Secreto profesional, cláusula de conciencia y como se regula en España Flashcards
Secreto profesional intro
- Su primer reconocimiento data de 1898, en Maryland
- En España lo reconoce la constitucion, en el art. 20
- Se diferencia de otras profesiones en el que el secreto se refiere a la fuente, no al contenido de información, que en cambio se hace público
2 vertientes: derecho y deber
Derecho: exime de la obligación general de revelar ante la autoridad la identidad de la fuente
Deber: obliga a mantener el secreto sobre la identidad de la fuente
Justificación del secreto profesional
su justificación viene de que es necesario para poder obtener información relevante
Sujeto secreto profesional
el profesional
Objeto secreto profesional
La identidad de la fuente y el material obtenido para producir o conocer información
Donde se refleja el secreto profesional
En España se ha intenta legislar varias veces por no se ha aprobado.
Tiene su reflejp en los estatutos de redacción
Cláusula de conciencia legal
En España es un derecho reconocido por la Constitución, que la adscribe a los periodistas, pero que podría aplicarse al resto de las profesiones informativas.
Ha sido objeto de diversas proposiciones de leyes desde 1986 a 1994 sin que ninguna haya prosperado.
En la última, presentada por IU, hubo una importante novedad: la ampliación del objeto de clausula de conciencia. Esta proposición sirvió de base para la elaboracion de la LO.
Las nuevas situaciones que permitirían a los informadores a la cláusula de conciencia son:
- La negativa a elaborar informaciones contrarias a la orientación informativa o a la línea ideológica de la empresa, sin que pueda suponer perjuicio o sanción para los periodistas (objeción de conciencia)
- El hecho de que si se produjeran alteraciones en la informacion, solamente podría difundires con el nombre, o seudonimo, o signo identificador del autor si previamente este otorga su consentimiento (dimension moral del derecho de autor)
Derechos de autor sujeto
la persona natural que crea una obra literaria, artísitica o científica, que es transferible a otras personas físicas o jurídicas, y la fija sobre un soporte
derechos de autor objeto
todas las creaciones denominadas por la ley “mentefacturas” artísiticas, técnicas o científicas originales
Derechos de autor contenido: facultades
- Facultades morales
- facultades patrimoniales:
- reproduccion
- distribucion
- comunicacion
- transformacion
- remuneracion
- participacion
Derecho moral de autor
- decidir si su obra se va a divulgar y de que forma
- determinar si la divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente
- exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
- exigir respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legitimos interese o menoscabo de su reputación
- modificar la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural
- retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales; previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación
- acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro derecho que le corresponda
Los coautores
Pueden ejercitar su derecho independientemente, salvo en lo que se refiere a la divulgación y modificación de la obra.
En la obra audiovisual, solo podrá ser ejercido sobre su versión definitiva
Datos derechos de autor
Estos derechos se reconocen a todos los autores, de cualquier nación. Su infracción da lugar a reparación, aunque no se haya probado el perjuicio económico.
El límite para el ejercicio de estas facultades es de 70 años después de su muerte.
Derecho de explotación de la obra
- reproduccion
- distribución
- su comunicación pública
- su transformación
Reproduccion de la obra
es la explotacion de la obra a través de su fijacion en un medio que permita su comunicación y de la obtención de copias de todo o parte de ella
se consideran reproduccion las grabaciones y copias de la ejución de la obra
Distribución
Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra por medio de venta, alquiler, oréstamo o de cualquier otra dorma en un ámbito territorial determinado
Derecho de comunicación
- Es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
- se excluye la comunicación en el ámbito doméstico, siempre que no esté conectado a un red de difusión
Derecho de comunición: se consideran actos de comunicación pública
- representaciones escénicas, disertaciones y ejecuciones públicas de orden dramático, musical y literario, ya sean en vivo o mediante soportes sonoros y audiovisuales
- proyecciones o exhibiciones públicas de las obras cinematograficas y de las demás audiovisuales
- emisiones de cualquier obra por radiofusion, o por cualquier medio que sirva para difusion inalámbrica, por hilo, cable, fibra óptica o procedimiento analógico y la retransmisión realizada por una entidad diferente a la de origen de las obras de radiofusión o televisadas
- la exposición de obras de arte (y fotografías) y de sus reproducciones y el acceso público a abases de datos de ordenador por medio de las telecomunicaciones, cuando éstas incorporen o constituyen obras protegidas. Con la peculiaridad de las fotografías, en las que el derecho de comunicación se reconoce a quien sea propietario del original - y no de los negativos- salvo si el autor ha excluido expresamente este derecho cuando ha trasnmitido facultades sobre su obra.
Derecho de transformación
Se refiere a la traduccion, adaptación y cualquier otra modificación de la obra, de la que se derive una obra diferente. Se trata de la autorización que el autor puede hacer para que otra persona cree obras derivadas de la suya
Limitaciones del derecho de explotacion de la obra
derivan de las siguientes condiciones:
- Si la obra ha sido creada en cumplimiento de un contrato
- Algunas limitaciones de los derechos de explotación del autor en obras audiovisuales
- derechos de los autores de obras preexistentes para una obra audiovisual.
Derecho de remuneración
Se trata de asegura al autor una retribución equitativa normalmente proporcional a los rendimientos que se derivan del uso económico de su obra-. No tiene lugar cuando exista un contrato de cesión en exclusiva.
derecho de participación:
derecho de seguimiento
derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por la comunicación pública de las mismas
derecho de seguimiento
corresponde al autor de artes plásticas; en caso de reventa en subasta pública, el autor tiene derecho a exigir del vendedor una participación de un 2% del PVP, si este fuere superior a la cantidad que reglamentariamente se establezca
Derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por la comunicación pública de las misma
se menciona a directores, realizadores, guionistas, creadores, y autores de las obras preexistentes, transformadas o no, incorporando a la obra
Con independencia de lo pactado en el contrato, cuando la obra sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada, estos autores tienen derecho a percibir quienes exhiban públicamente dichas obras un porcentaje de los ingresos.
Cómo se regula en España
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.