Secreto profesional, cláusula de conciencia y como se regula en España Flashcards
Secreto profesional intro
- Su primer reconocimiento data de 1898, en Maryland
- En España lo reconoce la constitucion, en el art. 20
- Se diferencia de otras profesiones en el que el secreto se refiere a la fuente, no al contenido de información, que en cambio se hace público
2 vertientes: derecho y deber
Derecho: exime de la obligación general de revelar ante la autoridad la identidad de la fuente
Deber: obliga a mantener el secreto sobre la identidad de la fuente
Justificación del secreto profesional
su justificación viene de que es necesario para poder obtener información relevante
Sujeto secreto profesional
el profesional
Objeto secreto profesional
La identidad de la fuente y el material obtenido para producir o conocer información
Donde se refleja el secreto profesional
En España se ha intenta legislar varias veces por no se ha aprobado.
Tiene su reflejp en los estatutos de redacción
Cláusula de conciencia legal
En España es un derecho reconocido por la Constitución, que la adscribe a los periodistas, pero que podría aplicarse al resto de las profesiones informativas.
Ha sido objeto de diversas proposiciones de leyes desde 1986 a 1994 sin que ninguna haya prosperado.
En la última, presentada por IU, hubo una importante novedad: la ampliación del objeto de clausula de conciencia. Esta proposición sirvió de base para la elaboracion de la LO.
Las nuevas situaciones que permitirían a los informadores a la cláusula de conciencia son:
- La negativa a elaborar informaciones contrarias a la orientación informativa o a la línea ideológica de la empresa, sin que pueda suponer perjuicio o sanción para los periodistas (objeción de conciencia)
- El hecho de que si se produjeran alteraciones en la informacion, solamente podría difundires con el nombre, o seudonimo, o signo identificador del autor si previamente este otorga su consentimiento (dimension moral del derecho de autor)
Derechos de autor sujeto
la persona natural que crea una obra literaria, artísitica o científica, que es transferible a otras personas físicas o jurídicas, y la fija sobre un soporte
derechos de autor objeto
todas las creaciones denominadas por la ley “mentefacturas” artísiticas, técnicas o científicas originales
Derechos de autor contenido: facultades
- Facultades morales
- facultades patrimoniales:
- reproduccion
- distribucion
- comunicacion
- transformacion
- remuneracion
- participacion
Derecho moral de autor
- decidir si su obra se va a divulgar y de que forma
- determinar si la divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente
- exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
- exigir respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legitimos interese o menoscabo de su reputación
- modificar la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural
- retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales; previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación
- acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro derecho que le corresponda
Los coautores
Pueden ejercitar su derecho independientemente, salvo en lo que se refiere a la divulgación y modificación de la obra.
En la obra audiovisual, solo podrá ser ejercido sobre su versión definitiva
Datos derechos de autor
Estos derechos se reconocen a todos los autores, de cualquier nación. Su infracción da lugar a reparación, aunque no se haya probado el perjuicio económico.
El límite para el ejercicio de estas facultades es de 70 años después de su muerte.
Derecho de explotación de la obra
- reproduccion
- distribución
- su comunicación pública
- su transformación