Naturaleza De Las Donaciones Flashcards

1
Q

Definicion de donación art. 558

A

Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.

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2
Q

Entre vivos o por causa de muerte art. 559

A

Las donaciones pueden hacerse entre vivos o por causa de muerte.

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3
Q

Clases de doanciones entre vivos (atr. 560):

A

Las donaciones entre vivos pueden ser de tres clases:

(1) la donación puramente graciosa o la que se hace sin condición ( por mera liberalidad).
(2) la onerosa, se impone al donatario un gravamen sobre el valor de lo donado
(3) la remuneratoria, se hace a una persona por sus méritos o servicios prestados al donante ( siempre q no constituyan deudas exigibles).

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4
Q

Donación onerosa art. 561

A

El gravamen impuesto al donatario debe ser inferior al valor de lo donado.

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5
Q

Donaciones efectivas a la muerte del donante art. 562

A

Las donaciones q hayan de producir sus efectos por muerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

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6
Q

Donaciones entre vivos (reglas): art. 563

A

Se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en esta parte.

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7
Q

Donaciones onerosas y remuneratorias (reglas) art. 564:

A

Con causa onerosa: se regirán por las reglas de los contratos

Las remuneratorias: por las disposiciones de la presente parte en la parte que excedan el valor del gravamen impuesto.

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8
Q

Perfeccción de la donación art. 565:

A

Desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

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9
Q

Quiénes pueden hacer donaciones art. 566:

A

Todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

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10
Q

Quiénes pueden aceptar donaciones art. 567:

A

Todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.

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11
Q

Aceptación por personas que no pueden contratar art. 568:

A

No podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

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12
Q

Donaciones hechas a concebidos y no nacidos art. 569:

A

Podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

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13
Q

Donaciones a personas inhábiles art. 570:

A

Son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

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14
Q

Efecto de la donación art. 571:

A

La donación no obliga al donante, ni produce efecto sino desde la aceptación.

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15
Q

Aceptación personal o por medio de apoderado art. 572:

A

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

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16
Q

Aceptación en representación de otros art. 573:

A

Estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla la sección 2010 (escritura pública).

17
Q

Donación de cosa mueble art. 574:

A

Podrá ser verbal o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

18
Q

Donación de cosa inmueble art. 575:

A

Ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

19
Q

Bienes que puede comprender la donación art. 576:

A

Podrá comprender todos los bienes presentes del donate, o parte de elloa, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

20
Q

Bienes futuros art. 577:

A

La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

21
Q

Limitación a bienes que puedan darse o recibirse por testamento art. 578:

A

No obstante lo dispuesto en el art. 576, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

22
Q

Donación hecha a varias personas conjuntamente art. 579:

A

Se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho a acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.
Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

23
Q

Subrogación del donatario en los derechos y acciones del donante art. 580:

A

El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción, hasta la concurencia del gravamen.

24
Q

Derechos que puede reservarse el donante, art. 581.

A

Podrá resrevarse la faultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

25
Q

Separación de la propiedad y del usufructo art. 582.

A

También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el art. 710 (… siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo de fallecimiento del testador).