Sobre las sanciones a las violaciones de los derechos Flashcards
¿Qué es la responsabilidad civil?
Aquella sanción que persigue la reparación de daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación. Esta es una manera de resarcir las secuelas ocasionados a los derechos de la personalidad.
La responsabilidad civil persigue el castigo del responsable de un daño.
¿Cuál es la tríada de elementos que componen la responsabilidad civil? Descríbelos
-Culpa o falta. Es un error de conducta que no habría sido cometido por un individuo sensato de haber estado en esa circunstancia.
-Daño o perjuicio. La lesión, menoscabo o afectación a la integridad de algo. El daño puede ser material o moral. El daño material incide en el objeto y le causa secuelas económicas. El daño moral alude a las irrogaciones en la psique humana.
-Principio de causalidad. La relación causal entre la culpa y el daño.
¿Qué es la responsabilidad penal?
El castigo que se le achaca al antisocial, al que ha cometido un delito penal, que es el apremio corporal.
Tipos de responsabilidad civil
Responsabilidad civil delictual. Es la que nace de un hecho jurídico: violencia, accidente, asesinato. La intención es voluntaria.
Responsabilidad civil contractual. Es la que nace del incumplimiento de un acto jurídico. Cuando una de las partes firmantes no cumple con lo estipulado en el pacto, y esto le causa un perjuicio al otro signatario por la inacción o la mala ejecución.
Responsabilidad civil cuasidelictual. Es la que nace de un hecho jurídico involuntario.
¿Cuáles son las prescripciones de los tipos de responsabilidad civil?
La prescripción es de un año (art. 2272 del CC) para la responsabilidad civil delictual.
La prescripción es de dos años (art. 2273 del CC) para la responsabilidad civil contractual.
La prescripción es de seis meses (art. 2271 del CC) para la responsabilidad civil cuasidelictual.
Es la invalidez retroactiva de un acto jurídico por haber contrariado, de iure y de facto, la norma y las buenas costumbres.
Nulidad
No es explícita, no está rotulada por la ley, pero se percibe al contrariarse una norma del orden público o las buenas costumbres
Nulidad virtual
Aparece cuando la ley, expresamente, estatuye las condiciones que hacen que surja la nulidad.
Nulidad explícita o textual
Forma de extinción retroactiva de un acto jurídico porque su objeto, motivo o fin es ilícito, es decir, cuando se transgreden normas de observancia general u orden público. No pueden ser refrendadas o convalidadas.
Es oponible a terceros.
Nulidad absoluta
Nulidad que, por afectar a elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación, o subsanada por el transcurso del tiempo.
No es oponible a terceros, y sólo funciona en el orden privado.
Nulidad relativa
¿Qué es el orden público? ¿Se pueden derogar convencionalmente?
Es el carácter de las normas jurídicas que se imponen por razones de moralidad y seguridad, y no permiten derogación por acuerdo entre particulares. Por ejemplo: el orden de las cosas públicas y el orden de los lugares públicos, el cuidado del buen orden de las cosas (restringir el derecho a la protesta).
Al disponerse de un sistema normativa, se garantiza la convivencia pacífica en el espacio público.
Es la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
Lucro cesante
Excepción de la prescripción
En los casos de vicios del consentimiento, la prescripción empieza a correr cuando la violencia cesa (5 años).
Y ante la ausencia explícita de la ley, es de 20 años.
Eximentes de la responsabilidad civil
-Caso fortuito (en determinados casos)
-Fuerza mayor
-Falta exclusiva de la víctima
-Hecho de un tercero
¿Qué es el control difuso y concentrado?
El control concentrado (art. 36 de la Ley núm. 137-11) es aquella acción directa de inconstitucionalidad que se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma sustantiva. Tiene un efecto erga omnes, oponibles a terceros. Es territorialmente universal.
El control difuso (art. 51 de la Ley núm. 137-11) es aquella facultad de los tribunales del brazo judicial del Estado de revisar un asunto al cual se alegue la inconstitucionalidad de una disposición. Tiene un efecto inopinable a terceros. Es particular al caso.