Primera Interrogación Flashcards

1
Q

Nombra las formas de solución de conflictos

A

Son la Autotutela, autocomposición y heterocomposición

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2
Q

Autotutela: Concepto, características, sanción en Chile y clasificación

A

La autotutela es la reacción directa y personal que toma una persona que hace justicia por sus propias manos. Sus características son: La ausencia de un tercero imparcial que colabore con la solución y el sometimiento de una parte a la decisión de la otra. En Chile se sanciona civil y penalmente.
Se clasifica en:
Licita: legítima defensa
Tolerada: guerra defensiva
Prohibida: sanción de la usurpación

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3
Q

Autocomposición: concepto, características y clasificación

A

La autocomposición es un método de solución de conflictos en virtud del cual ambas partes mediante acuerdo mutuo o una parte por sí sola decide poner término al conflicto. Sus características son:
- hay una negociación directa entre las partes
- las partes definen las condiciones para dar término al litigio
- es una forma pacífica de solución de conflictos por lo que la fuerza moral o física lo invalida
- es indiferente a la existencia de un procedimiento, puede ser antes, durante o después de uno.
- en penal vendrían siendo la suspensión condicional del procedimiento, la utilización del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado.

Clasificación:
Extra procesal, procesal (requiere sentencia judicial) posprocesal (ocurre cuando hay sentencia ejecutoriada)

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4
Q

Nombra las formas de autocomposición unilaterales

A

La renuncia, allanamiento y desistimiento

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5
Q

Renuncia. Regulación en materia civil y penal

A

Materia civil: las personas pueden renunciar a la pretensión ANTES DE HACERLA VALER EN JUICIO en virtud del artículo 12 del CC.

Materia penal:

Acción penal pública: la renuncia de la pretensión por el ofendido no extingue la acción penal, lo que hace es impedir que el ofendido y sus sucesores puedan hacerla valer. Pero si puede hacerla vale cualquier persona capaz. Respecto al ministerio público, se aplica el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, el cual impide extinguir la acción penal respecto a asuntos que comprometen gravemente el interés superior, común.

Acción penal privada: se puede renunciar a la acción penal privada, e incluso se entiende que se ha renunciado a ella cuando sólo se ejerce acción civil. También se contempla como una extinción de la responsabilidad penal el perdón del ofendido.

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6
Q

Desistimiento: Concepto, regulación en materia civil y penal.

A

El desistimiento es el scto unilateral mediante el cual el demandante renuncia a la pretensión que hizo valer en la demanda o el demandado en la reconvención.
En materia civil procede pero se requiere que el tribunal lo tramite como un incidente y dicte sentencia interlocutoria aceptando la solicitud.
En materia penal se divide:
Acción penal pública: procede el principio de oportunidad, es decir,si compromete gravemente el interés público no se extingue la acción. Sin embargo, también se regula el abandono de la querella y el desistimiento de ella, situación en que la parte solo pierde su calidad de querellante.

Acción penal privada: el desistimiento extingue la pretensión penal y se cierra el procedimiento por sobreseimiento definitivo.

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7
Q

Allanamiento. Concepto, regulación en materia civil y penal.

A

El allanamiento es el acto jurídico unilateral en el que el demandado reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión que el actor realizó en su contra.
En materia civil sólo suprime la etapa probatoria y en materia penal no puede llevarse a cabo en juicio oral, sólo en procedimiento abreviado, suspensión condicional y acuerdos reparatorios.

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8
Q

Nombra las formas autocompositivas BILATERALES

A

Extra judiciales:
Directas o no asistidas: transacción
Indirectas o asistidas: mediación

Judiciales:
Directas o no asistidas: avenimiento
Indirectas o asistidas: conciliación

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9
Q

Transacción. Concepto, regulación, características

A

La transacción es un método autocompositivo de carácter bilateral, no asistido, que busca precsver un eventual conflicto o poner fin a uno en virtud de las concesiones recíprocas realizadas por las partes. 2466 y siguientes CC.
Características:
- contrato bilateral, nominado y consensual
- contrato procesal
- busca precaver un conflicto o solucionar uno mediante concesiones recíprocas
- produce el efecto de cosa juzgada de última instancia
- el mandatario judicial debe tener facultades especiales
- es una excepción perentoria, anómala y mixta.

