sociedad en nombre colectivo Flashcards
¿Qué es una sociedad en nombre colectiva?
“Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”
Todos son responsables de las deudas con su propio dinero y bienes.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN LEGAL
sociedad
razón social
de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las socios
PRINCIPIO DE MUTABILIDAD DE LA RAZÓN SOCIAL
Cuando se produce el ingreso o salida de socios, la razón social debe reflejar estos cambios. En caso de separación de un socio, se puede seguir utilizando la razón social, pero debe agregarse la palabra “sucesores” si su nombre continúa figurando en ella
Responsabilidad Subsidiaria:
socios responden por las deudas de la sociedad solo cuando los bienes de la propia sociedad no sean suficientes para cubrirlas.
Responsabilidad Ilimitada:
socios responden con todo su patrimonio personal por las deudas y obligaciones de la sociedad, sin límite.
Responsabilidad Solidaria:
cada socio es responsable de manera individual por la totalidad de la deuda de la sociedad, y luego ese socio tendría el derecho de exigir la parte proporcional a los demás socios
Supresión y Limitación de la Responsabilidad
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
De lealtad: Esta se divide en 4 deberes;
.
De no concurrencia; Los socios no podrán dedicarse o formar parte de una sociedad con el mismo objeto social a menos que tengan el consentimiento de los socios.
De no abusar; Del capital social ni de la firma para negocios propios.
De no infringir; El contrato social
De abstención; De la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad.
El incumplimiento de estos, se sanciona con la exclusión temporal del socio infractor
obligaciones de los socios
de aportar
de lealtad
de subordinar la voluntad de la mayoria
soportar las perdidas
de responder de la deuda social existente
SALVO PACTO CONTRARIO, los socios industriales tienen derecho a
recibir cantidades para alimentos periódicamente (tiempo y cantidades fijadas por los mismos socios o por la autoridad judicial)
Si la empresa no arroja ganancias este no deberá ser devuelto
Si arroja ganancias se tomará a cuenta de utilidades
EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS
Un socio puede ser excluidos de la sociedad por no ser leal a la empresa
La sociedad no se disuelve, solo hay una RECISIÓN PARCIAL del contrato.
IMPORTANTE:
Los socios excluidos y los que se separen quedan responsables de deudas y obligaciones de todas las operaciones pendientes al momento de su separación
Derechos Patrimoniales
Derecho a Participar en las Utilidades
Derecho a Ceder sus Derechos en la Sociedad
Derecho a Participar Proporcionalmente en el Haber Social
Derecho a Ser Resarcido de Gastos, Daños y Perjuicios
Derecho a Ceder sus Derechos en la Sociedad
Este derecho está sujeto a restricciones. En sociedades de responsabilidad limitada, la cesión requiere el consentimiento de la mayoría del capital social, y los socios pueden ejercer un derecho de preferencia para adquirir la parte cedida
Derecho a Ser Resarcido de Gastos, Daños y Perjuicios
Los socios tienen derecho a ser compensados por los gastos y daños sufridos debido a su responsabilidad en la sociedad
Derechos de Consecución
de voto
de administración
de vigilancia
de información
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
JUNTAS DE SOCIOS
JUNTAS DE SOCIOS
Compuesta por un número reducido de miembros.
La LGSM no se ocupa de la organización, funcionamiento y atribuciones de las juntas de socios.
nulidad de los acuerdos que sean tomados en contra de
La formación de la reserva legal y se hará una junta para discutir la distribución de los lotes durante la liquidación de la sociedad.
regulación legal JUNTA DE SOCIOS
Que las decisiones que requieran del consentimiento unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de reunión.
Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma, términos y condiciones de constitución y funcionamiento de las juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y ejercicio del poder de decisión
Constitución y Existencia
la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores.
Pueden tomar cualquier decisión de acuerdo a su objeto social.
Los administradores son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad.
Elecciones
mayoría de votos de los socios
Si por alguna causa no se hiciere nombramiento de administradores, todos los socios concurrirán en la gestión de los negocios sociales
El cargo de administrador puede recaer en los socios o en personas extrañas a la sociedad
Los socios que hubieren votado contra la designación de un administrador extraño a la sociedad, tendrán derecho a separarse de ella
La administración puede recaer en
una o varias personas
Administrador único o órgano colegiado.
El uso de la razón (firma) social corresponde a
El administrador único y, si son varios, a todos los administradores
Operaciones inherentes al objeto social:
Realizan todas las operaciones relacionadas con el objeto social de la sociedad. Limitaciones establecidas por la ley y el contrato social