Derecho económico (clases 15 de mayo) Flashcards

1
Q

Objeto de derecho económico.

A

Regulación de la actividad económica.

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2
Q

Codificación y descodificación.

A

Cuando comienza la codificación.

Derecho económico comienza a surgir a través de la evolución de la economía política. Se hacen necesarias normas económicas para el Estado y los particulares. La descodificación hace que se deje de usar el derecho común para todo, y comienza a aparecer también el derecho económico como rama especial (además del resto).

Surge la economía política (Zorobabel Rodriguez es uno de los q la hace surgir) por los alumnos del señor francés que vino a hacer clases de esto en la Chile.

A partir de la década del 60 comienza a denominarse derecho económico, uno de los que comienza a denominarlo así es Enrique Aimone (emérito de la u).

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3
Q

Orden público económico y constitución económica.

A

O. Publico económico.
Ripert/Farjart: conjunto de medidas adoptadas por la autoridad para organizar la actividad económica.

*Profe: no todas las medidas económicas las hace la autoridad económica (legislador).

Jose Luis Cea: Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formuladas en la CPR.

  • Valores de la sociedad nacional formuladas en la CPR: responde a su tiempo (dictadura) mientras se escribía la CPR, por lo que se entiende que la CPR contiene lo que el “buen chileno” cree, considerar la mirada autoritaria, por ej. que se proscribe el partido comunista.
  • Critica: los valores cambian.

Aviles/Fermandois……

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4
Q

Origen de que en Chile se use la noción de OPE.

A

En Chile, esta noción surge de dos variantes del derecho civil: Variante nacional que recurre a Luis Claro solar. Y desde el derecho comparado, la noción de OPE, del jurista francés George Ripert.

Luis claro solar: Orden público: “arreglo de las instituciones indispensables a la existencia y funcionamiento del Estado y que miran a la CPR, a la organización y al movimiento del cuerpo social, así como a las reglas que fijan el estado y capacidad de las personas. En este sentido orden publico es sinónimo de orden social.” En nuestro caso, ejemplos de normas civiles de orden público: matrimonio, parentesco, capacidad.

George Ripert: “El orden establecido por el Estado para la producción, el cambio, la distribución de las riquezas será de naturaleza económica, pero al mismo tiempo es un orden público; tendrá necesariamente carácter obligatorio y por vía de consecuencia, serán nulas las convenciones que traten de atentar contra él. Ya no se trata de una primacía de lo político sobre lo económico, sino de distinguir, en las relaciones económicas entre los hombres, las que son queridas e impuestas por el Estado y las que pueden ser libremente establecidas por los particulares. Hay en adelante, junto a la organización económica, tan obligatoria como la otra. Por consiguiente, un orden público económico”.

Esta noción de George la complementa Gerard Farjat: “El orden público económico sería primeramente la expresión jurídica del orden económico fundamental de una sociedad dada”.

Partiendo de la base de que es un concepto jurídico indeterminado, podría entenderse que se refiere a una:

“Realidad no positivada, referida al conjunto de principio de valores esenciales del sistema jurídico chileno, en el ámbito económico.” Guerrero.

Estos principios y valores inspiran la CPR y el resto de valores de menor jerarquía: NO son sinónimos, el OPE es más amplio.

A considerar: No confundir los principios con los principios positivos. No es lo mismo el orden público económico que las normas de orden público económico.

Al hablar de normas de OPE: “normas positivas que reproducen, recogen o canalizan algunos de los principios del orden público económico”.

Importancia de la diferenciación: Por ej: principio fundamental del OPE chileno, es el principio de subsidiaridad, plasmado en el 19 nº 21 CPR. Sin embargo, no se menciona en este artículo. No es lo mismo el principio que el principio positivado, por eso (aunque el profe crea que si está) , si bien durante 20 años no se cuestionó, se comenzó a cuestionar: unos diciendo que es netamente una habilitación al Eº, y otros diciendo que es una norma neutral que habilita al estado para toda actividad económica.

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5
Q

Constitución económica: Origen de la noción.

A

No es un término muy utilizado, en nuestra escuela tiene importancia por Enrique Aimone.

Viene del derecho alemán de la primera mitad del siglo XX: Beckerath, Eucken, Bhön.

