Segunda Interrogación Flashcards

1
Q

Características de las normas de competencia absoluta

A
  • son de orden público
  • irrenunciables
  • no procede la prórroga de competencia
  • la incompetencia absoluta puede y deber ser declarada de oficio por el juez
  • la incompetencia absoluta no tiene plazo para ser declarada
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2
Q

Cuantía. ¿Qué es? ¿Cómo se clasifica? ¿Cuándo se determina? Determinación de la cuantía, ¿puede alterarse? todos los casos.

A

La cuantía es el valor del objeto del juicio.
500 UTM: mayor cuantía
10-500: menor
Menos de 10: mínima
Se determina al presentarse la demanda, pero si hay reconvención debe contemplarse la suma entre demanda y esta.
Una vez determinada con arreglo de ley no puede alterarse.
Casos:
- asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: Mayor cuantía
- asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: si acompaña documentos, lo que ahí se señala. Si no acompaña:
- acción personal: vale lo que aprecia el demandante
- acción real: acuerdo de las partes. Se presume de derecho que hay acuerdo. Si no hay acuerdo, el juez aprecia mediante pericia.
- reglas especiales:
- pluralidad de acciones: monto al que ascienden todas las acciones entabladas
- pluralidad de demandados: valor total de la cosa determina la cuantía, aún cuando por no ser solidaria la obligación cada uno pagará una suma.
- juicio de desahucio o restitución de cosa: cuantía es el valor de la rents designada para cada mes
- juicio de reconvención: cuantía las rentas insolutas
- saldos insolutos: restos insolutos
- pensiones futuras: valor de las pensiones en un año
- en asuntos pactados en moneda extranjera: se puede incluir documento del banco señalando la cuantía en peso chileno.

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3
Q

La materia. ¿Qué es? ¿En qué ocasiones se utiliza? Ejemplos de sustracción de competencia.

A

La materia es la naturaleza del asunto disputado controvertido. Se utiliza en los tribunales especiales y como elemento de la competencia absoluta, fuero real. En aquel caso, funciona sustrayendo la competencia de un tribunal y dejándola en un tribunal superior. Ejemplos de esto:
- juicio de hacienda, asuntos judiciales no contenciosos, delitos de jurisdicción.

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4
Q

Fuero. ¿Qué es? ¿Cómo se clasifica? Ejemplos de situaciones en las que no opera el fuero.

A

Aquel elemento de la competencia que modifica la determinación de la jerarquía de un tribunal mediante la cuantía y materia, debido a la intervención de una persona constituida en dignidad. Se clasifica en:
Fuero mayor: conoce ministro de la corte de apelaciones. No aplica en sede penal.
Fuero menor: conoce juez de letra de primera instancia
Fuero de los jueces: alteración establecida por la ley de la jerarquía del tribunal que conocerá de las causas civiles y criminales de un juez de la República, ministro de la corte o fiscal del pjud.
No opera el fuero en: juicio de minas, juicio posesorio, juicio de distribución de aguas, partición, juicio sumario.

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5
Q

Tiempo. ¿Qué es?

A

En materia penal se incluye el elemento tiempo en la competencia absoluta, entendido como la fecha de comisión del delito. Esto, porque los tribunales tienen competencia y los tribunales pueden investigar, únicamente los delitos llevados a cabo después de la reforma procesal penal en su región.

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6
Q

Determinación de la competencia relativa: asuntos civiles contenciosos y prórroga de competencia. ¿Qué es la prórroga? ¿Qué efecto tiene para las partes una vez otorgada? Requisitos. Capacidad de las partes para prorrogar. Clasificación de la prórroga de competencia. Efectos de la prórroga.

A

La prórroga de competencia es aquel acto en el cual las partes, voluntaria o tácitamente, en tribunales ordinarios, asuntos contenciosos civiles de primera instancia confieren competencia a un tribunal que no conoce naturalmente de el en virtud del elemento territorio.
En las partes, una vez entregada, produce que no pueden solicitar la incompetencia del tribunal.
Requisitos: naturaleza, sólo contenciosos civiles. A través del elemento territorio. Sólo en tribunales ordinarios de igual jerarquía y de primera instancia.
Las partes deben tener capacidad de ejercicio para prorrogar, en ese sentido, los incapaces relativos pueden actuar representados.

Clasificación:
Prórroga expresa: aquella en virtud de la cual las partes expresamente prorrogan las competencia de un tribunal. Pueden hacerlo mediante una cláusula en su convención o un acto posterior.
Prórroga tácita: aquella en que se deduce la prórroga a través de determinadas conductas:
Del demandante: que interponga la dda en un tribunal
Del demandado: que su primera diligencia en el proceso sea cualquier otra menos solicitar la incompetencia del tribunal. EXCEPCIÓN: juicio ejecutivo.

Efectos:
- un tribunal que no tenia competencia ahora la tiene
- las partes no pueden solicitar la incompetencia
-efectos relativos, es decir, sólo para las partes.