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10
Q

Mediación: concepto, regulación y características

A

Procedimiento no adversarial caracterizado por la participación de un tercero imparcial que ayuda a las partes a negociar y darle fin al conflicto a través de una solución mutuamente aceptable. Está regulada en la ley de tribunales de familia.

Características:
- método autocompositivo donde un tercero llamado mediador ayuda a las partes a negociar.
- puede ser voluntario, optativo u obligatorio.
- es confidencial, tanto para las partes como para el mediador
- Tiene formalidad relativa y flexible
- el acuerdo se materializa mediante la suscripción de un contrato de transacción

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11
Q

Avenimiento. Concepto, regulación y características

A

El avenimiento es un acuerdo en virtud del cual las partes ponen fin a un conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que conoce del asunto. No tiene regulación sistemática (434 cpc)

Características:
- contrato unilateral
- contrato procesal
- contrato judicial, puesto que las partes deben expresar el acuerdo al tribunal
- el mandatario judicial requiere facultades especiales
- el avenimiento pasado ante tribunal competente pone fin al proceso y tiene carácter de cosa juzgada.

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12
Q

Conciliación: concepto, regulación y características.

A

La conciliación es un método de solución de conflictos en virtud del cual las partes, por iniciativa del juez que conoce del asunto, ponen fin a un conflicto de mutuo acuerdo. Se regula EXPRESAMENTE en el cpc 262 y 795.

Características:
- contrato jurídico bilateral
- contrato procesal, tiene la limitación en que las partes sólo pueden referirse a asuntos que se hicieron valer en el proceso.
- contrato judicial, el acta de conciliación es una sentencia ejecutoriada para todos los efectos.

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13
Q

Concepto de heterocomposición y proceso.

A

Heterocomposición: método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a una tercera persona, ya sea individual o colegiada, para que obligada por su profesión u oficio, luego de un debido proceso, emita una decisión para solución del conflicto, la cual las partes deben acatar.

Proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

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14
Q

Concepto derecho procesal

A

El derecho procesal es la rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas de la tramitación de los asuntos sometidos a su decisión.

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15
Q

Derecho procesal orgánico. Concepto, cada fuente y su contenido.

A

El derecho procesal orgánico aborda el estudio de la función jurisdiccional y la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administración de justicia.
Fuentes: CPR Y COT
1.- CPR: capítulo 6 sobre el poder judicial y 7 sobre el ministerio público
2.- COT: es la ley orgánica constitucional de este derecho, no tanto por su contenido, si no por las siguientes materias:
- las que determinan las atribuciones de los tribunales para una pronta aplicación de justicia.
- las que determinan las calidades que deben tener los jueces ‘ara se nombrados, como la cantidad de años en el ejercicio para ser ministros de corte o jueces de letras.
- la organización y atribuciones del ministerio público
- las calidades que deben tener los fiscales para ser nombrados
- las causales de remoción de los fiscales
- el nivel de responsabilidad e independencia que pueden tener fiscales en sus investigaciones.

Sin embargo, hay materias que deben regularse solo mediante ley común como:
- las que versan sobre leyes procesales que deben codificarse
- las que versan sobre la ubicación de las cortes

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16
Q

Derecho procesal funcional. Concepto, fuentes.

A

El derecho procesal funcional es aquel que estudia los diversos procedimientos civiles y penales y sus respectivos recursos, con el objeto de resolver los conflictos mediante la dictación de una sentencia con carácter de cosa juzgada.
Fuentes:
- CPR 19 n3,7,20,21.
- código de procedimiento civil
- código de procedimiento penal
- código procesal penal

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17
Q

Fuentes del derecho procesal. Clasificación y FUENTES INDIRECTAS.

