Naturaleza De Las Donaciones Flashcards
Definicion de donación art. 558
Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.
Entre vivos o por causa de muerte art. 559
Las donaciones pueden hacerse entre vivos o por causa de muerte.
Clases de doanciones entre vivos (atr. 560):
Las donaciones entre vivos pueden ser de tres clases:
(1) la donación puramente graciosa o la que se hace sin condición ( por mera liberalidad).
(2) la onerosa, se impone al donatario un gravamen sobre el valor de lo donado
(3) la remuneratoria, se hace a una persona por sus méritos o servicios prestados al donante ( siempre q no constituyan deudas exigibles).
Donación onerosa art. 561
El gravamen impuesto al donatario debe ser inferior al valor de lo donado.
Donaciones efectivas a la muerte del donante art. 562
Las donaciones q hayan de producir sus efectos por muerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.
Donaciones entre vivos (reglas): art. 563
Se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en esta parte.
Donaciones onerosas y remuneratorias (reglas) art. 564:
Con causa onerosa: se regirán por las reglas de los contratos
Las remuneratorias: por las disposiciones de la presente parte en la parte que excedan el valor del gravamen impuesto.
Perfeccción de la donación art. 565:
Desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
Quiénes pueden hacer donaciones art. 566:
Todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.
Quiénes pueden aceptar donaciones art. 567:
Todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.
Aceptación por personas que no pueden contratar art. 568:
No podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.
Donaciones hechas a concebidos y no nacidos art. 569:
Podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
Donaciones a personas inhábiles art. 570:
Son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.
Efecto de la donación art. 571:
La donación no obliga al donante, ni produce efecto sino desde la aceptación.
Aceptación personal o por medio de apoderado art. 572:
El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.