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7
Q

A falta de prórroga. Casos y sus soluciones

A

Varias obligaciones por cumplirse en distintos lugares: será competente el juez del lugar donde se reclame el cumplimiento de la obligación
Demandados con distintos domicilios: en cualquiera de ellos
Personas jurídicas: donde realizan sus operaciones su sede
Acciones posesorias: donde se encuentren los bienes
Juicios de aguas: donde tenga el predio el ddo
Avería común: donde designe el ccom
Juicio de alimentos: donde viva el alimentante o alimentario, a decisión de este último
Juicios hereditarios: donde se abrió sucesión, es decir, en el último domicilio del ddo
Asuntos concursales: en el domicilio del deudor

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8
Q

A falta de reglas especiales de prórroga ¿qué se debe hacer? ¿Cómo se clasifican las acciones y cuáles son sus soluciones?

A

A falta de reglas especiales se debe determinar la naturaleza de la acción deducida, que se clasifican así:
Inmueble: lo que convengan las partes en su convención. Si no se señaló nada, puede ser, según la decisión del ddte, ya sea en el lugar donde se contrajo la obligación como donde se encuentra el inmueble.
Mixta: donde se encuentren los inmuebles
Mueble: donde estipulen las partes o en el domicilio del ddo.

Finalmente, si no se puede aplicar ninguna de estas reglas, será en el domicilio del ddte o ddo

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9
Q

Asuntos civiles no contenciosos. ¿De qué tipo son sus reglas? Señala cada caso establecido por el legislador para definir la competencia.

A

De orden público e irrenunciables, por lo que no procede la prórroga de competencia.
Materia secesoria; será también competente el juez que abrió la sucesión para los asuntos no contenciosos como tasación y partición
Nombramiento de tutores y curadores: donde vive el pupilo
muerte presunta; donde desapareció la persona
Autorizaciones de gravar o enajenar: donde están situados los bienes
Censo: donde se inscribió el censo, donde se inscribió la redención del censo

En asuntos penales, tb son reglas de orden público, y se caracterizan por hacer competente sl juez cel lugar donde se cometió el delito.

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10
Q

Competencia en asuntos penales.

A

En asuntos penales, tb son reglas de orden público, y se caracterizan por hacer competente sl juez cel lugar donde se cometió el delito.

Delitos cometidos en el extranjero: excepción al principio de territorialidad de la ley y radica en juzgados de garantía y top de la jurisdicción de la ca de stgo.
Delitos nacionales: juez de donde se comete el delito. Se entiende que es el lugar donde comenzó la ejecución del delito.

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11
Q

Incompetencia del tribunal.
¿Hay causales específicas para designar la nulidad procesal?
¿De qué formas se puede hacer valer la incompetencia del tribunal? Explicar cada una.

A

No hay causales específicas, se decreta cuando se han omitido normas en relación al procedimiento o competencia.
Oficio: también puede proceder a casar la sentencia de oficio. En cuanto a competencia relativa esto no es posible.

Incidental: a través de la
- declinatoria de competencia: aquella que se interpone en el tribunal que se considera incompetente para conocer de un asunto, señalando que tribunal sería competente y solicitando que decline de conocer del asunto.
- inhibitoria de competencia: aquella que se interpone ante el tribunal que se considera competente para conocer del asunto, para que este se comunique con el tribunal que conoce actualmente y le pida inhibirse de conocer y remita los antecedentes. Si el tribunal acepta se remiten los antecedentes, si se niega, da lugar a una contienda positiva de competencia.
- incidente de nulidad procesal: no tiene plazo pero si dos requisitos; que haya juicio pendiente y que este conociendo un tribunal incompetente
- incidente de nulidad procesal de segunda instancia: excepciones de competencia y litis pendencia

Casación en la forma: es necesario que el recurso se hubiera preparado. Esto significa que se haya alegado en todas las instancias posibles el vicio. El de fondo nunca se puede interponer con estos efectos.

Medios indirectos: recurso de apelación y de queja

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12
Q

¿Qué hizo la ley 20.886? ¿A qué tribunales afectó?

A

Es la ley que crea la oficina judicial virtual, generando que demandas y escritos se ingresen de aquella manera. Afecta no sólo a tribunales de letras, sino que a tribunales de garantía, top, de letras laborales, familia, cobranza previsional

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13
Q

Concepto de cuestiones y contiendas de competencia

A

Cuestiones: tiene lugar cuando una parte reclama, a través de un incidente, la incompetencia de un tribunal para conocer de un asunto. (A través de la declinatoria e inhibitoria).
Contiendas: cuando hay conflicto entre tribunales para saber quién tiene competencia para conocer de un asunto. Puede ser positivo: un tribunal dicen tener la competencia con exclusión de los otros y negativo: ningún tribunal señala tener la competencia para conocer el asunto.

