sociedad en nombre colectivo Flashcards

1
Q

¿Qué es una sociedad en nombre colectiva?

A

“Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales”
Todos son responsables de las deudas con su propio dinero y bienes.

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2
Q

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN LEGAL

A

sociedad
razón social
de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las socios

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3
Q

PRINCIPIO DE MUTABILIDAD DE LA RAZÓN SOCIAL

A

Cuando se produce el ingreso o salida de socios, la razón social debe reflejar estos cambios. En caso de separación de un socio, se puede seguir utilizando la razón social, pero debe agregarse la palabra “sucesores” si su nombre continúa figurando en ella

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4
Q

Responsabilidad Subsidiaria:

A

socios responden por las deudas de la sociedad solo cuando los bienes de la propia sociedad no sean suficientes para cubrirlas.

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5
Q

Responsabilidad Ilimitada:

A

socios responden con todo su patrimonio personal por las deudas y obligaciones de la sociedad, sin límite.

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6
Q

Responsabilidad Solidaria:

A

cada socio es responsable de manera individual por la totalidad de la deuda de la sociedad, y luego ese socio tendría el derecho de exigir la parte proporcional a los demás socios

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7
Q

Supresión y Limitación de la Responsabilidad

A

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

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8
Q

De lealtad: Esta se divide en 4 deberes;
.

A

De no concurrencia; Los socios no podrán dedicarse o formar parte de una sociedad con el mismo objeto social a menos que tengan el consentimiento de los socios.

De no abusar; Del capital social ni de la firma para negocios propios.

De no infringir; El contrato social

De abstención; De la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad.

El incumplimiento de estos, se sanciona con la exclusión temporal del socio infractor

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9
Q

obligaciones de los socios

A

de aportar
de lealtad
de subordinar la voluntad de la mayoria
soportar las perdidas
de responder de la deuda social existente

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10
Q

SALVO PACTO CONTRARIO, los socios industriales tienen derecho a

A

recibir cantidades para alimentos periódicamente (tiempo y cantidades fijadas por los mismos socios o por la autoridad judicial)
Si la empresa no arroja ganancias este no deberá ser devuelto
Si arroja ganancias se tomará a cuenta de utilidades

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11
Q

EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS

A

Un socio puede ser excluidos de la sociedad por no ser leal a la empresa
La sociedad no se disuelve, solo hay una RECISIÓN PARCIAL del contrato.
IMPORTANTE:
Los socios excluidos y los que se separen quedan responsables de deudas y obligaciones de todas las operaciones pendientes al momento de su separación

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12
Q

Derechos Patrimoniales

A

Derecho a Participar en las Utilidades
Derecho a Ceder sus Derechos en la Sociedad
Derecho a Participar Proporcionalmente en el Haber Social
Derecho a Ser Resarcido de Gastos, Daños y Perjuicios

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13
Q

Derecho a Ceder sus Derechos en la Sociedad

A

Este derecho está sujeto a restricciones. En sociedades de responsabilidad limitada, la cesión requiere el consentimiento de la mayoría del capital social, y los socios pueden ejercer un derecho de preferencia para adquirir la parte cedida

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14
Q

Derecho a Ser Resarcido de Gastos, Daños y Perjuicios

A

Los socios tienen derecho a ser compensados por los gastos y daños sufridos debido a su responsabilidad en la sociedad

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15
Q

Derechos de Consecución

A

de voto
de administración
de vigilancia
de información

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16
Q

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

A

JUNTAS DE SOCIOS

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17
Q

JUNTAS DE SOCIOS

A

Compuesta por un número reducido de miembros.
La LGSM no se ocupa de la organización, funcionamiento y atribuciones de las juntas de socios.

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18
Q

nulidad de los acuerdos que sean tomados en contra de

A

La formación de la reserva legal y se hará una junta para discutir la distribución de los lotes durante la liquidación de la sociedad.

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19
Q

regulación legal JUNTA DE SOCIOS

A

Que las decisiones que requieran del consentimiento unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de reunión.

Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma, términos y condiciones de constitución y funcionamiento de las juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y ejercicio del poder de decisión

20
Q

Constitución y Existencia

A

la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores.

Pueden tomar cualquier decisión de acuerdo a su objeto social.

Los administradores son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad.

21
Q

Elecciones

A

mayoría de votos de los socios

Si por alguna causa no se hiciere nombramiento de administradores, todos los socios concurrirán en la gestión de los negocios sociales

El cargo de administrador puede recaer en los socios o en personas extrañas a la sociedad

Los socios que hubieren votado contra la designación de un administrador extraño a la sociedad, tendrán derecho a separarse de ella

22
Q

La administración puede recaer en

A

una o varias personas
Administrador único o órgano colegiado.