A

Las fuentes del derecho procesal pueden ser directas e indirectas.
Indirectas son los actos hechos jurídicos que se consideran fuentes del derecho procesal sólo en cuanto determinan el contenido, evolución, interpretación, aplicación e integración de la norma jurídico procesal. Son la jurisprudencia y doctrina

Jurisprudencia: es relevante sobre todo la que deriva de la corte suprema, pues lo que se busca es generar un criterio unificado de interpretación

Doctrina: crea los principios e instituciones básicas del derecho procesal, constituye un auxiliar de la administración.

NO SON FUENTE: la costumbre y acuerdos de las partes.

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18
Q

Fuentes directas del derecho procesal. Concepto y cada una:

A

Las fuentes directas del derecho procesal son aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la norma procesal. Son: la ley procesal, la CPR, los auto acordados y tratados internacionales.

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19
Q

Explica qué son los auto acordados, su fundamento jurídico, características, publicidad y clasificación.

A

Son resoluciones dictadas principalmente por los tribunales superiores de justicia, donde reglamentan ciertos asuntos que no están totalmente desarrollados por la ley o cuya reglamentación es necesaria para la entrega de un buen servicio judicial.
Su fundamento jurídico es la jerarquía de los tribunales, donde, por ejemplo, la CS está en la cúspide y tiene facultades económicas. También se encuentra en el principio de economía procedimental, en virtud del cual se debe entregar el mejor servicio judicial posible con el menor desgaste posible y en virtud de eso se entregan las facultades económicas.

Características: norma jurídica, señalan un determinado comportamiento, son de aplicación general, obligatorias para a quienes se refiere, emanan de los tribunales superiores de justicia como la CA Y CS.

Su publicidad generalmente es mediante la publicación del diario oficial.

Clasificación:
- que emanan de un mandato contenido en la ley o la CPR: sobre la forma de las sentencias definitivas, sobre el recurso de protección y los asuntos que la corte conoce en funcionamiento ordinario y extraordinario.

  • dictados por la CS en uso de sus facultades discrecionales: meramente internos y externos.
  • en cuanto a su amplitud: de la ca y cs
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20
Q

La CPR como fuente DIRECTA del derecho procesal. Temas que aborda

A

NORMAS DE DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
1.- formas de resolución de conflictos: art 76 la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos. 19 n3: toda actuación de un órgano en el que ejerza jurisdicción debe estar fundado en un proceso previo legalmente tramitado.

2.- jurisdicción: 19 n3 nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por tribunales establecidos previamente por la ley.

3.- tribunales: capítulo 6

4.- jueces: nombramiento, inamovilidad, responsabilidad, fuero, prohibiciones

5.- ministerio público: capítulo 7a

6.- competencia: tribunal preestablecido por ley, distribución de la jurisdicción, inexcusabilidad.

NORMAS DERECHO PROCESAL FUNCIONAL:
1.- la acción: derecho a petición, igualdad en el ejercicio de derechos, acción pública y especial
2.- proceso
3.- procedimiento
4.- cosa juzgada

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21
Q

Ley procesal como fuente directa del derecho ¿cuáles códigos? Concepto. Ley procesal en el tiempo:

A

La ley procesal es aquella reguladora de los modos y condiciones de la actuación de lay en el proceso así como de la relación jurídica procesal.
Por rg la ley se aplica irretroactivamente, sin embargo, pueden ocurrir conflictos y para eso hay que distinguir entre el tipo de norma:

Ley de organización: orden público y opera in actum
Ley de competencia absoluta: idem
Ley de competencia relativa: orden privado y debe tomarse en cuenta lo que señalen las partes, si nada dicen, opera in actum
Leyes de procedimiento: actuaciones antiguas quedan firmes y las nuevas se rigen por la nueva ley.

Estado del juicio:
No Iniciado( afecta nueva ley) , terminado (no afecta) en tramitación( afecta en lo que sigue si es compatible) , disposiciones transitorias.