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14
Q

Paralelo entre inhibitoria y declinatoria de competencia

A
  • ambas son incidentes especiales
  • la inhibitoria ante tribunal COMPETENTE y la declinatoria en INCOMPETENTE
  • la inhibitoria produce un incidente que no es de previo y especial conocimiento, la declinatoria si
  • la inhibitoria puede dar lugar a una contienda de competencia positiva y la declinatoria no.
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15
Q

Nombra entre quienes pueden suscitarse las contiendas de competencia y explica cada una

A

Entre tribunales ordinarios:
- si tienen superior jerárquico común, resuelve este.
- si son de distintas jerarquía: el superior jerárquico del que tiene mayor jerarquía
- si los tribunales dependen de tribunales superiores de igual jerarquía: resuelve el superior jerárquico del que hubiere prevenido en el asunto.
- jueces árbitros: corte de apelaciones respectiva

Entre tribunales especiales o entre estos y tribunales ordinarios
- dependen de la misma ca, esa
- de distinta ca, el que prevenga en el asunto primero
- si no son aplicables estas reglas, corte suprema

Entre tribunales de justicia y autoridades administrativas o políticas:
Senado o tc

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16
Q

Concepto de tribunal. ¿Cuál es su particularidad? Nombra los tribunales ordinarios de justicia y los especiales.

A

Tribunal es un órgano público establecido por la ley para ejercer la función jurisdiccional a través de un debido proceso. Su particularidad es que la función jurisdiccional caracteriza al tribunal no viceversa, es por esto que los tribunales tb pueden ejecutar funciones administrativas.

Tribunales ordinarios: ca cs, ministros de cada una, juzgado de garantía, top, letras
Tribunales especiales: juzgados de familia, de letras del trabajo, de cobranza previsional y militares en tiempos de paz.

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17
Q

Nombra la clasificación de tribunales y explica la primera. ¿Qué tribunales no forman parte del pjud?

A

Según su competencia :
Ordinarios: a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos en el orden temporal y territorio nacional. Estos son: tribunales unipersonales de excepción, ca, cs, jueces de letras, juzgados de garantía y top.

Especiales: son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de determinados asuntos establecidos por ley atendida la naturaleza del asunto o la calidad de las personas que intervienen en el. Estos son: tribunales de familia, de cobranza previsional, de letras del trabajo, militares en tiempo de paz.

No forman parte del pjud: juzgado de policía local, el director del sii, la contraloría.

Según su composición:
Unipersonales y colegiados
Según su preparación técnica: legos, jurados, escabinos y letrados
Según el tiempo en el que ejercen sus funciones: perpetuos y temporales
Según su nacimiento y duración: comunes y accidentales
En cuanto a la misión que cumplen en la tramitación o fallo: juez substanciador, sentenciador y mixto
Según el lugar donde ejerce sus funciones: sedentario y ambulante
Según su jerarquía: superiores e inferiores
Según la competencia: común o especial
Según la instancia en la que resuelven: única, primera y segunda instancia
Según la forma en que resuelven el conflicto: tribunal de derecho y equidad

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18
Q

Explica la clasificación de tribunales unipersonales y colegiados.

A

Unipersonales: compuestos por un solo juez, es la regla general de la competencia en única o primera instancia. El tribunal de garantía es colegiado en su composición y colegiado en su
Colegiados: compuestos por dos o más jueces. Conocen sala o pleno. Generalidad de los tribunales ordinarios de segunda instancia que conocen por ejemplo recurso de casación y nulidad. Top.

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19
Q

Explica la clasificación de tribunales según la formación técnica del juez

A

Lego: no tienen título de derecho, en chile no existen en los tribunales ordinarios.
- tribunales militares en tiempos de guerra, el juez es un comandante en jefe
- jueces de policía local cuando el alcalde cumple el rol el alcalde
- árbitros arbitradores

Jurados: grupo de personas escogidas por la ciudadanía que dictan una sentencia luego de un debido proceso, sentencia que es realizada con la cooperación de personas letradas que extraen un fallo.
- senado que conoce de las acusaciones de la cámara de diputados

Escabinos: intervención de jueces legos luego de un tribunal oral para dictar sentencia

Letrados: jueces con título de abogado. Regla general en chile en los tribunales ordinarios.

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20
Q

Explica la clasificación de tribunales perpetuos y temporales; comunes y accidentales

A

Tribunales perpetuos: los jueces ejercen sus funciones todo lo que dure su buen funcionamiento y hasta que cumplan 75 años. Totalidad de tribunales ordinarios y la mayoría de los especiales.

Temporales: tribunales establecidos por un tiempo determinado según el legislador
- jueces árbitros y ministros tc nueve años

Comunes: los que están disponibles de manera perpetua y permanente para la comunidad
Accidentales: no, se instalan para el conocimiento de situaciones especiales
- tribunales unipersonales de excepción y jueces árbitros.

