T4. DRETS REALS Flashcards

1
Q

Derechos reales

A
  • Relación que hay entre un sujeto y una cosa. El sujeto activo es el titular del derecho real.
  • Es la abstención de la sociedad de tener una conducta negativa (no hacer algo).
  • Recaen sobre algo y perduran en el tiempo.
  • Son eficaces ante toda la comunidad y se extinguen por extinción.
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2
Q

Derechos personales

A
  • Relación entre dos personas en concreto. El sujeto activo es el acreedor y el pasivo, el deudor.
  • Consiste en un hacer (conducta positiva), el acreedor puede exigirle una conducta al deudor.
  • Recaen sobre una conducta.
  • Tienden a extinguirse rápido, ya que la forma natural y deseable sería el cumplimiento (ej: pagar una deuda)
  • Eficaz contra una persona determinada (deudor)
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3
Q

Tipos de derechos patrimoniales

A

Personales

Reales

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4
Q

Res mancipi

A

Cosas importantes, tasadas y numeradas.

Fundos itálicos, animales de tiro y carga, esclavos, servidumbres y instrumentos de labranza

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5
Q

Res nec mancipi

A

Cosas no importantes

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6
Q

Res extrapatrimonial

A

Cosas no susceptibles a relaciones jurídicas, no pueden estar en el patrimonio

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7
Q

Res intrapatrimonial

A

Cosas susceptibles a relaciones jurídicas, sí pueden estar en el patrimonio

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8
Q

Res publicae

A

Cosas del Estado, fuera del comercio ya que no se pueden comprar ni vender

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9
Q

Res Comunes

A

Cosas de todos los hombres, como el mar

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10
Q

Clasificación de las cosas

A
  • Res extra/intrapatrimonial - publicae - comunes
  • Res mancipi/Res nec mancipi
  • Muebles/Inmuebles
  • Fungibles/Infungibles
  • Conumibles/No consumibles
  • Divisibles/Indivisibles
  • Por los frutos
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11
Q

Bien mueble

A

Aquel que se puede transportar

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12
Q

Bien inmueble

A

Aquel que NO se puede transportar

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13
Q

Cosa fungible

A

Cosa sustituible teniendo en cuenta género, nº, etc.

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14
Q

Cosa infungible

A

Cosa única con características determinadas, individuales y concretas

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15
Q

Frutos

A

Cosas producibles por otras si se explotan debidamente.

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16
Q

Tipos de frutos

A

Naturales: productos orgánicos producidas periódicamente

Civiles: rendimientos que una cosa produce en virtud de una relación jurídica

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17
Q

Posesión

A

Situación de hecho donde se tiene una posible tendencia o disponibilidad sobre una cosa. El poseedor no tiene ningún título jurídico de posesión.

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18
Q

Tipos de posesión

A

Natural: solo se tiene el objeto -> corpus

Interdictal: se tiene el corpus y la intención de tratar la cosa como propia (animus). Este tipo de posesión está protegida por los interdictios.

Civil: Se tiene el corpus, animus y la iusta causa (justo título de donación, compraventa, etc). Este es el único tipo de posesión que mediante usucapión podría acabar transformándose en propiedad.

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19
Q

Formas de proteger la posesión

A

Interdictos - Órdenes del Magistrado dirigidas a una persona con la intención siempre de proteger o recuperar la posesión.

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20
Q

Tipos de interdictos

A

Interdicto de retención: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación.

Interdicto de recuperación: cuando se le quita el objeto de manera violenta.

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21
Q

Propiedad

A

Títol jurídic protegit per l’ordenament jurídic, dereho más importante que se puede tener sobre una cosa. Situació de dret.

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22
Q

Tipos de propiedad

A

Dominium ex iure quiritium o Civil

In bonis habere o Pretoria

Provincial

Peregrina

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23
Q

Dominium ex iure quitiruim

A

Propiedad regulada por ius civile por lo que era únicamente accesible para los romanos. Podían ser objeto de esta propiedad bienes muebles o fundos itálicos.

Se protegía mediante la actio reivindicatio que defendía al propietario frente al poseedor.