22
Q

Jurisdicción. Concepto legal y doctrinario

A

Art. 1 cot y 76 cpr: la facultsd para conocer de las causas civiles y criminales, de juzgar y ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.
Críticas: es poder deber, momentos jurisdiccionales, confusión con competencia, deja fuera asuntos no contenciosos.

Doctrinario: es el poder deber del estado radicado en los tribunales establecidos por ley, para que estos, en el marco de sus atribuciones y como órganos imparciales, mediante un debido proceso y las reglas de un racional y justo procedimiento, dicten una sentencia con posibilidad de ejecución sobre un conflicto de trascendencia jurídica en el orden temporal y territorio nacional.

23
Q

Sobre los elementos de la jurisdicción: ¿que es? (artículo 76) ¿quién la ejerce? (19 n3) ¿dónde se ejerce? ¿Cómo deben ser los jueces? Regla general del requerimiento de partes. Justo y racional procedimiento

A

Es el poder deber de estado, debido a que el art 76 señala que una vez solicitada la intervención de un tribunal de manera legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse ni aun por falta de ley que se refiera al asunto.

La ejercen los tribunales establecidos por ley. 19 n3: nadie será juzgado por comisiones especiales sino por tribunales establecidos previamente por la ley.

Dónde? En el ámbito de su competencia

Los jueces deben ser imparciales. Esto significa no ser una de las partes y no tener vinculaciones que produzcan que falle en favor o en contra de uno por razones personales.

Procedimiento civil: principio dispositivo penal: sistema acusatorio

Un justo y racional procedimiento dice relación con que la sentencia debe estar fundada.

24
Q

¿Por qué la ejecución de la sentencia es eventual?

A

Porque puede que no sea susceptible de ejecución, por ser una sentencia declarativa de mera certeza o constitutiva. Porque puede que el demando cumpla voluntariamente con su obligación o porque la sentencia condenatoria no es susceptible de cumplimiento mediante apremio, como ocurre con las sentencias al fisco, que se cumplen mediante decreto.

25
Q

Excepciones al ejercicio de la jurisdicción en territorio nacional

A
  • crímenes o simples delitos llevados a cabo fuera del territorio nacional
  • inmunidad de jurisdicción
  • someterse válidamente a la decisión de un juez árbitro, regulado por el código de derecho internacional privado.
26
Q

Características de la jurisdicción

A
  • tiene origen constitucional
  • es un poder deber debido a ser una función pública
  • concepto unitario
  • indelegable
  • improrrogable
27
Q

Momentos jurisdiccionales y concepto

A

Etapas en las que se desarrolla el ejercicio de la función jurisdiccional.

Conocimiento: consiste en escuchar la pretensión de las partes, la defensa y alegaciones del demandado e iniciar la actividad probatoria de los hechos. Se conforma por la demanda y la contestación de demanda la primera parte y la segunda por el proceso probatorio.

Juzgamiento: reflexión, estudio y análisis de los fundamentos de hecho y derecho que llevan a la declaración de voluntad llamada sentencia.

Ejecución: la reflexión anterior da paso al obrar, generalmente se pide el auxilio de la fuerza pública pues el órgano jurisdiccional carece de ella.

28
Q

Límites de la jurisdicción y concepto.

A

Diversos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional.

Tiempo: perpetua, con excepción de los árbitros y tribunales unipersonales de excepción

Espacio:
límite externo: inmunidades de jurisdicción, que consiste en aquellos casos caos en que nuestros tribunales no pueden ejercer su función jurisdiccional respecto de terminadas personas debido a lo establecido en ciertos tratados internacionales o normas internacionales, estos son
- estados extranjeros, jefes de estados extranjeros, agentes diplomáticos, cónsules, misiones especiales u organizaciones internacionales.
Límite interno: dado por las reglas de competencia de cada tribunal.

Materia: la jurisdicción debe ejercerse sólo sobre asuntos de trascendencia jurídica

Persona: tribunales establecidos por ley, el juez no puede delegarla.

Otros poderes del estado: desde dos perspectivas, los tribunales no pueden avocarse funciones de otros poderes y viceversa.

