Situaciones Administrativas Flashcards
Donde se regulan las situaciones administrativas ?
En el TRLEBEP : título VI las situaciones administrativas artículos 85-92
Ley 30/1984 reforma de la función pública
Reglamento situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la adm general del estado RD 365/1995 de 10 marzo
Según El TRLEBEP, regula en el Titulo VI las Situaciones administrativas (Arts 85-92) :
a. Servicio Activo.
b. Servicios Especiales.
c. Servicio en otras Administraciones Públicas.
d. Excedencia.
e. Suspensión de Funciones.
Al respecto y de acuerdo con dicho Art. 29 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Art. 2 del R.S.A. los Funcionarios pueden hallarse, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio Activo.
b) Servicios Especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas (antes Servicio en Comunidades Autónomas).
d) Expectativa de Destino.
e) Excedencia Forzosa.
f) Excedencia para el Cuidado de Hijos.
g) Excedencia Voluntaria por Servicios en el Sector Público.
h) Excedencia Voluntaria por Interés Particular.
i) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar.
j) Excedencia Voluntaria Incentivada.
k) Suspensión de Funciones.
l) Excedencia por Razón de Violencia de Género.
• Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al :
al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo :
a) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, esté adscrito a los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas que puedan ser ocupados por los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Cuando se encuentren en Comisión de Servicios.
d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados y Subdelegados del Gobierno, salvo que puedan optar o les corresponda pasar a la situación de Servicios Especiales.
e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación
.f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación. g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, conforme al régimen previsto por el Art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que desempeñen cargo con dedicación exclusiva en las mismas. Podrán percibir retribuciones ajustándose a lo establecido para compatibilizar dos actividades públicas.
h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado o Subdelegado del Gobierno.
i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
j) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de Reasignación de Efectivos.
K) Cuando, por razón de su condición de Funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en Organismos o Entes Públicos.
l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades (Reducción de jornada y de retribuciones).
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales :
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades, dependientes o. vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por Funcionarios Públicos.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el Art. 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función
. g) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de Órganos Superiores y Directivos Municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los Órganos Locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
h) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
i) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Los funcionarios en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones :
percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como Funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento
El tiempo que se permanezca en servicios especiales computará :
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará :
1) a efectos de ascensos,
2) reconocimiento de trienios,
3) promoción interna
4) y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación
La situación de servicios especiales no será de aplicación :
No será de aplicación a los Funcionarios Públicos que, habiendo ingresado al servicio de las Instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.
Los que se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho al menos :
tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan
Reserva de puestos de trabajo :
A los Funcionarios que se hallen en situación de Servicios Especiales, procedentes de la situación de Servicio Activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Municipio.
b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y Municipio.
Cuando se hubiere accedido a la situación de Servicios Especiales desde situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Art. 23 del R.D. 365/1995, de 10 de Marzo.
Cuando no se reserva puesto de trabajo en servicios especiales
Cuando se hubiere accedido a la situación de Servicios Especiales desde situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo no habrá lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Art. 23 del R.D. 365/1995, de 10 de Marzo.
Cuando deben solicitar el reingreso en servicio activo desde una situación de servicios especiales
Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de Servicios Especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de Excedencia Voluntaria por Interés Particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.
Los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o del Parlamento Europeo que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en situación de Servicios Especiales
hasta su nueva constitución
Competencia para declarar la situación de servicios especiales :
1) SUBSECRETARIOS
2) IIPP = SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS IIPP por delegación del subsecretario de interior delegando a su vez la CONCESIÓN reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales que tengan derecho a reserva de puesto trabajo
Situación administrativa : servicio en otras administraciones públicas a quien afecta y porque ?
Los Funcionarios de carrera que, :
1) en virtud de los procesos de transferencias o
2) por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas.
Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como Personal propio de ésta
Los funcionarios transferidos CCAA :
Los Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de Servicio Activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los Funcionarios transferidos como Funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos.
Los Funcionarios transferidos mantendrán todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en Servicio Activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se reconocerá la igualdad entre todos los Funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
Los Funcionarios de carrera en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por :
se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de Funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.
El tiempo de servicio en la Administración Pública(por provisión de puestos de trabajo ) en la que estén destinados se les computará como de Servicio Activo
se les computará como de Servicio Activo en su Cuerpo o Escala de origen.
Los Funcionarios que reingresen al Servicio Activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás Instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el Art. 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o Instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso
Competencia para declarar la situación administrativa servicios en otras administraciones :
1) SUBSECRETARIOS
2) IIPP = SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS IIPP por delegación del subsecretario de interior
Modalidades de excedencias de los funcionarios de carrera :
a) Excedencia Voluntaria por Interés Particular.
b) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar. c) Excedencia por Cuidado de Familiares
d) Excedencia por Razón de Violencia de Género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Excedencia voluntaria por interés particular periodo mínimo de servicios efectivos prestados en las adm públicas ?
Durante un periodo mínimo de 5 AÑOS inmediatamente anteriores
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el Funcionario de carrera pueda solicitar la Excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedara subordinada :
A las necesidades del servicio debidamente motivado
La excedencia voluntaria por interés particular no puede declararse :
No podrá declararse cuando al Funcionario Público se le instruya expediente disciplinario.
Procede declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular ?
Si,procederá declarar de oficio la Excedencia Voluntaria por Interés Particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de Servicio Activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al Servicio Activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de Excedencia por Interés Particular devengarán retribuciones?
No devengarán retribuciones
Quienes se encuentren en situación de Excedencia por Interés Particular les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.?
No serán computables
Duración de la excedencia voluntaria interés particular ?
Cada periodo de Excedencia tendrá una duración mínima de dos años y podrá prolongarse hasta la jubilación.
La excedencia voluntaria por agrupación familiar podrá concederse :
1) sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
2) a los Funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como Funcionario de carrera o como Laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Duración de la excedencia voluntaria por agrupación familiar ?
Una duración mínima de 2 AÑOS y una máxima de 15 AÑOS
Quienes se encuentren en situación de Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar devengarán retribuciones?
No
Quienes se encuentren en situación de Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación ?
No
Los Funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de Excedencia para atender al cuidado de familiares ?
Si ,
1) para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo
2) para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES : Los Funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde ?
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Resolución Judicial o Administrativa.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Los Funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de Excedencia de que duración ?para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo
tendrán derecho a un período de Excedencia de duración no superior a tres años