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21
Q

Explica la clasificación de juez substanciador, sentenciador y mixto

A

Substanciador: se encarga de dictsr resoluciones que dan curso al proceso, sirven para su substanciación para que la sentencia la dicte otro tribunal
Sentenciador: dicta la sentencia para un proceso que fue llevado por otro tribunal
Mixto: tramitan el procedimiento y dictan la sentencia. En el nuevo proceso penal no existen mixtos, puesto que la investigación la lleva el min público.

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22
Q

Explica la clasificación de tribunal sedentario y ambulante; superiores e inferiores

A

Sedentario: tiene una sede fija para el ejercicio de la función jurisdiccional
Ambulante: no tiene sede fija, los top pueden serlo excepcionalmente

Superiores: ca, cs,
Inferiores: j letras, garantía, top, tribunales unipersonales

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23
Q

Explica la clasificación de tribunales de competencia común y especial; tribunales de derecho y equidad

A

Común: pueden conocer de la generalidad de los asuntos, como las ca y cs
Especial: pueden conocer sólo de pos asuntos que ls ley ha puesto dentro de su conocimiento.

De derecho: deben fallar aplicando la ley
De equidad: pueden usar argumentos de equidad en sus fallos, como los árbitros arbitradores.

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24
Q

Explica la clasificación de tribunales según la instancia

A

Unica: no procede recurso de apelación.
- jueces de letras en asuntos de menos de 10 utm
- ca en recurso de casación en la forma, queja y consultas
- cs mayoría de los asuntos como recurso de casación en el fondo y queja
- top y garantía por rg

Primera: procede el recurso de apelación
- jueces de letras casi en plenitud
-ca excepcionalmente
- cs no conoce en primera
- garantía pueden en ocasiones

Segunda: conocen del recurso de apelación
- ca
- cs en recurso protección, amparo y amparo económico.

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25
Q

Concepto de bases del ejercicio de la jurisdicción. Nombra todas.

A

Son aquellos principios establecidos por la ley para un adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, estos son:
Legalidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad, territorialidad, publicidad, sedentariedad, pasividad, competencia común, inavocabilidad, inexcusabilidad, gratuidad, autogeneracion incompleta, estatuto de los jueces, continuatividad

26
Q

Explica la base jurisdiccional de la legalidad

A

Se puede entender en sentido orgánico, funcional y como garantía constitucional
Órganico:
- los tribunales deben estar establecidos por ley según el art 76 cpr
-los tribunales deben ser establecidos con anterioridad
- organización y atribuciones de los tribunales: debe determinarse por una LOC

Funcional: los tribunales deben actuar bajo el marco que establece la ley (6 y7 cpr) y fallar aplicando leyes vigentes

Garantía constitucional: igualdad en la protección de los derechos de las personas en la actividad jurisdiccional. Ligado el debido proceso y la asistencia jurídica: prohibición del juzgamiento por comisiones especiales, derecho a defensa.

27
Q

Explica la base de la independencia

A

Ningún juez puede ejecutar correctamente la función jurisdiccional si no tiene la suficiente independencia.
Orgánica: el pjud no depende de otros poderes del estado jerárquicamente. Esto no se materializa 100% debido a la dependencia económica.
- positiva: art 76
- negativa: el pjud no puede inmiscuirse en las funciones de otros poderes

Funcional: nadie puede inmiscuirse en el ejercicio de la función jurisdiccional. Pjud no solo independiente en cuanto a órgano sino, como función.

Personal: las personas que ejercen la función jurisdiccional son independientes de otros poderes del estado e incluso del pjud. Es por esto que se establecen los siguientes beneficios:
- Inviolabilidad: los ministros de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados del pjud no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, a menos que sea un crimen o simple delito flagrante, y solo para ponerlo a disposición del tribunal que conoce del asunto.
- Inamovilidad: los jueces duran en su cargo lo que dura su buen comportamiento y hasta que cumplen los 75 años
- Inavocabilidad: ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de asuntos pendientes en otro tribunal a menos que la ley lo autorice expresamente.

Respecto de otros poderes del estado y sus relaciones: la cpr ha establecido distintos tipos de control como:
Control judicial sobre la administración pública: conocimiento y fallo de los asuntos no contenciosos, recuso de protección, reclamación y amparo
Control judicial sobre poder legislativo: desafuero, inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Control del ejecutivo sobre pjud: nombramiento de jueces, ley de presupuesto
Control del legislativo sobre el pjud: conocen acusaciones de magistrados por abandono de deberes, senado. Dictan leyes de indulto.

28
Q

Explica la base de la responsabilidad

A

79 cpr: los jueces son personalmente responsables por el delito de cohecho, falta de observancia en la aplicación de la ley, negación o torcida administración de justicia y en general cualquier otra prevaricación o falta grave en la que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad común: en la que incurren los jueces como individuos, no como funcionarios del pjud. En aquel caso, el fuero no altera las reglas de competencia, ya que el fuero solo lo altera respecto de la responsabilidad ministerial.

