Sociedad conyugal Flashcards
QUÉ ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
Es una sociedad de bienes que se forma entre los
cónyuges por el hecho del matrimonio, todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio y los que adquieren durante él constituyen una masa común que pertenece a ambos, y que se divide una vez disuelta la comunidad.
CUÁLES SON LOS HABERES DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL?
Para determinar los bienes que componen el activo de la sociedad conyugal, hay que distinguir:
Haber Absoluto
Haber Relativo
Haber Propio
QUÉ ES EL HABER ABSOLUTO?
Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa.
CUÁLES SON LOS BIENES QUE
COMPONEN EL HABER ABSOLUTO?
-Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio
-Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio
-Todos los bienes muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso
-Las minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal
-La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra,
cuando el tesoro es hallado en un terreno social
QUÉ ES EL HABER RELATIVO?
Lo forman aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación.
QUÉ BIENES COMPONEN EL
HABER PROPIO?
-Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio
-Inmueble adquirido a título gratuito por uno de los cónyuges durante la
vigencia de la sociedad conyugal (arts. 1726 y 1732 cc)
-Aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges (art. 1727
n° 3 cc).
-Créditos o recompensas que los cónyuges adquieren contra la sociedad y que pueden hacer valer al momento de la disolución
-Inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyuges o a
valores (art. 1727 n° 1 y 2 cc).
EN QUÉ CONSISTE EL PASIVO DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL?
El pasivo de la sociedad conyugal son aquellas deudas u obligaciones que contrae uno de los cónyuges, para los acreedores que son terceros no hay pasivo social, entonces no existe la sociedad conyugal, y van a perseguir el cumplimiento sobre los bienes del marido o la mujer.
Es una vez pagada la deuda que se determina a que
patrimonio se debe imputar, es cuando se distingue entre pasivo absoluto y pasivo relativo.
CUÁL ES EL PASIVO ABSOLUTO?
Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto desde el punto de vista de la obligación como de la contribución a la deuda.
CUAL ES EL PASIVO RELATIVO?
Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor.
La deuda es:
social desde el punto de vista de la obligación a la
deuda, pero es personal del cónyuge desde el punto de vista de la contribución a la deuda.
QUÉ SON LAS RECOMPENSAS?
Son el conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche el aumento y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponde. Se dice también que son las indemnizaciones
pecuniarias a que los patrimonios del marido, de la mujer y de la sociedad están obligados entre sí.
A QUIÉN CORRESPONDE LA
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL?
Según el Art. 1749 CC., corresponde al marido la
administración de los bienes sociales y los de la mujer, esta es la administración denominada ordinaria. La administración ordinaria de la sociedad conyugal la ejerce de pleno derecho el marido por la sola celebración del matrimonio, sin necesidad de estipulación alguna.
CUÁLES SON LAS LIMITACIONES QUE
EXISTEN PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
Las limitaciones impuestas en el código civil señalan que el marido necesita la autorización de la mujer para realizar ciertos actos:
.-Enajenar o gravar voluntariamente los bienes raíces sociales
.-Prometer enajenar o gravar voluntariamente los bienes raíces sociales
.-Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años o lo rústico por más de ocho
.-Garantizar o caucionar obligaciones contraídas por terceros
.-Enajenación o gravamen voluntario o promesa de enajenación o gravamen sobre derechos hereditarios de la mujer
.-Disponer gratuitamente entre vivos de los bienes sociales
CUÁL ES LA SANCIÓN AL ACTO
JURÍDICO EN QUE SE OMITE LA
AUTORIZACIÓN DE LA MUJER?
Los actos que requieran esta autorización, y que no cuenten con ella, la sanción es la nulidad relativa del mismo por falta de la formalidad habilitante que representa
EN QUÉ CONSISTE LA
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
EN QUÉ CONSISTE LA
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
EN QUÉ CASOS LA MUJER SERÁ
ADMINISTRADORA DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL?
En los casos que el marido es declarado demente o es sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente