Seguridad Social Flashcards
Base
Binomio entre riesgo (peligro posible, futuro, incierto e involuntario) y seguridad (interés de producción propio y colectivo). Proteger subjetivamente ante hechos objetivos
Ayudas y provisión públicos y privados. Prestaciones contributivas solidarias intergeneracional y no contributivas de capitalización
Fuentes: nacionales
CE: art. 41 universalidad subjetiva, generalidad objetiva, público, prestaciones suficientes. Legislación estatal básica y sanidad, empleo, servicios y rentas CCAA
LGSS base. Transversales y laborales apoyan. Reglamentos transitorios y regímenes especiales
Órdenes ministeriales, instrucciones y circulares
Fuentes: europeo
DUDH y CSE
Convenios internacionales y derecho comunitario (territorialidad, conservación de derechos y colaboración administrativa)
La subjetividad de la SS
Universalidad ≠ igualdad. Se aplica a todos según necesidades individuales
SS: niveles de protección
Contributivo: sujeto profesional mediante cotizaciones según ley y tiempo cotizado)
No contributivo: por carencia provisional efectiva de recursos. Fijo a españoles
Asimilados: contributivos de protección limitada (consejeros y admins de SA sin control, socios admins con dirección o gerencia de sociedades laborales)
SS: régimen general
Contributivos, asimilados, en sistema para Empleados de Hogar y agrarios, socios trabajadores, personal de registros, servicios retribuidos en entes benéfico-sociales, laicos retribuidos en entes eclesiásticos, personal civil no funcionario, funcionario y altos cargos, cargos representativos de sindicatos
La gestión de la SS
Gestión pública junto a entes privados sin lucro mercantil
Competencia estatal para ordenación, jurisdicción e inspección, con diseño y organización en dimensión normativa y reglamentaria y ejecutiva en órganos estatales
La gestión de la SS: órganos
INSS: salud
IMSERSO: pensiones no contributivas
SEPE: des/empleo
TGSS: gestión de personal y presupuesto
ISM: trabajo marítimo
MUFACE: funcionarios civiles
MUJEJU: admins de justicia
INGESA: sanidad
IMERSO: mayores
ISFAS: militar
La gestión de la SS: mutuas
Autorizadas por Ministerio de Empleo y SS e inscripción
50 empresarios, 30K trabajadores, volumen de cuota de 20M, fianza de 180303.63€ y objeto social de protección de contingencias
La gestión de la SS: empresas
Colaborar cubriendo gastos de sanidad de sus empleados y no pagar lo correspondiente a SS
Delimitacion de la protección
Proteger con prestaciones una situación creada por contingencias profesionales o comunes
Contingencias profesionales
Accidente de trabajo: cuenta ajena o propia. Lesión física o psíquica violenta y súbita ajena a la voluntad. Se presumen tiempo y lugar laboral, se extiende a in itenere, análogos, elección y representación sindical o por tareas ordenadas o espontáneas diferentes a la categoría profesional punto no exime imprudencia profesional en ejercicio habitual y concurrencia civil o criminal de empresario o tercero
Enfermedad profesional: por cuenta ajena. Contraída por elementos del trabajo (lista cerrada)
Tipos de prestación
No/contributivas
Económicas: periódico mensual (subsidio y pensiones) o a tanto alzado
En especie: prestaciones personales
En no contributivas, escasez o ausencia de recursos con residencis en España. En contributivas, alta formal, presunta o asimilada con solicitud
Las prestaciones: características
No pueden retenerse, cederse, compensarse o embargarse, salvo para cumplir alimentos a cónyuge o hijos o hechas por beneficiario dentro de la SS.
Tratamiento fiscal ordinario (pensiones es trabajo en IRPF, subsidios, indemnizaciones y otros es trabajo con 40% de reducción y prestaciones por invalidez absoluta o grande se excluye)
El régimen financiero
Permanente crisis solventada con aportaciones estatales (no contributivas), cuentas obligadas, recaudación, fondos, rentas, intereses e ingresos varios (contributivas)
Patrimonio de caja única(salvo colaboraciones y no contributivas), inembargables y a cargo de solo la TGSS. Fondo de reserva para cubrir necesidades financieras contributivas (excedente más cotización finalista)
Régimen financiero: tipos de régimen
De reparto: ingresos corrientes constantes redistributivos, frágil por dependencia
De capitalización: inversión autosuficiente independiente, difícil de compensar y formar
En España, reparto salvo pensiones de invalidez permanente, muerte, contingencias profesionales y responsabilidad de mutuas y empresas
Régimen general: encuadramiento
Es necesario darse de alta para ser protegido. El acto no es constitutivo, y no hacerlo no evita protección si se cumple requisitos de inclusión
Régimen general: inscripción de empresas
Antes de la actividad en dirección provincial de la TGSS de forma telemática.
Se asigna CCC a empresario por cada provincia y con CCC secundario por cada actividad
Régimen general: afiliación de trabajadores. Alta y baja
Acto único, general y vitalicio obligatorio por empresario o de oficio
Alta; TGSS reconoce una vez obligatoriamente por actividad en el mismo o varios regímenes dependiendo
Baja; extingue
Incapacidad temporal
Alteración de la salud con necesidad sanitaria. Debe recibir prestación de asistencia sanitaria pública y tener baja médica, estar afiliado y haber cotizado 180 días en los últimos 5 años en enfermedad común (no se exigen profesional o accidente)
Subsidio con base de cotización dle mes anterior. En comunes: 60% en días 4-20 y 75% hasta alta. En profesionales: 75%/Pago: empleador y luego ente gestor MATEP. En profesional: ente gestor MATEP
Incapacidad temporal: plazos
Comienza día de emisión de baja. Dura 1 año. Prórroga de 6 meses si reconoce INSS o hasta 735 por demora de calificación
Se extingue tras plazo, alta incapacidad permanente, jubilación o reconocimiento (gestiona SSPP, MATEP y INSS, y sólo INSS en prórroga)
Incapacidad temporal: cuidado del menor
Nacimiento o adopción hasta 6 años (18 si es discapacitado o difícil inserción familiar)
Debe estar afiliado y de alta. Menor de 21; no debe probar tiempo de carencia, de 21-26; 90 días en 7 años o 180 en total, +26; 180 días días 7 años o 360 total
Incapacidad temporal: lactante
Reducir jornada 1/2 entre 9 y 12 meses
Se be tener suspensión por riesgo de embarazo, afiliado y alta. Salario y cotización se mantiene y se da base × 100% por ente gestor o MATEP
Empieza día de suspensión y solicitud hasta fin de suspensión o reincorporación voluntaria
Incapacidad temporal: cuidado del menor. Plazos y cantidad
Base de 1 mes × 100%. ×2 adicional en parto o hijo adicional. Si no se cubre periodo de carencia, IPREM × 100%. Paga INSS siempre
Comienza dia de descanso más solicitud. 16 semanas (6 primeras inmediatas tras parto), +2 por hijo adicional. Extingue por plazo, reincorporación voluntaria o muerte