T3. DRET I PROCÉS Flashcards
Concepto de autoayuda
Cada particular por sí mismo o ayudado de su familia se valía de su fuerza física para defender sus derechos ya que el Estado no protege ni defiende otros derechos que no sean los suyos.
Limitaciones de la autoayuda
- Límite a la venganza: La protección de la autoayuda será similar a la ofensa recibida. Surge la Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente).
- Composición voluntaria: entrega de una suma de dinero a la víctima como precio de rescate o renuncia a su venganza.
- Composición legal obligatoria: comporta que toda violación de un derecho subjetivo se repare mediante la entrega de una suma de dinero al perjudicado.
Evolución de la autoayuda
El Estado empieza a intervenir en la defensa los ciudadanos hasta el sistema actual, en que ya no se puede recurrir a la autoayuda.
Qué es una actio
Medio del que dispone el ciudadano para pedir amparo al Estado.
Sentidos del concepto
- Formal: acto jurídico de demandar ante el Magistrado, forma de iniciar el proceso.
- Material: contenido o finalidad de la reclamación, aquello que exigimos.
Tipos de actio según su origen
- Civiles: protege los derechos regulados por el ius civile. Las acciones se tenían que cumplir para poder obtener una STC, acción en sentido formal.
- Honorarias o Pretorias: protegen las situaciones de hecho. Acción en sentido material, la actio se usa como contenido de una reclamación que si resulta exitosa comportará un derecho
Tipos de acción según el derecho que protegen
- Reales -> dirigidas a una cosa
- Personales -> dirigidas al comportamiento de un sujeto
Tipos de acción según el margen de actuació del juez
- A. Estrictas: el juez solo decide si el acusado es culpable o no, no tiene más margen.
- A. De buena fe: el juez decide a parte de la culpabilidad del sujeto, cuál será su sentencia
Procedimiento
La secuencia de los distintos actos procesales desde el inicio hasta la sentencia.
Proceso
Sucesión de estos actos, pero ya en un caso concreto determinado.
Iurisdictio
Facultad de instaurar un procedimiento.
Iudicatio
Facultad de dictar una sentencia.
Tipos de procedimientos civiles reconocidos por Roma
- Legis Actiones: acciones del rey; ius civile
- Agere per Formulas: Propio del ius Gentium o Honorarium
- Cognitio extra ordinem: extraordinario
Ordo iudiciorum privatorum
Diferencia entre juez y magistrado. Incluía los procedimientos ordinarios (legis actiones y procedimiento formulario). El procedimiento tenia 2 fases: la fase in iure (ante el Magistrado) y la fase apud iudicem (nombramiento de un juez a quien se le atribuirá iudicatio para que dicte sentencia).
Arbitraje
Para los juicios privados, existía la opción de solventar el conflicto sin ir a juicio involucrando a una tercera persona que tomará la decisión por los afectados, la llamaremos laudo arbitraje.
Congitio extra ordinem
- Procedimiento para casos extraordinarios.
- Fase única y ante un mismo juez magistrado que instruye el procedimiento y dicta sentencia.
- Recurso: posible, a un órgano superior.
- Se implanta el sistema escrito ante el oral