Disciplinaria: juez realiza falta o abuso, incurriendo en indisciplina.

Política: se encuentra en el notable abandono de deberes que sólo afecta a los tribunales superiores de justicia. En sentido restringido: infracción de deberes ADJETIVOS, puesto que otros órganos no pueden inmiscuirse en los fallos y aplicación de la ley. Sin embargo, en sentido amplio, infracción de deberes sustantivos, puesto que no incluir lo anterior hace inútil esta responsabilidad. Tb se discute si es acción, omisión u ambos.

Ministerial: consecuencia de los actos o resoluciones que dictan los jueces en el ejercicio de sus funciones. Su competencia radica en ministros de fuero. No se aplica a la cs. Se clasifica en:
Penal: deriva de los delitos cometidos por los jueces. No se aplica directa,ente, antes se realiza una querella de capítulos que califica el delito.
Civil: acompaña la sanción penal por el delito. Se discute que no pueda aplicarse por si sola.

29
Q

Mecanismos de resguardo jurisdiccional. Señala los mecanismos

A
  • querella de capítulos
  • la causa en la que se ha originado responsabilidad ministerial debe encontrarse con sentencia ejecutoriada
  • no puede entablarse acusación o dda civil contra un juez si no se han entablado todos los recursos disponibles para reparar el agravio causado
  • plazo de 6 meses
30
Q

¿Cuáles son los efectos de a condena a un juez por responsabilidad ministerial?

A

No afecta el asunto principal pero se establecen correctivos como: el recurso de revisión en civil y la revisión de la sentencia en penal

31
Q

Base de la Inexcusabilidad. Art y explicación

A

76 cpr. Solicita su intervención de manera legal y en negocios de su competencia, no podría excusarse de conocer ni aún ‘or falta de ley que solucione el asunto puesto en su conocimiento.

32
Q

Base de la continuatividad. Explicación de la subrogación: ¿sobre que tribunales opera?¿cuándo opera? ¿Cuándo se entiende que falta un juez? Subrogación jueces de garantía, top, letras, ca y cs.

A

La subrogación es el reemplazo establecido respecto de un juez o tribunal que opera por el sólo ministerio de la ley cuando se encuentran impedidos para desempeñar sus funciones.
Opera sobre tribunales colegiados y unipersonales
Opera cuando la inhabilidad afecta a todo el tribunal, no sólo algunos miembros porque en ese caso opera la integración
Se entiende que falta un juez por muerte, enfermedad, permiso administrativo, implicancia o recusación, porque no llega a la hora de despacho o no está para autorizar diligencias como remate, audiencia de prueba o comparendos.

Subrogación de jueces de garantía:
Por otro juez del tribunal. Si no hay otro, otro juez con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas, si este no puede, el secretario letrado del tribunal.
Reglas supleatorias:
- subrogará el juez de la comuna más cercana de la misma jurisdicción de ca
- subrogará el juez de la comuna o agrupación de comunas más cercana de jurisdicción ca y en su defecto el secretario letrado de este mismo
- subrogará el juez de las comunas restantes en orden de cercanía de la misma jurisdicción ca.
- si no se pueden aplicar todas las anteriores, subroga juez de letras o su secretario de la ca más cercana.

Subrogación top:
por otro juez del mismo tribunal. si no hay, otro juez de otro top de la misma jurisdicción. si no hay, juez de garantía de la misma jurisdicción QUE NO HUBIERE INTERVENIDO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Reglas supleatorias:
- otro juez top de la ca más cercana o juez de garantía de la ca más cercana
- si no, se aplica 213 o se posterga el juicio oral hasta la oportunidad más próxima

Subrogación jueces de letras:
Secretario del tribunal siempre que sea abogado
Reglas supleatorias:
- dos jueces de letras: secretario del otro que sea abogado
- hay más de dos: por orden numérico y el del primero reemplazará al último.

Subrogación ca:
- otra sala
- a otra ca según la lista confeccionada del art 216

Subrogación cs:
- integran ministros ca llamados por orden de antigüedad

33
Q

Integración. Definición y aplicación en ca y cs ¿sobre qué tribunales opera? ¿Cuál es su objeto?

A

Reemplazo respecto ministros de los tribunales superiores de justicia que opera por el sólo ministerio de la ley cuando no pueden desempeñar sus funciones.
Opera solo sobre tribunales colegiados, su objeto es completar el quórum.

Corte de apelaciones:
- miembros no inhabilitados
- fiscales judiciales
- abogados integrantes

Corte suprema:
1.- la inhabilidad afecta a menos de la mayoría de los ministros:
- miembros no inhabilitados
- fiscales
- abogados integrantes

2.- afecta a más de la mayoría
- integran ministros ca llamados en orden de antigüedad

34
Q

Corte de apelaciones. Artículos, concepto, composición, requisitos para ser ministro. ¿Quién los nombra? ¿A qué responsabilidad están afectos los ministros? Competencia.

