Secreto Profesional Flashcards

1
Q

¿En el marco del Secreto profesional, qué se entiende por secreto?

A

El secreto hace referencia a toda la información que el psicólogo obtenga de un usuario o de terceros por medio de su práctica profesional, sea directamente del usuario o por otros medios.

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2
Q

¿Qué es el secreto profesional?

A

Hace referencia a la obligación que tiene el psicólogo de mantener en absoluta reserva e intimidad toda la información que obtenga del usuario en medido de su ejercicio profesional

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3
Q

¿Para quién el secreto profesional es un derecho?

A
  1. Para el usuario: tiene el derecho a que respeten su vida privada. También tiene derecho a la confianza con el psicólogo y saber que este no va a a abusar del poder que tiene cuando un usuario comparte su vida privada.
  2. Para el psicólogo: Nadie lo puede obligar a contar el secreto profesional. Ninguna entidad o persona puede obligar a hacerlo.
  3. De los terceros de los que se tenga información.
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4
Q

¿Para quién es un deber el secreto profesional?

A

Para el psicólogo. Es un deber el tener que mantener la información del usuario en total reserva e intimidad.

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5
Q

¿Por qué es tan importante el secreto profesional entre usuario y psicólogo?

A

Es lo que permite que haya un relación de confianza entre usuario y psicólogo, dando la posibilidad de que el usuario relate todo lo que el psicólogo necesita para poder hacer un buen proceso, buscar la beneficencia del usuario. También que el primero tenga la certeza de que no va a haber abuso de poder, entablando una relación justa moralmente y que ninguno impaga poder de manera ilegítima sobre los otros. Honra el lazo de confianza que es la base de este tipo de relación.

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6
Q

¿Qué dice la constitución sobre el secreto profesional?

A

Que el secreto profesional es inviolable (artículo 74)

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7
Q

¿Cuándo se puede romper el secreto profesional?

A

Cuando el consultante o, en dado caso, su representante legal, lo autorice.

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8
Q

¿Qué artículos de la ley 1090 hablan del secreto profesional?

A

El articulo 10 y todos sus incisos: te dicen que no tienes porque revelar quienes son tus consultantes y qué es lo que haces con ellos. También te afirma que las personas que dependen de ti, tienen que guardar el secreto profesional y eso está bajo tu responsabilidad.

Articulo 23 al 32: El 32 dice que tenemos que guardar el secreto profesional así el consultante haya fallecido.

El artículo 11 el inciso C.

Artículo 2: Habla de la confidencialidad como un principio

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9
Q

¿Qué principios estamos protegiendo con el secreto profesional?

A

¡Todos! Autonomía, beneficencia, maleficencia, veracidad y fidelidad.

Autonomía: la gente no solo tiene derecho a tomar sus propias decisiones, sino también tiene derecho a guardarse las razones detrás de sus decisiones. La gente tiene derecho a tener un vida privada, que es fundamental para tener una buena vida.

Beneficencia: usar la información dada para el beneficio del consultante.

La autonomía es contraria a la acción totalitaria: Anular la vida privada de las personas por un intento de control sobre otros, lo que impide no poder llevar a acabo un proyecto de buena vida.

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10
Q

¿El secreto profesional es un derecho fundamental?

A

Si, aunque en principio no. Al principio solo era un derecho constitucional, pero, al estar conectado con otros derecho fundamentales tales como la intimidad y la vida personal, la dignidad, el buen nombre y la libertad, se vuelve un derecho fundamental.

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11
Q

¿Qué consecuencias puede haber por romper el secreto profesional?

A

No tiene consecuencias penales. Sin embargo, pueden tener penalización administrativa y disciplinaria, y pueden haber cargos penales por los efectos colaterales y las consecuencias que traiga.

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12
Q

¿De qué te exonera el secreto profesional?

A

No tienes que revelar la historia clínica.
No tiene que denunciar un delito se te enteras de el gracias al ejercicio de la psicología.
No tienes que testificar ante un juez o cualquier instancia.

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13
Q

¿Cómo funciona el secreto profesional en espacios pedagógicos?

A

Cuando tienes que revelar casos, para instancias pedagógicas, tiene que eliminar cualquier dato que permita la identificación del consultante
Si aun así, alguno del contenido del caso permite su identificación, hay que pedir el consentimiento previo y explícito.

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14
Q

¿Hay incompatibilidad entre la constitución y la ley 1090 en lo que respecta al secreto profesional?

A

Sí, para la constitución el secreto profesional es inviolable. En cambio, la ley 1090 te da algunos casos en los que se podría romper el secreto profesional (que la vida de un tercero esté en riego).

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15
Q

¿Cuál es la diferencia entre revelar y divulgar?

A

Revelar: contar el secreto profesional o otro profesional de la salud que tiene la misma obligación de guardarlo, con el propósito de poder generar bienestar en el consultante. Esto es legal y no rompe con ninguna norma ética. Puede revelar el secreto sin decir quién es el consultante.

Divulgar: Contar el secreto profesional a aquellas personas que no tienen el deber de reserva.

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16
Q

¿Qué mecanismo se pueden usar para argumentar el rompimiento del secreto profesional?

A

El mecanismo del doble efecto y el estado de necesidad, teniendo en cuenta las circuntacias de tiempo, modo y lugar.

17
Q

En qué consiste el mecanismo del doble efecto

A

Es éticamente aceptable realizar una acción que en sí misma es buena o indiferente, que tenga un efecto bueno y uno malo cuando:

a) la acción en sí misma (desde la noción kantiana) es buena o indiferente:
b) La intención es generar un efecto bueno
c) el efecto bueno se da con igual inmediatez que el efecto malo
d) Deber haber razón urgente para actuar, y el efecto bueno debe superar al malo
e) Si había otra forma de conseguir el efecto bueno, realizar esta acción no es éticamente válida.

18
Q

¿Qué es el estado de necesidad?

A

También se conoce como el de legitima defensa y es un mecanismo jurídico. Afirma que no habrá responsabilidad penal cuando:
- Uno obre por proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente.
- Es inevitable hacerlo de otra manera
- Que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia
- No tenga el deber jurídico de afrontar

19
Q

¿Qué pasa cuando la evaluación es solicitada por un tercero?

A

Se le informa al evaluado en el consentimiento informado cómo va a ser usada su información. Solo revelas la información es es relevante en la evaluación. Aquí el alcance del secreto profesional es distinto.

20
Q

¿Cuándo se podría romper el secreto profesional al enfrentarte a un dilema ético?

A

Cuando lo haz intentado todo. Entre romper el secreto y guardarlo hay un camino muy largo, lo que implica que romper el secreto profesional es la ultima instancia. Primero debes hablar con el consultante para saber si el secreto profesional se puede romper o si él mismo puede hablar de la situación con alguien más. Si te dice que sí, lo dejas en el consentimiento por escrito, acordando hasta donde puedes revelar.

Si no, tienes que hacer un deliberación ética consiente y profunda

21
Q

¿Cuáles son los principios que usualmente están en tensión cuando hay un dilema ético respecto al secreto profesional?

A

La autonomía del consultante y la beneficencia del consultante o de un tercero.