Secreto profesional, cláusula de conciencia y como se regula en España Flashcards

1
Q

Secreto profesional intro

A
  • Su primer reconocimiento data de 1898, en Maryland
  • En España lo reconoce la constitucion, en el art. 20
  • Se diferencia de otras profesiones en el que el secreto se refiere a la fuente, no al contenido de información, que en cambio se hace público
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2
Q

2 vertientes: derecho y deber

A

Derecho: exime de la obligación general de revelar ante la autoridad la identidad de la fuente

Deber: obliga a mantener el secreto sobre la identidad de la fuente

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3
Q

Justificación del secreto profesional

A

su justificación viene de que es necesario para poder obtener información relevante

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4
Q

Sujeto secreto profesional

A

el profesional

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5
Q

Objeto secreto profesional

A

La identidad de la fuente y el material obtenido para producir o conocer información

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6
Q

Donde se refleja el secreto profesional

A

En España se ha intenta legislar varias veces por no se ha aprobado.

Tiene su reflejp en los estatutos de redacción

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7
Q

Cláusula de conciencia legal

A

En España es un derecho reconocido por la Constitución, que la adscribe a los periodistas, pero que podría aplicarse al resto de las profesiones informativas.

Ha sido objeto de diversas proposiciones de leyes desde 1986 a 1994 sin que ninguna haya prosperado.

En la última, presentada por IU, hubo una importante novedad: la ampliación del objeto de clausula de conciencia. Esta proposición sirvió de base para la elaboracion de la LO.

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8
Q

Las nuevas situaciones que permitirían a los informadores a la cláusula de conciencia son:

A
  1. La negativa a elaborar informaciones contrarias a la orientación informativa o a la línea ideológica de la empresa, sin que pueda suponer perjuicio o sanción para los periodistas (objeción de conciencia)
  2. El hecho de que si se produjeran alteraciones en la informacion, solamente podría difundires con el nombre, o seudonimo, o signo identificador del autor si previamente este otorga su consentimiento (dimension moral del derecho de autor)
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9
Q

Derechos de autor sujeto

A

la persona natural que crea una obra literaria, artísitica o científica, que es transferible a otras personas físicas o jurídicas, y la fija sobre un soporte

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10
Q

derechos de autor objeto

A

todas las creaciones denominadas por la ley “mentefacturas” artísiticas, técnicas o científicas originales

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11
Q

Derechos de autor contenido: facultades

A
  1. Facultades morales
  2. facultades patrimoniales:
  • reproduccion
  • distribucion
  • comunicacion
  • transformacion
  • remuneracion
  • participacion
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12
Q

Derecho moral de autor

A
  1. decidir si su obra se va a divulgar y de que forma
  2. determinar si la divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente
  3. exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
  4. exigir respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legitimos interese o menoscabo de su reputación
  5. modificar la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural
  6. retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales; previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación
  7. acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro derecho que le corresponda
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13
Q

Los coautores

A

Pueden ejercitar su derecho independientemente, salvo en lo que se refiere a la divulgación y modificación de la obra.
En la obra audiovisual, solo podrá ser ejercido sobre su versión definitiva

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14
Q

Datos derechos de autor

A

Estos derechos se reconocen a todos los autores, de cualquier nación. Su infracción da lugar a reparación, aunque no se haya probado el perjuicio económico.

El límite para el ejercicio de estas facultades es de 70 años después de su muerte.

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15
Q

Derecho de explotación de la obra

A
  1. reproduccion
  2. distribución
  3. su comunicación pública
  4. su transformación
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16
Q

Reproduccion de la obra

A

es la explotacion de la obra a través de su fijacion en un medio que permita su comunicación y de la obtención de copias de todo o parte de ella

se consideran reproduccion las grabaciones y copias de la ejución de la obra

17
Q

Distribución

A

Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra por medio de venta, alquiler, oréstamo o de cualquier otra dorma en un ámbito territorial determinado

18
Q

Derecho de comunicación

A
  • Es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
  • se excluye la comunicación en el ámbito doméstico, siempre que no esté conectado a un red de difusión
19
Q

Derecho de comunición: se consideran actos de comunicación pública

A
  • representaciones escénicas, disertaciones y ejecuciones públicas de orden dramático, musical y literario, ya sean en vivo o mediante soportes sonoros y audiovisuales
  • proyecciones o exhibiciones públicas de las obras cinematograficas y de las demás audiovisuales
  • emisiones de cualquier obra por radiofusion, o por cualquier medio que sirva para difusion inalámbrica, por hilo, cable, fibra óptica o procedimiento analógico y la retransmisión realizada por una entidad diferente a la de origen de las obras de radiofusión o televisadas
  • la exposición de obras de arte (y fotografías) y de sus reproducciones y el acceso público a abases de datos de ordenador por medio de las telecomunicaciones, cuando éstas incorporen o constituyen obras protegidas. Con la peculiaridad de las fotografías, en las que el derecho de comunicación se reconoce a quien sea propietario del original - y no de los negativos- salvo si el autor ha excluido expresamente este derecho cuando ha trasnmitido facultades sobre su obra.
20
Q

Derecho de transformación

A

Se refiere a la traduccion, adaptación y cualquier otra modificación de la obra, de la que se derive una obra diferente. Se trata de la autorización que el autor puede hacer para que otra persona cree obras derivadas de la suya

21
Q

Limitaciones del derecho de explotacion de la obra

A

derivan de las siguientes condiciones:

  1. Si la obra ha sido creada en cumplimiento de un contrato
  2. Algunas limitaciones de los derechos de explotación del autor en obras audiovisuales
  3. derechos de los autores de obras preexistentes para una obra audiovisual.
22
Q

Derecho de remuneración

A

Se trata de asegura al autor una retribución equitativa normalmente proporcional a los rendimientos que se derivan del uso económico de su obra-. No tiene lugar cuando exista un contrato de cesión en exclusiva.

23
Q

derecho de participación:

A

derecho de seguimiento
derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por la comunicación pública de las mismas

24
Q

derecho de seguimiento

A

corresponde al autor de artes plásticas; en caso de reventa en subasta pública, el autor tiene derecho a exigir del vendedor una participación de un 2% del PVP, si este fuere superior a la cantidad que reglamentariamente se establezca

25
Q

Derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por la comunicación pública de las misma

A

se menciona a directores, realizadores, guionistas, creadores, y autores de las obras preexistentes, transformadas o no, incorporando a la obra

Con independencia de lo pactado en el contrato, cuando la obra sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada, estos autores tienen derecho a percibir quienes exhiban públicamente dichas obras un porcentaje de los ingresos.

26
Q

Cómo se regula en España

A

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.