A

Art: 54-92 cot. La corte de apelaciones es un tribunal colegiado, letrado, de derecho, superior, permanente, ordinario, que ejercen sus funciones en un territorio determinado,generalmente una región parte de una región, y que conocen de casi la totalidad de los asuntos de segunda instancia y ciertos asuntos de única y primera instancia que señala la ley.

Composición: están compuestos por un número variable de jueces de los cuales 1 es su presidente. hay 17 cortes de apelaciones. Son superiores jerárquicos de letras, garantía y top. Su superior es la cs.

Requisitos para ser ministro:
- ser chileno
- abogado
- haber cumplido satisfactoriamente el curso para pertenecer al primer escalafón del pjud y el curso de perfeccionamiento para ministros de la ca
- haber ejercido como juez de letras por al menos 1 año.

Son nombrados por el pdte de la república a través de una terna creada por la cs y están afectos a responsabilidad criminal, civil, disciplinaria y política.

Tienen plenitud de competencia en asuntos de segunda instancia pues se les asigna el conocimiento de todas las apelaciones de sentencias de jueces de letras. Tienen competencia común.

35
Q

Organización de la corte de apelaciones. Nombra su personal. ¿Qué hacen los fiscales, relatores, secretarios y oficiales de secretaría?

A

Presidente, ministros, fiscales, relatores, secretarios, oficiales de secretaría

Los fiscales son quienes ejercen el ministerio público en los tribunales colegiados
Relatores son quienes realizan la relación, que consiste en entregar al tribunal un relato detallado y sistemático del expediente para una adecuada resolución del conflicto
Secretario se encarga de dar fe de las resoluciones de los tribunales
Oficiales ejercen acciones subalternas

36
Q

¿Cómo funciona la corte de apelaciones? Explica cada uno

A

Ordinario: 3 ministros, y la primera sala de 4
Extraordinario: cuando hay retardo. Hay retardo cuando se divide la cantidad de causas en estado de tabla, las apelaciones que deben verse, incluyendo las criminales, por el número de salas, y el cuociente es superior a ciento. Se dividen las salas con 3 miembros cada una

Conocimiento de salas: asuntos jurisdiccionales propiamente tales, con excepción de aquellos casos que la ley establece que deben conocerse en pleno como: juicio de inamovilidad contra jueces de letras, desafuero senadores y diputados.

Conocimiento en pleno: asuntos disciplinarios, económicos y administrativos. Excepciones; recursos de quejas, aplicación de sanciones disciplinarias por faltas de las salas cuando están en funcionamiento.

37
Q

Ca. Conocimiento en sala en única instancia ¿aplica en pleno?

A
  • casación en la forma contra sentencias de jueces de letras o definitivas de primera instancia de arbitros
  • recurso de nulidad
  • recurso de queja
    -extradición activa
  • solicitud de procedencia de negativa de información

No aplica en pleno

38
Q

Corte de apelaciones. Conocimiento en sala y pleno de primera instancia

A

Sala:
-recurso de amparo y amparo económico
- recurso de protección
- querella de capítulos

Pleno:
- desafuero de diputados y senadores
- juicios de amovilidad contra jueces de letras

39
Q

Ca. Conocimiento en segunda instancia en sala y pleno.

A

Sala:
- recursos de apelación que conocieron jueces de letras o uno de sus ministros
- apelaciones de garantía
- consultas

Pleno: apelaciones, casación y consultas que conoció el presidente de la corte.

40
Q

¿Cómo conocen y resuelven las cortes de apelaciones?. ¿Qué se resuelve en cuenta y previa vista de la causa? Con sus respectivas excepciones,¿Qué significa en cuenta?

A

Hay que distinguir:
Requiere tramitación: pasa a la sala tramitadora, que generalmente es la primera sala. En cuanto a las resoluciones, por regla general deben ser dictadas por todos los ministros, pero cuando son resoluciones para dar curso a los autos puede ser sólo 1.
No requiere tramitación: en cuenta o previa vista de la causa.

Se resuelve en cuenta es decir, sin fijación en tabla ni alegatos: asuntos económic0s, administrativos y disciplinarios. Con excepción se resuelve en cuenta: deserción del recurso de apelación, ordenes de no innovar del recurso de apelación, sobreseimiento temporal. Apelación de toda resolución que no sea definitiva
Se resuelve previa vista de la causa: asuntos jurisdiccionales con excepción de recursos de queja, amparo y protección.

41
Q

Vista de la causa. Definición. Nombra los pasos. Explica la notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación .

A

Conjunto de trámites esenciales que de no cumplirse puede acarrear la nulidad por casación en la forma.
Notificación de la resolución que ordena traer autos a relación: a partir de aquel momento la causa queda en estado de tabla.
fijación de la causa en tabla, instalación del tribunal, anuncio, relación, alegatos.

