validez del derecho
- Existencia específica de normas jurídicas dotadas de aplicabilidad.
- Para que una norma jurídica sea válida tiene que cumplir con los requisitos formales y materiales para su producción.
- Uno de los requisitos más importantes para la validez es la PUBLICIDAD DE LA NORMA
- Para que sea válida: Exigible, existente, cumplir requisitos y de acuerdo con el derecho.
Vigencia
La vigencia representa la existencia de vida de una norma con la existencia de acciones, hechos o organizaciones que la requieren y la hacen necesaria. Una norma puede ser vigente una vez ha pasado por todos los requisitos y con el procedimiento previsto.
- Si no se especifica una fecha entran en vigencia a los 20 días.
Para que pierda la vigencia:
- órgano superior dicta norma que contradice a un órgano inferior.
- Contradicción del propio órgano
- Obsolescencia.
Eficacia
La eficacia asegura que las normas ofrezcan garantías de que los que los que incumplan los derechos reconocidos van a ser castigados.
Para ser eficaz una norma tiene que tener:
- Tienen una realización social
- Hay una interpretación de la norma en la sociedad
- Correlación entre el texto y el hecho social (Funciona?
- Eficacia funcional
Principio de la retroactividad y principio de irretroactividad
En el principio de retroactividad la norma se aplica a hechos sucedidos anteriores a la ley, que la norma tenga irretroactividad quiere decir que no se aplica
Relación entre valideza y eficacia
La valideza es un condicionante para la eficacia de la norma y la eficacia es un condicionante para la existencia, ya que el desuso o obsolescencia las convierte en aplicables y provocan su derogación formal.
Aplicación del derecho por los tribunales
Dentro de la interpretación del derecho distinguimos 2 criterios:
Objetivo: Significado de la norma
Subjetivo: Interpretación del legislador
El modelo en España que sigue el derecho es la interpretación por subsunción, que se rige por la separación de poderes y creatividad de los jueces.
Formas de aplicación
Aplicación pacífica del derecho
Aplicación coactiva del derecho
Jurisdicción y principios de la interpretación
Jurisdicción: Función de aplicar normas jurídicas a casos concretos, acción de valorar un caso.
Principios de la interpretación;
- Individualización de la norma al caso: Los legisladores se ven obligados a interpretar constantemente las leyes y a determinar su significado exacto en un caso concreto.
- Plenitud del orden jurídico: Un legislador debe tener un conocimiento profundo del ordenamiento jurídico.
Método de subsunción:
El método de subsunción es el método de interpretación de españa, se rige por la separación de poderes y por la creatividad de los jueces. Consiste a considerar un caso determinado como la aplicación concreta de la lei o regla.
Criterios de interpretación y técnicas de los juristas
- Criterio gramatical
- Criterio contextual
- Criterio histórico
- Criterio sociológico
- Criterio teológico: El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas
- Máximas y argumentos:
- Argumentos a contrario: Si una ley afirma una cosa, podemos decir que Niega la contraria.
- Reducción de lo absurdo: Se desestiman interpretaciones que lleguen a conclusiones absurdas.
- A fortriori (con mayor motivo): km/h.
Conflictos entre normas y lagunas legales
- Antinomias: Conflicto entre normas
- Lagunas legales: Ausencia de regulación
- En caso de antinomia utilizaremos estos criterios:
- Criterio jerárquico
- Criterio cronológico
- Criterio de especialidad
- Criterio de competencia
Teoría de la aplicación
Principio de apreciación de la prueba: Siempre que se plantee un caso y no hayan suficientes pruebas el caso se resolverá a favor del encausado.
La sanción es una consecuencia de una conducta antijurídica.
Un acto coercitivo es una respuesta externalizada ante un hecho antijurídico. Se ejerce por la virtud del principio de separación de poderes.
Las sanciones pueden ser:
- Penales: penas de privación de libertad.
- Civiles: Indemnizaciones por daños y prejuicios.
- Administrativas: Multas y sanciones económicas.
Teoría del delito:
Concepto nominal del delito: Delito como conducta humana que se opone a lo que la ley emana bajo la amenaza de una pena. Es la lei que establece que elementos son delito.
Concepto sustancial del delito: Establece elementos del delito como presupuestos para que un hecho humano sea considerado como delito.
Elementos primarios constitutivos del delito:
- Presupuesto legal o tipo penal: contenido eminente descriptivo de la norma penal.
Sujetos: Activos (participan en la realización), pasivos (víctimas).
Objetos del delito: derechos y garantias protegidas por la ley penal y persona en la que recae la conduca delictiva.
Conducta: Acción o omisión