Origen, concepto y evolución de los derechos humanos Flashcards
¿Qué es el iusnaturalismo?
El iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana.
Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.
Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir.
Asimismo, el iusnaturalismo afirma que las leyes positivas, aquellas que rigen las normas de un Estado, también están relacionadas con el derecho natural que, de una u otra manera, busca imponer el orden de la existencia humana y la justicia de manera coherente.
¿Qué es el iuspositivismo?
Corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos. Tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.
El iuspositivismo no realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica.
Definición universal de los derechos humanos
Facultades pertenecientes a toda persona humana, considerada tanto individual como comunitariamente, como medios indispensables para el desarrollo de todas sus potencialidades. Nos protegen de los excesos de poder cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana.
Principios y cualidades de los derechos humanos
Principios:
-Autodeterminación de los pueblos
-Igualdad ante la ley
-Libertad
-Dignidad
-Justicia
Cualidades:
*Imprescriptibilidad. Los derechos no pierden vigencia con el tiempo.
*Inalienabilidad. No se pueden enajenar.
*Universalidad. Entendido por tal característica el que todos los derechos son poseídos por todos los hombres por igual, sin causa de distinción alguna.
*Inviolabilidad. No pueden ser transgredidos.
*Efectividad. Tiende a la observancia y realización de los derechos humanos, pues éstos no pueden quedar en meros postulados ideales y abstractos, sino que existe la obligación de trabajar para su efectividad en la realidad.
*Interdependencia y complementariedad. Los derechos humanos constituyen un todo sistemático en el cual cada derecho se relaciona y complementa con los demás derechos; por lo cual se entiende que son interdependientes y complementarios. Ello evita una visualización parcial y mutilante del contenido de estos derechos.
¿Ambas doctrinas (la iuspositivista y la iusnaturalista) deben coexistir o escindirse en dos caminos?
La iuspositivista necesita del iusnaturalismo para encontrar en éste su fundamento y justificación, y la iusnaturalista se apoya en el iupositivismo para mostrarse a través de normas y regular de forma inmediata las relaciones humanas individuales y sociales.
¿Cuáles son las fuentes de los derechos humanos?
La Constitución, la legislación interna, la jurisprudencia (dogmática jurídica), los principios generales del Estado y las costumbres del pueblo y los tratados internacionales
¿Por qué se han internacionalizado los derechos humanos?
Anteriormente, era una cuestión cuyo punto de interés nacía desde una visión filosófica, histórica y doctrinaria. Ahora la comunidad internacional se ha interesado en ella dado al rol significativo que ha tenido y tiene en el devenir de los acontecimientos globales.
¿Cuándo se originan los derechos humanos?
Algunos autores afirman que aparecen en las polis griegas y las civitas romanas.
Sin embargo, es frecuente que se ubique en la transición del feudalismo al capitalismo (XV-XVIII). Surgen para limitar el poder del monarca y propiciar una esfera de protección al pueblo. Se dan paulatinamente como conquista de los sectores emergentes (comerciantes, artesanos) frente al poder feudal.
Provienen del liberalismo, el iusnaturalismo, el pensamiento de la Ilustración y el enciclopedismo francés.
Estado liberal
Nace en la Revolución Francesa.
-Existencia de una Declaración de los Derechos del Hombre y las libertades fundamentales.
-Reconocimiento y adopción de la división de poderes.
-Participación de los ciudadanos en la formación del Estado.
-Principio de legalidad: principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho (no puede castigarse una acción u omisión si no está prevista como delito en una ley; prohíbe el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad en forma distinta de la prevista por la ley, los poderes públicos actúan dentro de los límites que las leyes establecen).
Ejemplos: Declaración de Derechos del Estado de Virginia en Estados Unidos (1776), Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), Constitución Política de los Estados Unidos de América (1776), La Pepa (1812), Constitución francesa (1814)
¿Cuáles son las etapas de los derechos humanos y los documentos correspondientes que lo jalearon?
-Etapa genésica o estamental (siglo XI y siglo XVIII). Se caracteriza por la formulación de derechos como una reacción contra los excesos del poder absolutista y para la protección de sus personas y bienes. “Los fueros españoles”, “Magna Carta de 1215”, “The Bill of Rights (1689)”
-Etapa constitucional (último tercio del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX). Reconocimiento pleno a nivel constitucional. “Declaración de Derechos de Virginia de 1776”, “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”, “Constitución Española de Cádiz de 1812”
-Etapa internacional (mediados del siglo XX hasta la actualidad). Conformación de un consenso universal en torno a la importancia de los derechos humanos y su fomento y protección. “Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU el 10 de diciembre de 1948”, y los pactos internacionales en torno a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
Convenios y tratados surgidos en situaciones de guerra
Convenio de Ginebra de 1949
Protocolos adicionales 1977 (I y II) y 2005
Convenios ad hoc
¿Qué propició el Estado liberal? ¿Por qué nació el Estado de bienestar?
El Estado Liberal de Derecho, con su postulado de dejar al libre juego de las potencialidades individuales la actividad económica y el papel de mero vigilante del Estado sin potestad de intervención, propició la concentración abusiva de la riqueza y el desamparo y la miseria de los estratos mayoritarios de la población. Los movimientos sociales se multiplicaron y la influencia de la ideología socialista postuló el reconocimiento de derechos de contenido económico y social junto a los clásicos derechos individuales.
Para el reconocimiento y promoción de los derechos económicos y sociales se requiere de la intervención del Estado en la regulación de la actividad económica. Intervención no posibilitada bajo el amparo del modelo liberal individualista. De esta forma nace el Estado Social de Derecho, caracterizado, fundamentalmente, por reconocer que existen sectores sociales que requieren protección para tener acceso a niveles de bienestar imprescindibles para todo ser humano.
¿Cuáles constituciones surgen a raíz de la inauguración del Estado Social de Derecho?
Consagrando este tipo de Estado, surgen las constituciones contemporáneas con la aspiración de ampliar la esfera de los derechos humanos, extendiéndola a la protección del trabajo, el derecho a la tierra, a la educación y, en general, derechos de orden económico y social. Tales constituciones surgen en la segunda década del siglo XX.
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Es la primer constitución en el mundo que consagra derechos de contenido económico-social, especialmente en sus artículos 27 y 123, estatuyendo la protección de los derechos de los trabajadores a desempeñar sus actividades en condiciones dignas.
-Constitución de Weimar (1919).