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24
Q

Formas de adquisición de la propiedad civil o dominium ex iure quiritium

A

Mancipatio: adquirir la propiedad civil de las res mancipi

In iure cesio: adquirir la propiedad civil de las res mancipi i res nec mancipi

Traditio: propiedad civil de res nec mancipi.

25
Q

Propiedad pretoria o in bonus habere

A

Tipo de propiedad creada por el pretor para solventar una situación injusta por la rigidez del ius civile o un vicio de forma. La concedía a aquellas personas a quien el ius civile no había concedido la propiedad.

Se protegía mediante la res publiciana en caso de hurto durante el proceso de usucapio o con una exeptio rei venditae si había que hacer frente a una actio reivindicatio.

26
Q

Propiedad provincial

A

La de los emperadores y los fundos provinciales

27
Q

Propiedad peregrina

A

Reverente a los peregrinos que no tenian derecho a adquirir la propiedad civil, regulada por el ius Gentium.

28
Q

Condominio o copropiedad

A

Estado de un objeto que tiene varios dueños. Los copropietarios disponen de cuotas ideales, no materiales.

29
Q

La copropiedad puede ser

A

Voluntaria -> mutuo acuerdo

Incidental -> hay una causa externa como un testamento que liga a los copropietarios

30
Q

Posibles actuaciones de los copropietarios

A

Respecto a la cuota: pueden actuar libremente siempre y cuando los actos influyan únicamente en la propia cuota y nunca en la de los demás.

Respecto al objeto: los condominios tienen el ius prohibendi por lo que cualquier acto que afecte a la totalidad del objeto como su venta deberá ser aceptada por todos los copropietarios.

31
Q

Extinción del condominio

A

Actio communi dividundo que se presenta ante el Magistrado y este deberá dividir y adjudicar las partes a cada propietario. En caso de cosa indivisible, el juez la adjudicará a uno de los propietarios y este deberá indemnizar debidamente al resto.

32
Q

Formas de adquirir la propiedad

A

Forma originaria -> no existe relación con un posible dueño anterior

Forma derivativa -> Hay un antecesor jurídico

33
Q

Formas originarias de adquirir la propiedad

A

Ocupación

Tesoro

Accesión

Especificación

Confusión y conmixtio

Adquisición de los frutos

34
Q

Ocupación

A

Toma de posesión de una res nullius (algo sin dueño) o res delictae (algo abandonado). ej. cazador, explorador q descubre una isla,

35
Q

Tesoro

A

objeto precioso que ha permanecido oculto durante tanto tiempo que nadie recuerda quién fue su propietario.

36
Q

Accesión

A

Unión de dos cosas de dueños distintos que forman un todo prácticamente inseparable. Puede ser de inmueble a inmueble, de mueble a inmueble y de dos muebles.

37
Q

Especificación

A

Transformación de la materia sin el consentimiento de su propietario, en derecho clásico el propietario es el de la materia, en justiniano el trabajador. De todos modos, quien no se queda el objeto deberá indemnizar al otro.

38
Q

Confusión y conmixtio

A

Llamaremos confusión a la unión de dos líquidos y conmixtio a la unión de dos cosas sólidas. En ambos casos los dos objetos pertenecen a distintos dueños.

39
Q

Adquisición de los frutos

A

frutos que dependen de la situación se adquieren en propiedad o no.

40
Q

Forma derivativa de adquirir la propiedad

A

Mancipatio: Forma de adquirir la propiedad civil de res mancipi solo útil para ciudadanos romanos.

In iure cesio: Acto formal y complicado para transmitir res mancipi y res nec mancipi.

Traditio: Entrega de res nec mancipi con tal de transmitir la propiedad en virtud de una iusta causa.

Usucapio: Adquisición por posesión ininterrumpida de la cosa.

41
Q

Servidumbre

A

Carga o falta de libertad que sufre un inmueble (predio sirviente) a favor de otro (predio dominante). Es una carga impuesta sobre un inmueble que se está beneficiando de otro.

42
Q

Características de las servidumbres

A

Nunca sobre algo propio

Indivisible

Predios han de ser vecinos

Servidumbre tiene que ser útil

El derecho de servidumbre lo tiene el predio no el dueño, aunque este cambie el fundo seguirá teniendo la servidumbre.