23
Q

El uso de la razón (firma) social corresponde a

A

El administrador único y, si son varios, a todos los administradores

24
Q

Operaciones inherentes al objeto social:

A

Realizan todas las operaciones relacionadas con el objeto social de la sociedad. Limitaciones establecidas por la ley y el contrato social

25
Enajenación y gravamen de bienes:
Solo con el consentimiento de la mayoría de los socios Excepción: cuando la enajenación es parte del objeto social o una consecuencia natural de éste.
26
Distribución de facultades:
Facultades de decisión y representación pueden asignarse a diferentes administradores.
27
Registro Público de Comercio:
Nombramiento de administradores y sus facultades deben inscribirse para ser eficaces frente a terceros
28
DELEGACION DE FACULTADES
El cargo de administrador es personal y no es delegable.
29
ABUSO DE FACULTADES
La regla común para todos los representantes voluntarios (mandatarios, comisionistas y administradores) = deben actuar dentro de los límites de sus facultades, de modo que si se exceden en el ejercicio de ellas los actos que llegaren a ejecutar estarán viciados de nulidad.
30
DURACIÓN DEL CARGO
contrato social puede estipularse que los administradores duren un cierto tiempo A falta de estipulación. se entenderá que durarán en sus funciones por tiempo indefinido o hasta que se designen nuevos administradores. Aunque sea definido, aún así se pueda pactar la reelección de los administradores.
31
El cargo de administrador es revocable por
la mayoría de los socios que hicieron el nombramiento Si un administrador es socio, se puede pactar su inamovilidad en el contrato social. Solo puede ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad
32
RESP GENERAL
Los administradores tienen la responsabilidad derivada del contrato social y del encargo.
33
Obligaciones Específicas:
Cumplimiento de lo pactado en el contrato social. Acatar y cumplir las instrucciones del contrato social y de los socios Consultar a los socios en ausencia de instrucciones y actuar con prudencia y diligencia
34
Responsabilidad Colegiada:
Los administradores que actúan como órgano colegiado responden mancomunadamente, salvo pacto en contrario Los administradores exentos de culpa no adquieren responsabilidad.
35
Grado de Responsabilidad:
administradores responden por negligencia o imprudencia en grado de culpa leve en abstracto.
36
Derecho a Dimisión:
Los administradores tienen derecho a dimitir el cargo cuándo y cómo lo estimen conveniente.
37
Indemnización por Dimisión Inoportuna:
Si la dimisión se hace en tiempo inoportuno, los administradores deben indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados
38
Remuneración de Socios-Administradores:
Los socios-administradores tienen derecho a ser remunerados, salvo pacto en contrario (art 49, in fine). Pueden recibir honorarios fijos o una cuota de las utilidades de la sociedad.
39
Remuneración de Administradores Externos:
Los administradores externos tienen derecho a ser remunerados, ya que nadie puede ser obligado a prestar sus servicios sin retribución, según el art 50 constitucional.
40
ÓRGANO DE VIGILANCIA
INTERVENTOR: encargado de supervisar los actos de los administradores puede ser un socio o una persona externa. Tiene amplias facultades de vigilancia similares a las de los socios. interventor externo tiene derecho a ser remunerado, salvo pacto en contrario
41
La constitución debe hacerse simultáneamente mediante
comparecencia ante notario público.
42
Contrato Social:
Debe constar en escritura pública. Debe contener los requisitos de las fracciones I a VII del artículo 60, LGSM. En ausencia de estatutos, se aplicarán las disposiciones de la ley (art 80, LGSM).
43
Trámites Administrativos y Judiciales Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Sin el permiso, el contrato de sociedad será nulo (art 28, Ley Inversión Extranjera).
44
Protocolización e Inscripción:
Una vez obtenido el permiso, el contrato social se protocoliza y inscribe en el Registro Público de Comercio.
45
Causas de Disolución:
Por causas enumeradas en el artículo 229, LGSM. Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario (art 230, LGSM).
46
Continuación con Herederos: Requiere el consentimiento de los herederos.
La sociedad debe entregar la cuota correspondiente al último balance aprobado en un plazo de dos meses (art 230, LGSM). La cuota de liquidación puede entregarse en efectivo o en bienes (art 246, LGSM).
47
Proceso de Liquidación:
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación conforme a los artículos 48 y 246 de la LGSM y el contrato social. A falta de disposiciones específicas, se aplicarán las normas del capítulo XI de la LGSM.