Primera Interrogación Flashcards
Nombra las formas de solución de conflictos
Son la Autotutela, autocomposición y heterocomposición
Autotutela: Concepto, características, sanción en Chile y clasificación
La autotutela es la reacción directa y personal que toma una persona que hace justicia por sus propias manos. Sus características son: La ausencia de un tercero imparcial que colabore con la solución y el sometimiento de una parte a la decisión de la otra. En Chile se sanciona civil y penalmente.
Se clasifica en:
Licita: legítima defensa
Tolerada: guerra defensiva
Prohibida: sanción de la usurpación
Autocomposición: concepto, características y clasificación
La autocomposición es un método de solución de conflictos en virtud del cual ambas partes mediante acuerdo mutuo o una parte por sí sola decide poner término al conflicto. Sus características son:
- hay una negociación directa entre las partes
- las partes definen las condiciones para dar término al litigio
- es una forma pacífica de solución de conflictos por lo que la fuerza moral o física lo invalida
- es indiferente a la existencia de un procedimiento, puede ser antes, durante o después de uno.
- en penal vendrían siendo la suspensión condicional del procedimiento, la utilización del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado.
Clasificación:
Extra procesal, procesal (requiere sentencia judicial) posprocesal (ocurre cuando hay sentencia ejecutoriada)
Nombra las formas de autocomposición unilaterales
La renuncia, allanamiento y desistimiento
Renuncia. Regulación en materia civil y penal
Materia civil: las personas pueden renunciar a la pretensión ANTES DE HACERLA VALER EN JUICIO en virtud del artículo 12 del CC.
Materia penal:
Acción penal pública: la renuncia de la pretensión por el ofendido no extingue la acción penal, lo que hace es impedir que el ofendido y sus sucesores puedan hacerla valer. Pero si puede hacerla vale cualquier persona capaz. Respecto al ministerio público, se aplica el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, el cual impide extinguir la acción penal respecto a asuntos que comprometen gravemente el interés superior, común.
Acción penal privada: se puede renunciar a la acción penal privada, e incluso se entiende que se ha renunciado a ella cuando sólo se ejerce acción civil. También se contempla como una extinción de la responsabilidad penal el perdón del ofendido.
Desistimiento: Concepto, regulación en materia civil y penal.
El desistimiento es el scto unilateral mediante el cual el demandante renuncia a la pretensión que hizo valer en la demanda o el demandado en la reconvención.
En materia civil procede pero se requiere que el tribunal lo tramite como un incidente y dicte sentencia interlocutoria aceptando la solicitud.
En materia penal se divide:
Acción penal pública: procede el principio de oportunidad, es decir,si compromete gravemente el interés público no se extingue la acción. Sin embargo, también se regula el abandono de la querella y el desistimiento de ella, situación en que la parte solo pierde su calidad de querellante.
Acción penal privada: el desistimiento extingue la pretensión penal y se cierra el procedimiento por sobreseimiento definitivo.
Allanamiento. Concepto, regulación en materia civil y penal.
El allanamiento es el acto jurídico unilateral en el que el demandado reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión que el actor realizó en su contra.
En materia civil sólo suprime la etapa probatoria y en materia penal no puede llevarse a cabo en juicio oral, sólo en procedimiento abreviado, suspensión condicional y acuerdos reparatorios.
Nombra las formas autocompositivas BILATERALES
Extra judiciales:
Directas o no asistidas: transacción
Indirectas o asistidas: mediación
Judiciales:
Directas o no asistidas: avenimiento
Indirectas o asistidas: conciliación
Transacción. Concepto, regulación, características
La transacción es un método autocompositivo de carácter bilateral, no asistido, que busca precsver un eventual conflicto o poner fin a uno en virtud de las concesiones recíprocas realizadas por las partes. 2466 y siguientes CC.
Características:
- contrato bilateral, nominado y consensual
- contrato procesal
- busca precaver un conflicto o solucionar uno mediante concesiones recíprocas
- produce el efecto de cosa juzgada de última instancia
- el mandatario judicial debe tener facultades especiales
- es una excepción perentoria, anómala y mixta.
Mediación: concepto, regulación y características
Procedimiento no adversarial caracterizado por la participación de un tercero imparcial que ayuda a las partes a negociar y darle fin al conflicto a través de una solución mutuamente aceptable. Está regulada en la ley de tribunales de familia.
Características:
- método autocompositivo donde un tercero llamado mediador ayuda a las partes a negociar.
- puede ser voluntario, optativo u obligatorio.
- es confidencial, tanto para las partes como para el mediador
- Tiene formalidad relativa y flexible
- el acuerdo se materializa mediante la suscripción de un contrato de transacción
Avenimiento. Concepto, regulación y características
El avenimiento es un acuerdo en virtud del cual las partes ponen fin a un conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que conoce del asunto. No tiene regulación sistemática (434 cpc)
Características:
- contrato unilateral
- contrato procesal
- contrato judicial, puesto que las partes deben expresar el acuerdo al tribunal
- el mandatario judicial requiere facultades especiales
- el avenimiento pasado ante tribunal competente pone fin al proceso y tiene carácter de cosa juzgada.
Conciliación: concepto, regulación y características.
