Sucesiones Flashcards
Sucesión, definición de art. 599.
Es la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos.
Sucesión, def. adicional art. 600.
Significa tmbn. las propiedades, derechos y cargas que una persona deja después de su muerte, ora la propiedad exceda a las cargas, ora las cargas excedan a la propiedad, o bien si dicha persona ha dejado solamente cargas y ninguna propiedad.
Lo que incluye la sucesión art. 601.
No solamente los derechos y oblg. del difunto, tales como existían al tiempo de su muerte, sino que también comprende los bienes que correspondan a dicha sucesión después de abierta y las cargas y oblg. que le fueran inherentes.
Significado adicional art. 602.
La sucesión significa también el derecho por el cual el heredero puede tomar posesión de los bienes del difunto conforme a ley.
Derechos se transmiten desde el momento de su muerte art. 603.
Los derechos se transmiten a la sucesión de una persona desde el momento de su muerte.
Sucesión testamentaria o legítima art. 604.
La sucesión se defiere por la voluntad de la persona manifestada en testamento, y a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad de la persona, y en otra por disposición de la ley.
Sucesión testamentaria, definición art. 605.
Es la que resulta de la institución de un heredero o herederos contenida en testamento ejecutado conforme a ley.
Sucesión legítima o legal, definición de art. 606.
Es aquella que la ley ha establecido en favor de los parientes más próximos del difunto.
Sucesión irregular art. 607.
Aquella establecida por la ley en favor de ciertas personas o del ELA, en defecto de herederos legales o instituidos por testamento.
Herencia definición atr. 608.
Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.