La conducta del que sufre la servidumbre consiste en abstenerse, no hacer nada.

43
Q

Tipos de servidumbres

A

Rústicas -> están en el campo

Urbanas -> están en la ciudad

44
Q

Servidumbres rústicas

A

De paso -> derecho a pasar por finca ajena

           iter: andando
           actus: a caballo
           via: cualquier tipo de vehículo

De aguas -> derecho a pasar agua por fundo ajeno

De pacer -> pasar o pacer del ganado en finca vecina

45
Q

Servidumbres urbanas

A

De luces y vistas: impedir construcciones que privan de luz o vistas.

De muros: derecho a construir una casa sobre el muro de otra.

Fluviales: facultad para el desagüe

46
Q

Extinción de las servidumbres

A

Confusión: fundos dominante y sirviente bajo la misma titularidad (persona).

Renuncia: solo puede hacerlo el titular del fundo dominante.

Destrucción

No uso

47
Q

Extinción de las servidumbres

A

Confusión: fundos dominante y sirviente bajo la misma titularidad (persona).

Renuncia: solo puede hacerlo el titular del fundo dominante.

El objeto pasa a ser res extra comercium

Destrucción de uno de los fundos

No uso: cuando uno no ejercita el derecho de servidumbre durante un periodo determinado este desaparece.

48
Q

Defensa y protección de las servidumbres

A

Vindicatio servitutis: el dueño del predio dominante puede ejercitarla contra el predio sirviente para que este confiese y reconozca la servidumbre.

49
Q

Usufructo

A

Derecho real sobre cosa ajena que más comprime la propiedad. Derecho a usar y disfrutar de cosa ajena salvando la sustancia. Si no se usa, se extingue.

50
Q

Sujetos del usufructo

A

usufructurario -> quien se beneficia, si este muere tambien lo hace el usufructo.

nudo propietario -> el propietario

51
Q

Características del usufructo

A

Derecho personalísimo e inherente a la persona

Carácter temporal

Divisible

Se debe restituir el objeto tal y como se recibió

Vindicatio usufructus: derecho del usufructuario a reclamar el uso de la cosa

52
Q

Extinción del usufructo

A

Muerte del usufructuario

Capitis diminutio del usufructuario

Transcurso de tiempo

Renuncia (solo el usufructuario)

Destrucción o transformación

No uso

Consolidación (confusión servidumbres)

53
Q

Derechos reales de garantía

A

Asegurar el cumplimiento de una obligación, garantiza un crédito o deuda. Dos figuras: el deudor (debe pagar) y el acreedor (tiene derecho a exigir).

Reales -> la garantía es una cosa

Personales -> un tercero es quien garantiza

54
Q

Figuras de derechos reales de garantía

A

Fiducia
Pignus prenda
Hipoteca

55
Q

Fiducia

A

El deudor transmite una propiedad por mancipatio o in iure cesio de un objeto-garantía con un valor superior al de la deuda. Pactum fiduciae: se devolverá el objeto saldada la deuda. Si no se cumple, creditor puede vender.

56
Q

Pignus Prenda

A

Deudor transmite la posesión no la propiedad del objeto-garantía. Si se tuerce el deudor puede poner una actio reivindicatio ya que es propietario. Si el deudor no cumple:

  1. Lex comisoria: creditor se queda con el objeto
  2. Ius vendendi: creditor vende el objeto
57
Q

Pacto anticresis

A

Añadido al pignus prenda, si el objeto genera frutos el creditor los va adquiriendo a medida que va disminuyendo la deuda inicial.

58
Q

Hipoteca

A

Variación de la pignus prenda, el deudor posee en todo momento propiedad y posesión, en caso de que no cumpla, el creditor tiene el ius possidendi (derecho a pedir la posesión)

59
Q

Pluralidad de hipotecas

A

Un mismo objeto está hipotecado a favor de varios acreedores. Paridad (mismo rango) disparidad. Si el deudor no cumple en una situación de paridad nos guiaremos por una primacía de rango que puede ser:
- Tiempo -> hipoteca más antigua, repartiendo el superfluo entre los acreedores restantes.

  • Privilegio -> las creadas por el estado>
  • Documento -> sector público>sector privado