29
Q

Conflictos de jurisdicción. Clasificación y definición.

A

Los conflictos de jurisdicción pueden ser internacionales y nacionales.
Son internacionales aquellos en los que se busca analizar cuáles son los límites entre la jurisdicción nacional y extranjera y viceversa
Y son nacionales los que tienen relación con aquellos casos en que los tribunales se evocan funciones de otros poderes del estado, y se solucionan por:
El senado: cuando se trata de conflictos entre autoridades políticas o administrativas y tribunales inferiores
TC: lo mismo pero tribunales superiores.

30
Q

Equivalentes jurisdiccionales y concepto

A

Son todo acto que sin haber emanado de nuestra jurisdicción cumplen el rol de una sentencia para efectos de la solución del conflicto. Son:

Transacción: produce cosa juzgada de última instancia, puede oponerse vía excepción y produce acción de cosa juzgada que debe ejercerse mediante escritura pública.
Avenimiento: el avenimiento pasado ante tribunal competente pone fin al proceso y produce cosa juzgada, junto a título ejecutivo perfecto.
Conciliación: el acta de conciliación tiene los efectos de una sentencia ejecutoriada.
Sentencia extranjera mediante exequatur

31
Q

Paralelo entre función legislativa y jurisdiccional

A

FL se ejerce mediante una ley FJ mediante una sentencia
FL normas y efectos generales FJ normas y efectos específicos
FL Emana del poder legislativo FJ emana de los tribunales
FL se dicta luego de una serie de actos FJ solo un acto
FL derogable FJ no derogable
FL sigue una jerarquía FJ no hay jerarquía
FL crea la norma FJ aplica la norma

32
Q

Paralelo entre función administrativa y jurisdiccional

A

FA emana de un procedimiento FJ de un debido proceso
FA reclamable ante autoridad administrativa FJ no
FA sujeto a control mediante recurso de amparo, protección y contencioso administrativo FJ sujeto a control en el poder judicial mediante recursos
FA mutable FJ inmutable
FA hacen cumplir sus actos FJ piden ayuda a la administración
FA legalidad rígida FJ legalidad no tan rígida
FA no requieren motivación para la validez de sus actos FJ sentencia debe ser fundada
FA administración es interesada y parcial FJ jurisdicción es desinteresada e imparcial
FA su finalidad es satisfacer necesidades públicas FJ es resolver conflictos.

33
Q

Lo contencioso administrativo ¿Cuáles son las tres formas de solución de estos conflictos? Acepciones incorrectas. Concepto legal y sus dos requisitos. Concepto doctrinario.

A

primer sistema: lo soluciona el propio órgano administrativo
Segundo sistema: lo solucionan tribunales ordinarios
Tercer sistema: tribunales contenciosos administrativos

No es ni jurisdicción voluntaria ni no contenciosa, pues no hay ejercicio de jurisdicción al no existir contienda entre partes.

Concepto legal: 817 COT son actos judiciales no contenciosos aquellos en los que la ley solicita la intervención del juez de manera expresa y no hay contienda alguna entre las partes. Sus requisitos son que sea requerida por ley la intervención del juez y que no exista contienda.

Concepto doctrinario: aquella actividad del estado, radicada en tribunales por manifestación expresa de la ley, siempre y cuando no haya oposición de parte de legítimo contradictor, para que estos emitan un dictamen que cumpla con los diversos fines que persigue su establecimiento.

34
Q

Diferencias entre asuntos no contenciosos y contenciosos

A

C hay contienda entre partes NC no hay contienda
C participan partes, ddte y ddo NC interesados
C se usa procedimiento ordinario o especial, NC el establecido por el legislador
C procede prórroga de competencia NC no procede
C el sistema de apreciación de la prueba el legal y tasada NC sana crítica
C procede fuero NC no procede fuero
C cosa juzgada formal NC material

35
Q

Facultades conexas, definición, tipos y ejemplos de cada una.

A

Las facultades conexas son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional radicadas en los tribunales de justicia por mandato de la cpr o la ley.

