Servicios Flashcards
Definición
ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
Diferencias con Relación de Dependencia
En la relación de dependencia hay subordinación técnica, económica y jurídica.
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¿Tipo de obligación que genera?
Obligación de medios. Obligación de hacer