42
Q

Vista de la causa. Explica la fijación de la causa en tabla. Formación de la tabla, número de tablas, contenido de la tabla. ¿Qué pasa si hay error en la tabla?

A

Las causas que se encuentren en estado de tabla deben ser fijadas en la tabla según su orden de conclusión de la tramitación. Una vez fijada queda en estado de relación, momento en que el relator debe certificar y revisar la causa.

La tabla la forma el presidente de la corte el último día hábil de cada semana, definiendo un día para causas de familia y otro para causas criminales. Las cortes deben establecer horas adicionales para conocer de apelaciones y asuntos en cuenta.

El presidente debe crear tantas tablas como salas existan, y SORTEAR las causas. LAS CAUSAS RADICADAS NO SE SORTEAN

La tabla debe contener: el nombre de las partes como aparece en la carátula del expediente, el día en que debe verse, el número de orden y tb se suele añadir la materia, número de sala y nombre del relator. Tb tiene que incluirse los recursos jurisdiccionales que se hayan interpuesto y la acumulación del recurso de queja con los recursos jurisdiccionales. Tb, el relatos debe señalar si se ha hecho uso del derecho a suspender la vista y cuántas veces.

Los errores no suspenden la vista de la causa.

43
Q

¿Qu’e son las causas radicadas y de agregación extraordinaria?

A

Las causas radicadas son aquellas que no se sortea su vista.
- recursos de amparo y cualquier apelación relativa a medidas cautelares personales conoce tribunal que conoció por primera vez del asunto.
- recurso de queja
- recurso de apelación con orden de no innovar

De agregación extraordinaria: se agregan el siguiente día hábil de su ingreso al tribunal o el mismo día:
- recurso de amparo
- apelación pp
- recursos de protección sobre personas privadas de libertad

44
Q

Explica la instalación del tribunal.

A

La instala el presidente de la corte, quien crea un acta de instalación que incluye el nombre de los ministros, los ministros ausentes o justificados. Instalado el tribunal se inicia la audiencia.

45
Q

¿Por qué razones puede suspenderse la vista de la causa?

A

Puede ser por retardo o suspensión de la vista de la causa.
Retardo: cuando hay causas con preferencia para verse antes, como las causas agregadas.

Suspensión de la vista:
- porque el examen de causas con preferencia lo impide
- por falta de miembros en el tribunal para fallar
- por muerte del abogado patrocinante, procurador o litigante. Aquí se suspende por 15 días.
- por muerte de cónyuge, ascendiente o descendiente del abogado defensor dentro de 8 días antes de la vista.
- por solicitud de una parte o por mutuo acuerdo, esto es un derecho de las partes una vez cada una, deben solicitarlo hasta 12 hrs antes de la vista.
- porque uno de los abogados tiene otra vista de la causa.
- porque así lo decide el tribunal para estudiar mejor la causa por resolución fundada.

46
Q

Explica el anuncio

A

Llegado el momento de la vista de la causa, esta debe anunciarse en un lugar conveniente con el número de orden. Ahí se señalan las causas que se verán, que estarán suspendidas y que no se verán por tiempo.

47
Q

Explica la relación

A

Una vez anunciada la causa se procede a la relación, y el relator debe cumplir ciertas obligaciones:
- si hay ministros en el acta de instalación que no han sido nombrados, nombrarlos para que hagas sus recusaciones e implicancias las partes.
- señalar los vicios que se encuentren en el estudio del expediente
- señalar las faltas o abusos que haya encontrado para aplicar facultades disciplinarias

48
Q

Alegatos

A

Los alegatos son la defensa oral que realiza un abogado habilitado para la profesión.
Parte el recurrente y después el recurrido.
El pdte puede solicitar que el abogado se extienda en un punto o que clarifique asuntos de hecho o derecho.
No se puede leer ni entregar alegato escrito.
Si son varios apelantes, en orden de quien puso la apelación primero. Varios apelados, orden alfabético.
Duran media hora pudiendo extenderse lo que estime conveniente el tribunal
1 hora casación forma cs
2 horas casación fondo cs.

49
Q

¿Cuándo queda en acuerdo la causa?

A

Cuando no es fallada de inmediato por:
- se decreta una medida para mejor resolver
- el tribunal pide se informe en derecho
- el tribunal lo decide para analizar mejor la causa

No puede exceder los 15/30 días

50
Q

¿Quiénes no pueden intervenir en los acuerdos ca? Quiénes están exentos? ¿Cuándo hay nueva vista? ¿Qué ocurre en caso de enfermedad?

A
  • ministros que no hayan participado de la vista
  • jueces que hayan cesado sus funciones o se encuentren imposibilitados física o moralmente
  • cuando muere juez, cesa o se destituye
  • cuando hay enfermedad nueva vista
51
Q

¿Cómo se toman los acuerdos en la ca?

