Segundo Parcial Flashcards
Supuestos en que los patrones no se encuentran obligados a efectuar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores.
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Tratándose de personas físicas por arrendamiento de inmuebles, señala las deducciones autorizadas
- Predial.
- Contribuciones de mejoras.
- Gastos de mantenimiento, siempre que no los paguen los arrendatarios.
- Intereses reales que obtengas de prestamos para la compra o construcción.
- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- Salarios u honorarios.
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Supuestos en los que se considera que existen ingresos por la adquisición de bienes
- Donaciones
- Tesoros
- Adquisición por prescripción
- Avalúos, extranjeros
- Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que queden a
beneficio del propietario.
Define qué debe entenderse por interés real
Monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.
Deducciones generales que gozan las personas físicas para los efectos del cálculo del ISR
I. Pagos por honorarios médicos, dentales, nutrición y psicología. Ademas gastos hospitalarios
de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente en linea recta. (Siempre que no
perciban ingresos en un año.)
II. Gastos de funeraria.
III. Donativos — Debes de donarle a una AC autorizada para poder deducir.
IV. Primas de seguro por gastos médicos
V. Gastos destinados a la transportación escolar.
Tratándose de los ingresos recibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales o profesionales, señale el momento de acumulación de los ingresos.
En el momento en que sean efectivamente percibidos.
Tratándose de aquellas personas que hubieran optado por el régimen de incorporación fiscal, señala el momento del cálculo y entero del impuesto correspondiente y señala el plazo máximo de permanencia en el régimen.
Bimestralmente el día 17 de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.
El plazo máximo son diez ejercicios fiscales consecutivos.
¿En términos de lo dispuesto por la LISR, cuándo los residentes en el extranjero están obligados al pago de dicho gravamen?
Residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, bienes, servicio o crédito:
- Establecimiento permanente.
- Obtienen ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en México.
¿Para efectos de la LISR, señala cuándo se considera que los ingresos provienen de regímenes fiscales preferentes?
- No gravados en el país extranjero de obtención
- Gravados con ISR menor a 75% del ISR que se causaria y pagaria en Mexico
• Régimen PF o PM según corresponda - Ingresos obtenidos a través de entidades o figuras transparentes:
• Mismo tratamiento, aun cuando no califiquen como REFIPRES. - Tipos de ingresos:
• Efectivo, bienes, servicio o crédito, determinados por SHCP (Los ingresos presuntos).