Beckerath: “Una ordenación de la propiedad del contrato y del trabajo, de la forma y extensión de la intervención del Estado, así como de la organización y técnica de la producción y la distribución.”
(Política y constitución económica, 1932)

Eucken: “La decisión total sobre el orden de la vida económica de una comunidad”
(Cuestiones fundamentales de la economía política, 1939)

  • Entonces esta decisión se contiene en la CPR.

Constantinesco, Leontin-Jean (rumano). Se pregunta si el derecho determina la economía o la economía al derecho: Dice que se necesitan ambas ciencias que deben conversar, sino, nos equivocaremos.

“Las relaciones entre el derecho y la economía dependen del sistema jurídico en cuestión y de la Constitución económica de que se trate. La economía posee leyes propias, y por lo mismo cierta autonomía, pero ésta es relativa y puede ser corregida por las concepciones políticas y orientada por el Derecho. En ningún caso la economía puede, por si sola, y con exclusión de todo otro factor determinar el derecho como superestructura. Por otro lado, el Derecho puede resultar poco consistente si ignora constantemente las leyes particulares de la economía”. 1976.

Esta discusión de como se hará, irá en la constitución.

Constitución económica (Guerrero): Conjunto de normas de rango constitucional, que regulan los actores y los limites dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad económica de nuestro país.

  • Se distingue del OPE: habla solo de la CPR, el OPE comprende normas fuera de esta (ej. ley de bancos).
  • Que debe decir la CPR: quienes pueden actuar en la economía y los limites en que debe desenvolverse la actividad económica del país (no contraria a la moral, OP o la seguridad nacional).
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6
Q

Entonces, son sinónimos: OPE y CE?

A

No son sinónimos.

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7
Q

Clase 7 de junio.

A
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8
Q

Tribunal de defensa de la libre competencia.

A

Al este tribunal, protege la libre competencia, se protege también la constitución económica, precisamente porque uno de los elementos de esta, es la libertad de empresa.
Poner las reas del ppt
La libertad de empresa requiere la protección de la libre competencia.

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9
Q

Recurso de protección, art. 20 CPR.

A

Actos u omisiones arbitrarios o ilegales que “perturben, priven o amenacen” el legitimo ejercicio de un derecho o garantía (de las mencionadas en el Art. 20 de la CPR, entre ellas 19 No 21, 22, 23,24).

Llama la atención que se establezca para derechos de índole económica.

No todos los países tienen acciones directas para proteger los derechos fundamentales. Por ejemplo, España, que considera estos derechos económicos, como derechos del ciudadano y no fundamentales, lo que hace que tenga que recurrir a los tribunales ordinarios ante su vulneración.

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10
Q

Recurso de amparo económico, ley 18.971.

A

Ley 18.971 DO 10/3/1990
Inc. 1o “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”

Garantiza específicamente el 19 nº. 21. Extraño, ya que es un habeas corpus económico.

Fue un día antes de la vuelta a la democracia. Le ponen una protección adicional al recurso de protección.

  • No necesita tener interés actual.
  • Ante la CA.
  • Plazo de 6 meses desde ocurrido el hecho.
  • Acción popular.

Que son las “infracciones”.

No se especifica si las infracciones al 19 nº. 21, pueden ser a los dos incisos o a 1 solo, “donde el legislador no distingue, no es lícito al interprete distinguir”. Se puede interponer para los dos incisos.

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11
Q

Recurso de protección o de amparo económico para proteger la libertad económica.

A

Plazos:

a) RAE: 6 meses.
b) RP: 30 días. Antes eran 15. Esta regulado en un A. Acordado, eso esta mal.

Procedimientos.

a) RAE: corte de apelaciones. Apelación y consulta (se da sin apelación necesaria, siempre lo conoce en consulta) en la Corte Suprema.

b) RP: corte de apelaciones, admisibilidad (con recurso de reposición, e incluso se puede apelar), informes (se le piden al recurrido), apelación y alegatos restringidos (solo la CS define si recibe o no alegatos) en la Corte Suprema.

RAE es mas largo porque se recibe a prueba, RP no se recibe a prueba, solo se pide informes.

