Cesión de Derechos Flashcards
Definición
ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho.
Modalidades de Cesión
Cesión- Venta
Cesión- Permuta
Cesión- Donación
ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.
Tipos de Cesiones
Cesión de créditos: Recordá que el cedente debe notificar al “Deudor Cedido”
Cesión de Posición Contractual: En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual. Éste asume los derechos y obligaciones del cedente (1636 a 1640).
Cesión de Deuda: El acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario (1632 a 1635).
Cesión en Garantía: Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario (1615)
Objeto del Contrato de Cesión
Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho. No pueden cederse los derechos personalísimos (1616, 1617).