Facultades conservadoras: aquellas radicadas en tribunales para garantizar el respeto a la cpr y el respeto a las garantías y derechos contenidos en ella.
- inaplicabilidad por inconstitucionalidad, recurso de protección, amparo ante el juez, privilegio de pobreza.

Facultades disciplinarias: son aquellas radicadas en tribunales para asegurar el buen funcionamiento de la función jurisdiccional y entrega la posibilidad de reprender aquellos abusos o faltas en las que incurran funcionarios del pjud o personas que asistieren o se relacionen con tribunales. Se aplica a funcionarios, abogados, partes.
- recurso de queja
- sanciones a abogados
- visitas ordinarias y extraordinarias

Facultades económicas: aquellas entregadas al tribunal para reglamentar ciertos asuntos y cumplir con la obligación de entregar una cumplida y pronta aplicación de justicia.
- discurso del presidente de la cs
- confección de listas
- auto acordados

36
Q

Competencia. Artículo, concepto, y mención de la clasificación.

A

La competencia, según el art 108 del cot es la facultad que tiene cada juez para conocer de los asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, es mejor la definición doctrinaria, porque esta señala que la competencia es una facultad, cuando es la esfera, grado o medida en la que se ejerce jurisdicción.

Clasificación: absoluta/relativa, natural/prorrogada, propia/delegada, común/especial, Privativa/acumulativa, única, primera o segunda instancia, civil contenciosa/no contenciosa, objetiva/subjetiva

37
Q

Paralelo de jurisdicción y competencia

A

J es un poder deber del estado C es el grado, esfera o medida en el que se ejerce jurisdicción
J no admite clasificación C si
J es improrrogable C Si RESPECTO ELEMENTO TERRITORIO pero sólo en primera instancia contencioso civil tribunal ordinario
J no puede delegarse C puede delegarse, a través del exhorto
J un juez puede tener jurisdicción y no competencia pero no viceversa
J su falta produce inexistencia procesal C su falta produce nulidad procesal
J excepción perentoria según jurisprudencia y C excepción dilatoria
J no puede sanearse con la ejecutoriedad de la sentencia produciendo cosa juzgada aparente C si y produce cosa juzgada formal y real
J no puede impugnarse mediante recurso de casación en la forma C si
J procede casación en el fondo si es perentoria en C NO
J sentencia dictada sin jurisdicción da lugar a excepción del 464 cpc C no da lugar a esa excepción

38
Q

Competencia absoluta definición y elementos. Competencia relativa definición y elementos.
Paralelo entre ambas.

A

La competencia absoluta es aquella que busca determinar, entre la estructura piramidal jerárquica de los tribunales, cuál es el jerarquía de tribunal competente para conocer de un asunto. Sus elementos son la cuantía, materia, fuero o persona y en materia penal se añade el tiempo.

La competencia relativa es aquella que busca determinar, dentro de una jerarquía específica, cuál es el tribunal competente para conocer de un asunto. Su elemento es el territorio.

Paralelo:
CA sus elementos son cuantía, materia fuero o persona CR territorio
CA busca determinar la jerarquía dentro de ls estructura piramidal CR busca determinar el tribunal competente
CA orden público e irrenunciables CR en primera instancia, asunto civil contencioso tribunal ordinario, son de orden privado renunciable
CA no puede prorrogarse CR procede prorroga
CA su incompetencia debe y puede ser declarada de oficio por el juez o a petición de parte CR sólo puede ser solicitada a petición de parte
CA no hay plazo para pedir su incompetencia CR si hay plazo

39
Q

Competencia natural y prorrogada

A

La competencia natural es aquella que se radica en un tribunal por ley de manera natura, es la aplicación lisa y llana de las reglas de competencia.

La competencia prorrogada es aquella en que las partes, de manera expresa o tácita, confieren a un tribunal que no es el que naturalmente conoce del asunto, la competencia para conocer a través de la prórroga de competencia.