Supuestos:

RAE: infracción Art. 19 nº. 21: inciso 1º o 2º: ambos. La duda va en el supuesto, no dice que es infracción. Se puede entender que es una acción positiva la infracción, que ya hay una infracción. Se podría entender que acá no se comprende la amenaza.

RP: perturbación, privación o amenaza. Art. 19 nº. 21. Inciso 1º o 2º. Acá se incluyen las amenazas expresamente.

–> Se ha discutido si el RAE se puede para inciso 1º o 2º: la CS hasta el 1995, dijo que el inciso 1º era el de protección, y el 2º el de amparo.

—> Desde el 95 al 2009, la CS dice que el RAE no distingue. Aforismo de que el interprete no puede distinguir.

—> 2009: solo respecto al inciso 2º.

—> 2010: ambos incisos.

—> 2013: Solo inciso 2º

—> 2015: solo el inciso 2, voto disidente ambos incisos. Y en los casos futuros, hay ida y venida.

Problema: un fin del derecho es la certeza jurídica.

Solución para no equivocarse: RP al inciso 1º y RAE al 2º.

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12
Q

Constitución económica en derecho comparado: Brasil.

A

Caso Constitución Brasileña 1988, enmienda del 2006.

Art. 1 La República Federativa de Brasil…. Se constituye en un estado democrático de derecho y tiene como fundamentos:
IV - Los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa

Art. 3 Objetivos fundamentales de la República: I. construir una sociedad libre, justa y solidaria; III Erradicar la pobreza y la marginalización y reducir las desigualdades sociales y regionales.

Art 5 XXIII la propiedad atenderá a su función social

Art. 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, la morada, la seguridad social, la protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados en la forma de esta Constitución.

Tengo que tener como ejecutar estos derechos. Por eso en Chile no hay RP para derechos prestaciones como vivienda o trabajo, pues el Eº tendría que entregarlo.

Titulo VI “De la tributación y del presupuesto”
Capítulo II “De las finanzas públicas” (163)

  • concesión de garantías a entidades públicas: materia de ley
  • emisión de deuda:
  • Fiscalización financiera de la adm. Pública directa e indirecta
  • emisión de moneda : Banco Central (164)
    -prohibición BC de conceder créditos al Tesoro Nacional (164)

Título VII Del Orden económico y Financiero.

Cap. 1 De los principios generales de la actividad económica (170):
- propiedad privada
- función social de la propiedad
- libre iniciativa
- búsqueda del pleno empleo
- protección a empresas brasileñas (ley)
- adquisición de bienes por sector público se dará tratamiento preferencial a empresas brasileñas.

*No hay en Chile protección a las empresas chilenos porque creemos en la libre competencia interna y externa.
*En la asociación mundial dela libre competencia (algo así), se sanciona la preferencia en adquisición de bienes por el sector público. Brasil si lo tiene, nosotros no porque creemos en el libre mercado totalmente. Por eso Brasil es un productor tan grande.

“E assegurado a todos o livre exercício de qualquer atividade econômica, independentemente de autorização de órgãos públicos, salvo nos casos previstos em lei” parágrafo único 170.

  • Art.. 173 Principio de subsidiariedad. Actividad del Estado sólo será permitida cuando sea necesaria para la seguridad nacional o un relevante interés colectivo, definidos por ley.
  • Art.. 174 Rol del Estado: “agente normativo y regulador de la actividad económica ejercerá facultades fiscalizadoras y de planificación obligatoria para el sector público e indicativa para el sector privado.”

*Establece clara y expresamente el principio de subsidiaridad.
*Sistema mixto: establece una planificación económica obligatoria para el Eº, y solo indicativa para los particulares.

¿Teme que un cambio de autoridades a favor del ala más izquierdista –Lula Da Silva- ponga en jaque la recuperación económica brasileña?
Creo que muchas de las transformaciones que hicimos están bien arraigadas y es difícil cambiarlas. Además, la responsabilidad del equilibrio fiscal en Brasil es ley y el manejo del Banco Central está bien considerado. Por eso si por casualidad ganara una visión distinta, más de izquierda como Ud. llama, tendría muchas dificultades para cambiar lo que ya está, no tendrá margen de maniobra y deberá ajustarse a ese modelo, con lo cual podría perder prestigio”. Cardoso, pdte. de Brasil.

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13
Q

Constitución económica en derecho comparado: España.

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