A

Por mayoría absoluta de los ministros presentes y son secretos
1.- se resuelven asuntos de hecho
2.- de derecho
3.- las resoluciones parciales se toman de base para las finales
4.- se vota en orden inverso a la antigüedad, el pdte es el último en votar.

52
Q

Resultados de los acuerdos ca. ¿Cuándo hay acuerdo?, ¿cuándo hay discordia de votos? Explique que se hace con la discordia en civil y penal. Formalidades posteriores al acuerdo.

A

Hay acuerdo cuando hay mayoría legal sobre la parte dispositiva de la sentencia y sobre uno o más de los argumentos de hecho y/o derecho de la parte resolutiva.

Hay discordia cuando hay empate o dispersión de votos
Civil: se excluyen las opiniones menos votadas y se vota mueva,ente hasta alcanzar mayoría legal, incluso pueden llevarse ministros para obtener la mayoría legal
Penal: reglas 74 cot

Formalidades posteriores al acuerdo: se designa ministro redactor, se señalan los nombres de los ministros y los ministros en contra. En el libro de acuerdos se registran los votos disidentes.

53
Q

Corte suprema. Concepto, regulación, composición y requisitos para ser ministro.

A

Art 93- 107 cotLa cs es un tribunal superior, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentor de la facultas administrativa, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la nación, con expeción del tc, tribunal calificador de elecciones y tribunales electorales regionales. Son 21 ministros y tienen la competencia excluyente en los recursos de casación en la forma y fondo.

Requisitos:
- chileno, abogado
- cumplir requisitos 283 cot
- cumplir, si es extraño, con 15 años de titulo, buen desempeño académico y profesional, demás requisitos de la ley
- cumplir con los demás requisitos para ser ministro ca, no tener inhabilidades ni incompatibilidades.

54
Q

Cs. Nombramientos ministros y fiscales judiciales, formación de la nómina.

A

Por el pdte de la República mediante quina con acuerdo del senado 2/3 de sus miembros en ejercicio.
Hay que distinguir,
Si la nomina es de personas del poder judicial:
- se forma con miembros del pjud con un lugar para el ministro de la ca con más antiguedad en la lista de mérito

Si la nomina es para cargo de persona extraña
- Concurso público

La formación se hace en pleno exclusivo para ese asunto, cada ministro puede votar por tres personas y ganan las 5 primeras mayorías. Tb se nombran ministros suplentes po la cs, no pueden durar más de 60 días no prorrogables.

55
Q

Organización de la cs

A

21 ministros, 5 de ellos extraños al pjud, un presidente escogido por los miembros que dura 2 años en el cargo sin reelección. 1 fiscal 1 secretario 1 prosecretario y 8 relatores.

56
Q

Funcionamiento cs ¿cuando funciona extraordinaria?

A

Sala pleno/ ordinario extraordinario
Ordinario: 3 salas especializadas: civil, penal, constitucional contencioso administrativo
Extraordinario: cuando la cs así lo determine. Civil, penal, constitucional, laboral previsional

57
Q

Competencia en pleno de la cs

A

Apelaciones desafuero
Apelaciones juicio amovilidad
Reclamación perdida de nacionalidad
Informar acerca cambios de loc
Error judicial, responsabilidad del juez
Concesiones de libertad condicional

58
Q

Conocimiento es sala cs

A
  • casación fondo
    Ciertas Casación forma
    Ciertos recursos de nulidad
    Protección y amparo
    Recurso de revisión
    Queja
    Queja en segunda instancia con falta y abuso
59
Q

Nombra los asuntos de competencia exclusiva de la cs

A
  • recurso de casación en el fondo
  • revisión
  • superintendencia directiva, correccional y económica
60
Q

¿Cómo se tramitan y resuelven los asuntos en la cs? Especificaciones

A

De la misma manera que ca, en cuenta o previa vista.
Particularidades:
El pdte dicts decretos de sustanciacion
Se asignan por le pdte no hay sorteo
La primera parte del dia puede dedicarse a despachar asuntos que deben verse en cuenta
Sesión solemne primer día habil de cada mes

61
Q

¿Qué son los árbitros? ¿Cómo se clasifican?

A

Los árbitros son jueces designados por las partes o por la autoridad judicial en su defecto, para la solución de un asunto litigioso.
Arbitros de derecho, arbitradores y mixtos

62
Q

¿Cómo fallan los árbitros de derecho y qué procedimiento usan? ¿Y el arbitrador? ¿Y el mixto?

A
  • Fallan aplicando exclusivamente el derecho, usan procedimiento ordinario
  • fallan aplicando su criterio y criterios de equidad, no esta obligado a usar otras reglas que no sean las que establecieron las partes. Si nada dice, se usan las señaladas en cot: oir a las partes y recibir sus instrumentos.
  • el mixto falla aplicando estrictamente la ley y con un proceso que las partes pueden definir