SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS. RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Flashcards
Conocer el Pago, sus consecuencias y formalidades
En el PAGO, como en cualquier acto jurídico, deben distinguirse:
Sus elementos esenciales, sus elementos de validez y sus elementos específicos
De acuerdo con el Código Civil, el pago puede hacerse por las siguientes personas:
(4)
- Por el Deudor
- Por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación
- Por tercero no interesado en el pago que obre con consentimiento del deudor
- Un tercero contra la voluntad del deudor.
Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
El pago
Implica que tanto el que paga como el que recibe, deben tener capacidad de ejercicio en general, requiriéndose además en el solvens la capacidad especial para enajenar cuando se trata de la transmisión de cosas, en las obligaciones de hacer y de no hacer, basta tener la capacidad general para obligarse.
Capacidad
Son elementos específicos del pago:
La existencia de una deuda, el animus solvendi, la intervención de un solvens y la existencia de un accipiens.
Se identifica así a la intención de hacer un pago con el propósito de extinguir la deuda.
Animus solvendi
El pago puede ser ejecutado por el deudor o por un tercero, de aquí la necesidad de emplear el término genérico de:
Solvens
Aun cuando normalmente el pago debe hacerse al acreedor o a su representante legítimo, puede efectuarse con un tercero si así se hubiere estipulado o consentido por aquél.
Accipiens
Es el principio que nos indica que significa cumplir la obligación en el plazo convenido.
Exactitud en el tiempo
Se refiere a que el deudor debe pagar entregando exactamente la cosa prometida.
Exactitud en la substancia