Sujetos y relaciones jurídico-administrativas. (ADMIN) Flashcards
Sujetos y relaciones jurídico-administrativas
Hay sujetos que se rigen por el derecho admin, y entre estos, se forman relaciones jurídico-administrativas, o sea, relaciones regidas por el derecho administrativo.
Por ej. cuando la administración otorga un subsidio, la persona a la que se lo dan tiene la posibilidad de exigir de esa relación, el pago de este.
No solo existen Dº y Oº en la relación j. admin. Aparece la categoría de potestad pública.
Ej. expropiación
clase 13/05.
Partes de las relaciones j. admin: gobernantes.
Se utiliza la técnica de la personificación, o sea, la admin actúa como persona jurídica.
- Personas jurídicas públicas, tienen dentro suyo:
Órganos públicos.
Partes de las relaciones j. admin: gobernados.
Gobernados: ciudadanos, administrados o particulares. Para cordero la denominación más correcta es la de particular.
Administrado: puede ser objeto de la acción de la administración. No tan aceptada: origen autoritario franquista, y Soto Kloss: personas son personas, no se administran como las cosas, sino que se gobiernan.
Ciudadano: derechos civiles y políticos, sufragio. Técnicamente esto no alcanza a todas las personas, por ej. un menor adulto, o una empresa, banco, clínicas, farmacias, minerías, inmobiliarias, etc. y no siendo ciudadanos, son muchas veces objeto de la actividad administrativa.
Particular: Cordero le parece correcto. Distingue lo privado de lo público, y refleja los intereses que defiende cada uno. Administración tiene intereses públicos, particular intereses particulares o privados.
La persona jurídica pública.
Administración o Eº actuando como persona jurídica.
1) Permite que la adminsitracion tenga autenticas relaciones jurídicas con los particulares, regidas por un derecho objetivo y preestablecido.
2) Permite entender que estas entidades tienen un patrimonio (fiscal, municipal, etc.). Garantía de cumplimiento.
3) Permite organizar de mejor forma la estructura del Eº.
Criterio para identificarla: por el fin que persiguen (entidades privadas persiguen fines públicos y algunas públicas como empresas del Eº, persiguen privados con lucro), por las prerrogativas, por la intervención del Eº (algunas privadas también interviene), la forma de constitución (por ley), el encumbramiento (el dº que los rige). Todas son cuestionables.
La dogmática se utilizo para distinguir conceptos, pero a veces es demasiado, por ej. en 1999 se dicto la ley de confesiones religiosas, después de 1925, la CS señalo que la iglesia seguía siendo una PJ de Dº público, sin embargo todas las otras confesiones se constituyeron como PJ de Dº privadas. Estas reclamaron la igualdad ante la ley, por lo que en virtud de esta ley, el legislador decide constituirlas a todas cómo de derecho público (no Estatal).
Qué significa que esta confesión sea o no de derecho público:
1) No puede usar fuerza pública en los miembros, no puede expropiar, no puede fiscalizar. La única potestad que tiene es que puede celebrar el matrimonio y vale, pero igualmente hay que inscribirlo en el R. civil para poder tener efectos.
Al fin y al cabo, la naturaleza jurídica del acto, es lo que determina el derecho que rige la relación.
Error entonces en las distinciones: lo que rige el derecho es la relación misma, no a los sujetos. Por ej. expropiación dº público, C/V dº privado.
Por esto hay que tener cuidado con la figura de la persona jurídica, ya que por ej. caso estacionamiento bomberos, recibiendo todo del Estado, CS dice que es una corporación privada.
El órgano público.
Teoría del órgano público.
Estado, servicios públicos y municipalidades, no tienen existencia real en el mundo natural.
Hay que distinguir entre el mundo de la naturaleza y el mundo de la cultura, el Eº es parte de la cultura.
Kelsen señala que el estado es un orden político, porque nosotros hemos creado el estado en una organización política. El Estado existiría a partir de normas que se crean. Con todo, estas entidades culturales deben actuar de alguna forma en el mundo físico a través de personas naturales.
Relación entre persona física y Eº: las acciones que lleva a cabo esta persona física, deben serles imputables al Eº. ¿Cómo hacemos esta separación?
Teoría de la representación: ficción jurñidica por la cual se entiende que loa actos drealizados por el representante se radican en el representado. Tiene un problema.
Solo produce una imputación parcial, el acto lo celebra el representante, pero los efectos se radican en el representado. Lo que tendría que suceder para no ser parcial, es que la persona que celebre el acto sea la propia persona jurídica sobre la que recaen los efectos.
Teoría del órgano es la que explica esto: persona natural se integra al órgano público a través de la investidura. Cuando se es investido, se pasa a atener una titularidad del órgano: El alcalde es un órgano, ministro es un órgano, subsecretario es un órgano. Por esto mismo, el acto se el imputa al órgano que tiene como titular a esta personas natural, pero se refiere al órgano mismo. En ese sentido responde el problema anterior, ya que la persona que celebra el acto es un órgano.
3 condiciones para que le sea imputable a la persona jurídica.
1) investida de forma regular.
2) Actue dentro de sus competencias.
3) que respete la forma.
El art. 7 se centra en la validez del acto, y esto se ve luego de que ya ha sido imputado.
Problemas de investidura:
1) Nombramiento irregular: no se cumplen requisitos.
2) Ilegalidad temporal: anticipación o prolongación de funciones.
3) El funcionario de hecho: persona que de manera espontánea asume funciones públicas: ¿sus actos se pueden imputar al Eº?