40
Q

Competencia propia y delegada

A

La competencia propia es aquella que radica en un tribunal ya sea por la ley o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de competencia, para que conozca de un asunto a través de las reglas de la competencia absoluta y relativa

La competencia delegada es aquella que un tribunal con competencia propia deja en un tribunal nacional o extranjero para que realice determinadas diligencias en su territorio jurisdiccional.

41
Q

Competencia comun y especial

A

Común: tribunales que pueden conocer de variados asuntos civiles y penales. Como las CS CA
Especial: sólo pueden conocer de determinados asuntos, como los jueces civiles de santiago.

42
Q

Competencia acumulativa y privativa

A

Privativa: sólo un tribunal puede conocer de un asunto
Acumulativa: varios tribunales pueden conocer del asunto, pero cuando uno empieza a conocer cesa la competencia de los otros

43
Q

Competencia de única instancia, primera y segunda. Concepto de instancia

A

La instancia es la posibilidad de conocimiento y fallo de los asuntos de hecho y derecho que configuran el conflicto.
Única instancia: no procede el recurso de apelación contra la sentencia emitida, ocurre en el juicio oral en lo penal.
Primera instancia: si procede el recurso de apelación contra la sentencia
Segunda instancia: cuando se está conociendo el recurso de apelación

44
Q

Competencia objetiva y subjetiva

A

Objetiva: aquella que define el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto según las reglas de la competencia relativa y absoluta.
Subjetivo: aquella que determina la posibilidad de actuar del juez por no ser parte del proceso o carecer de la independencia suficiente para resolver. El medio son las implicancias y recusaciones.

45
Q

Reglas generales de la competencia. Definición, características y enunciación.

A

Las reglas generales que establece el legislador sobre competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto ni la jerarquía del tribunal.
Características:
- son generales, complementarias y consecuenciales, y no tienen sanción única

Son:
- regla de la radicación y fijeza
- regla del grado o jerarquía
- regla de extensión
- regla de inexcusabilidad
- ejecución

46
Q

Regla de la radicación y fijeza. Concepto, artículo y requisitos. ¿Cuándo se entiende radicada la competencia? Excepciones a esto.

A

Art 109. Designado con arreglo de la ley competencia de un tribunal para conocer de un asunto, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente.
Requisitos:
Actividad de un tribunal de oficio o a petición de parte, que sea un tribunal competente y que esa actividad sea conforme a derecho.
Se entiende radicada la competencia en materia civil con la notificación válida de la dda, en penal con la formalización. Sus excepciones son el compromiso y la acumulación de autos.

47
Q

Regla del grado o jerarquía. Concepto, elementos ¿opera la prórroga de competencia?

A

Una vez designado con arreglo a la ley la competencia de un tribunal inferior se designa de inmediato la competencia del tribunal superior que conocer en segunda instancia. Es una regla de orden público por lo que no procede la prórroga de competencia.
Elementos
- que este radicada la competencia
- que sea susceptible de recurso

48
Q

Regla de la extensión. Concepto, aplicación en materia civil y penal.

A

El tribunal que es competente para conocer de un asunto tb lo es para conocer de todas las incidencias que en el se promuevan, incluso las que se susciten por vía de compensación o reconvención, aun cuando estas debieran ser conocidas por tribunal inferior si se alegaran por separado.

Civil: asunto principal, incidentes, reconvención, compensación, ejecución de la sentencia.
Penal: asunto principal, incidentes, acción civil restitutoria e indemnizatoria.

49
Q

Regla de la inexcusabilidad

A

Siempre que hayan dos o más tribunales competentes para conocer de un asunto, ninguno podrá excusarse de conocer del asunto con el pretexto de que hay otros tribunales que pueden hacerlo. Sin embargo, cuando uno comienza a conocer, los otros ya no tienen competencia.
Requisitos:
- que hayan dos o más tribunales con competencia acumulativa
Que el ddte interponga su dda en uno de ellos
- que uno comience a conocer del asunto

50
Q

Regla de la ejecución. Excepciones.

A

La ejecución de las resoluciones de los tribunales corresponde a los tribunales que las hubieren emitido en primera y segunda instancia.