La conciliación es un método de solución de conflictos en virtud del cual las partes, por iniciativa del juez que conoce del asunto, ponen fin a un conflicto de mutuo acuerdo. Se regula EXPRESAMENTE en el cpc 262 y 795.
Características:
- contrato jurídico bilateral
- contrato procesal, tiene la limitación en que las partes sólo pueden referirse a asuntos que se hicieron valer en el proceso.
- contrato judicial, el acta de conciliación es una sentencia ejecutoriada para todos los efectos.
Concepto de heterocomposición y proceso.
Heterocomposición: método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a una tercera persona, ya sea individual o colegiada, para que obligada por su profesión u oficio, luego de un debido proceso, emita una decisión para solución del conflicto, la cual las partes deben acatar.
Proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Concepto derecho procesal
El derecho procesal es la rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas de la tramitación de los asuntos sometidos a su decisión.
Derecho procesal orgánico. Concepto, cada fuente y su contenido.
El derecho procesal orgánico aborda el estudio de la función jurisdiccional y la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administración de justicia.
Fuentes: CPR Y COT
1.- CPR: capítulo 6 sobre el poder judicial y 7 sobre el ministerio público
2.- COT: es la ley orgánica constitucional de este derecho, no tanto por su contenido, si no por las siguientes materias:
- las que determinan las atribuciones de los tribunales para una pronta aplicación de justicia.
- las que determinan las calidades que deben tener los jueces ‘ara se nombrados, como la cantidad de años en el ejercicio para ser ministros de corte o jueces de letras.
- la organización y atribuciones del ministerio público
- las calidades que deben tener los fiscales para ser nombrados
- las causales de remoción de los fiscales
- el nivel de responsabilidad e independencia que pueden tener fiscales en sus investigaciones.
Sin embargo, hay materias que deben regularse solo mediante ley común como:
- las que versan sobre leyes procesales que deben codificarse
- las que versan sobre la ubicación de las cortes
Derecho procesal funcional. Concepto, fuentes.
El derecho procesal funcional es aquel que estudia los diversos procedimientos civiles y penales y sus respectivos recursos, con el objeto de resolver los conflictos mediante la dictación de una sentencia con carácter de cosa juzgada.
Fuentes:
- CPR 19 n3,7,20,21.
- código de procedimiento civil
- código de procedimiento penal
- código procesal penal
Fuentes del derecho procesal. Clasificación y FUENTES INDIRECTAS.
Las fuentes del derecho procesal pueden ser directas e indirectas.
Indirectas son los actos hechos jurídicos que se consideran fuentes del derecho procesal sólo en cuanto determinan el contenido, evolución, interpretación, aplicación e integración de la norma jurídico procesal. Son la jurisprudencia y doctrina
Jurisprudencia: es relevante sobre todo la que deriva de la corte suprema, pues lo que se busca es generar un criterio unificado de interpretación
Doctrina: crea los principios e instituciones básicas del derecho procesal, constituye un auxiliar de la administración.
NO SON FUENTE: la costumbre y acuerdos de las partes.
Fuentes directas del derecho procesal. Concepto y cada una:
Las fuentes directas del derecho procesal son aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la norma procesal. Son: la ley procesal, la CPR, los auto acordados y tratados internacionales.
Explica qué son los auto acordados, su fundamento jurídico, características, publicidad y clasificación.
Son resoluciones dictadas principalmente por los tribunales superiores de justicia, donde reglamentan ciertos asuntos que no están totalmente desarrollados por la ley o cuya reglamentación es necesaria para la entrega de un buen servicio judicial.
Su fundamento jurídico es la jerarquía de los tribunales, donde, por ejemplo, la CS está en la cúspide y tiene facultades económicas. También se encuentra en el principio de economía procedimental, en virtud del cual se debe entregar el mejor servicio judicial posible con el menor desgaste posible y en virtud de eso se entregan las facultades económicas.
Características: norma jurídica, señalan un determinado comportamiento, son de aplicación general, obligatorias para a quienes se refiere, emanan de los tribunales superiores de justicia como la CA Y CS.
Su publicidad generalmente es mediante la publicación del diario oficial.
Clasificación:
- que emanan de un mandato contenido en la ley o la CPR: sobre la forma de las sentencias definitivas, sobre el recurso de protección y los asuntos que la corte conoce en funcionamiento ordinario y extraordinario.
- dictados por la CS en uso de sus facultades discrecionales: meramente internos y externos.
- en cuanto a su amplitud: de la ca y cs
La CPR como fuente DIRECTA del derecho procesal. Temas que aborda
NORMAS DE DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
1.- formas de resolución de conflictos: art 76 la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos. 19 n3: toda actuación de un órgano en el que ejerza jurisdicción debe estar fundado en un proceso previo legalmente tramitado.
2.- jurisdicción: 19 n3 nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por tribunales establecidos previamente por la ley.
3.- tribunales: capítulo 6
4.- jueces: nombramiento, inamovilidad, responsabilidad, fuero, prohibiciones
5.- ministerio público: capítulo 7a
6.- competencia: tribunal preestablecido por ley, distribución de la jurisdicción, inexcusabilidad.
NORMAS DERECHO PROCESAL FUNCIONAL:
1.- la acción: derecho a petición, igualdad en el ejercicio de derechos, acción pública y especial
2.- proceso
3.- procedimiento
4.- cosa juzgada