De la separación de los cónyuges y término del matrimonio Flashcards
CÓMO PUEDE SER LA SEPARACIÓN
DE LOS CÓNYUGES?
El Capítulo III de la Ley de Matrimonio Civil trata de la separación de los cónyuges, distinguiendo entre:
separación de hecho y separación judicial
QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE HECHO?
Es aquella por la cual subsiste el vínculo conyugal, pero hay un distanciamiento entre los cónyuges, es decir, existe una decisión de vivir de forma separada e independiente. Sin embargo, pueden regular las consecuencias derivadas de la separación.
CÓMO SE PRUEBA EL CESE DE
CONVIVENCIA DE ACUERDO A LA LEY
DE MATRIMONIO CIVIL?
1) Escritura pública o acta extendida y protocolizada
ante notario.
2) Acta extendida ante un oficial del Registro Civil.
3) Transacción aprobada judicialmente
QUÉ ES LA SEPARACIÓN JUDICIAL?
La separación judicial es aquella que es declarada
mediante sentencia judicial en la cual se obtiene el
estado civil de separados, sin embargo, no afecta el
vínculo matrimonial
CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA
SOLICITAR LA SEPARACIÓN JUDICIAL?
Separación Judicial por culpa: que exista una infracción imputable de uno de los cónyuges que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o los deberes y obligaciones para con los hijos,
que torne intolerable la vida en común.
Separación judicial por cese de la convivencia: Se encuentra regulada en el artículo 27. La causal en este caso es el cese efectivo de la convivencia, la cual podrá ser solicitada de mutuo acuerdo o ya bien unilateralmente por uno de los cónyuges
CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA
SEPARACIÓN JUDICIAL?
- Adquieren el estado civil de separado judicialmente;
- Subsisten los derechos y deberes entre cónyuges, salvo los incompatibles con la vida separada como la fidelidad o cohabitación;
- Se disuelve la sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales;
- Los cónyuges pueden celebrar contratos de compraventa entre sí;
- No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte, salvo que se hubiere dado lugar a la separación por culpa de un cónyuge
QUÉ OCURRE SI SOLICITADA LA
SEPARACIÓN JUDICIAL EXISTE UNA
REANUDACIÓN DE LA VIDA EN COMÚN?
Debemos distinguir porque puede producirse en dos momentos:
1) Mientras se tramita el juicio de separación (Art. 38 LMC):
basta dejar constancia en el expediente, con lo que se pone fin
al procedimiento.
2) Cuando ya hay sentencia (Art. 39 LMC): es necesaria una nueva sentencia que, a petición de ambos cónyuges, revoque la anterior
CUÁLES SON LAS CAUSALES DE
TÉRMINO DEL MATRIMONIO?
Artículo 42 Ley de Matrimonio Civil
“El matrimonio termina:
1° Por la muerte de uno de los cónyuges;
2° Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3° Por sentencia firme de nulidad;
4° Por sentencia firme de divorcio, y
5º Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación
de sexo y nombre por razón de identidad de género.”
PARA QUE PROCEDA EL TÉRMINO
DEL MATRIMONIO POR MUERTE
PRESUNTA, CUÁLES SON LOS
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR?
Para que se ponga término al matrimonio por muerte presunta deben concurrir los siguientes requisitos:
Sentencia que declare la presunción de muerte,
conforme al procedimiento de los artículos 80 a 94 del Código Civil. El transcurso de cierto plazo desde la fecha de las últimas noticias, la regla general son 10 años, pero serán 5 si han transcurrido 70 años desde el nacimiento del desaparecido o en caso de herida grave de guerra
¿Principios que rigen en la nulidad del matrimonio?
A) En materia de matrimonio, no es posible hacer la distinción entre nulidad relativa y absoluta.
B) Las causales de nulidad, están taxativamente señaladas en la ley.
C) La nulidad no opera de pleno derecho.
D) La acción de nulidad es imprescriptible y sólo pueden usarlas ciertas personas.
E) Algunos de los principios de la nulidad patrimonial, no tienen aplicación en la nulidad de matrimonio.
CUÁLES SON LAS CAUSALES DE
NULIDAD DEL MATRIMONIO?
.-Matrimonio celebrado existiendo impedimentos
dirimentes (Art. 44 a) LMC).
.-Falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno de los contrayentes (Art. 44 b) LMC).
.-Matrimonio celebrado ante menor número de
testigos o de testigos inhábiles (Art. 45 LMC).
QUIÉNES SON TITULARES DE LA
ACCIÓN DE NULIDAD?
Por regla general la acción de nulidad del matrimonio corresponde a cualquiera de los presuntos cónyuges, salvo
algunas excepciones que amplían o restringen la calidad de
sujetos activos.
El titular de la acción en estas excepciones dependerá de la
causal que se invoque para alegar la nulidad ejemplo:
Vínculo matrimonial no disuelto: le corresponde al
cónyuge anterior y a los herederos de éste
PRESCRIBE LA ACCIÓN DE NULIDAD?
Por regla general no prescribe, a excepción de la causal que se invoque, como por ejemplo:
Acción por error o fuerza: prescribe en el plazo de 3
años desde el momento desapareció el vicio.
Acción por matrimonio de muerte: 1 año desde el
fallecimiento del cónyuge moribundo.
Acción por bigamia (vínculo anterior no disuelto):
prescribe en 1 año desde el fallecimiento de uno de los cónyuges
CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE
PRODUCE LA DECLARACIÓN DE
NULIDAD DEL MATRIMONIO?
Los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse. La nulidad retrotrae las cosas al estado
anterior. Su declaración tiene efecto retroactivo.
(Artículo 50 ley de matrimonio civil)
Estos efectos se producen:
Entre las partes desde que la sentencia queda ejecutoriada. Para que produzca efectos respecto de terceros, debe inscribirse marginalmente la sentencia de nulidad en la inscripción del matrimonio
QUÉ ES EL MATRIMONIO PUTATIVO?
Es aquel que, siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante Oficial del Registro Civil, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejará de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges