Responsabilidad Extracontractual Flashcards

1
Q

¿Cómo se define la responsabilidad civil?

A

Consiste en la obligación que contrae una persona de indemnizar el daño causado a otra, como consecuencia del incumplimiento de una obligación de que ésta es acreedora o que la ha hecho victima de un delito o cuasidelito civil.

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2
Q

¿Qué funciones cumple la responsabilidad?

A

Dos importantes funciones: PREVENTIVA y REPARATORIA

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3
Q

¿En qué consiste la función preventiva de la responsabilidad?

A

Consiste en la imposición de un deber genérico para todas las personas de abstenerse o prevenir un daño

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4
Q

¿En qué consiste la función reparatoria de la responsabilidad?

A

Las normas de la responsabilidad propenden a la reparación de todo el daño causado, salvo si exista una causal eximente de responsabilidad

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5
Q

¿Qué clases de responsabilidad civil existen?

A

Responsabilidad civil CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL

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6
Q

¿En qué contexto surge la responsabilidad contractual?

A

Se origina por el incumplimiento culpable o doloso de las obligaciones que emanan de un contrato. El acreedor se ve privado de la ventaja o beneficio que le habría reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación.

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7
Q

¿Cuándo surge la responsabilidad civil extracontractual?

A

Surge a consecuencia de la comisión de un hecho ilícito culpable o doloso, que ocasiona un daño a la persona o bienes de otro.

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8
Q

¿Cómo se concreta la responsabilidad civil?

A

Mediante la indemnización de daños y perjuicios al acreedor o víctima

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9
Q

¿Cómo se define al indemnización de perjuicios en el ámbito contractual?

A

La IDP consiste en el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio patrimonial y moral que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación

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10
Q

¿A qué equivale la indemnización de perjuicios?

A

Equivale a lo que habría obtenido el acreedor, de haberse cumplido lo pactado

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11
Q

Cómo se define la indemnización de perjuicios en el ámbito extracontractual?

A

Es el derecho que tiene la victima para exigir en contra del victimario o quien sea civilmente responsable una cantidad de dinero equivalente al daño patrimonial y moral experimentado a consecuencia de la comisión de un delito o cuasidelito

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12
Q

¿Cuál es el presupuesto para que opere la responsabilidad en general?

A

El presupuesto se encuentra en el DAÑO, o dicho de otra forma, en el incumplimiento de un deber que causa daño.

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13
Q

¿En qué se funda el daño para establecer responsabilidad civil?

A

Se funda en una CONDUCTA IMPUTABLE a un sujeto por su culpa o dolo (responsabilidad subjetiva), o simplemente por DISPOSICIÓN DE UN MANDATO LEGAL EXPRESO (responsabilidad objetiva excepcionalmente)

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14
Q

¿Qué abarca la responsabilidad jurídica?

A

La RJ incluye, la RESPONSABILIDAD CIVIL (daño privado) y RESPONSABILIDAD PENAL (daño social)

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15
Q

¿Cuáles son los principios en que descansa la responsabilidad?

A

El principio de NO DAÑAR A OTRO y, consecuencialmente el principio de REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

Es posible agregar un tercero que opera en materia civil: principio de COMPENSACIÓN DE CULPAS (art. 2330 CC.)

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16
Q

¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad civil según el Código Civil?

A

El CC. adopta la doctrina clásica. Es necesario que el daño sea IMPUTABLE a la conducta culpable o dolosa de quien lo causa.

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17
Q

¿Qué crítica se ha formulado a la doctrina clásica adoptada por el CC. en el fundamento de la responsabilidad civil?

A

Se ha afirmado que en la realidad, las posibilidades de causar y de ser victima de un daño ha aumentado considerablemente debido existen muchas fuentes de riesgo. Por tanto, resultaría muy difícil para la victima probar el dolo o culpa del autor.

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18
Q

¿Qué medidas se han adoptado o propuesto frente a los inconvenientes o críticas planteadas contra la “doctrina clásica” en material de responsabilidad?

A

Se han adoptado o propuesto diversas soluciones, tales son:

  1. PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD;
  2. EXTENSIÓN DEL CONCEPTO DE CULPA;
  3. Se ha planteado la teoría de la RESPONSABILIDAD OBEJTIVA.
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19
Q

¿Qué es la responsabilidad objetiva?

A

Es aquella responsabilidad que se produce con independencia de toda culpa del sujeto responsable.

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20
Q

¿Cuándo hay responsabilidad contractual?

A

Nace cuando el daño resulta de la violación de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, o sea, por el incumplimiento de una obligación contraída.

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21
Q

¿Cuándo se origina la responsabilidad extracontractual?

A

Cuando se produce un daño imputable sin necesidad de un vínculo jurídico preexistente entre las partes.

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22
Q

¿Cuándo se produce responsabilidad cuasicontractual?

A

Cuando se produzca un desequilibrio injusto de patrimonios como consecuencia de un hecho voluntario, lícito y no convencional

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23
Q

¿Cuándo se origina responsabilidad legal?

A

Se origina cuando se infringe un mandato legal causando un daño a otro

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24
Q

¿Cuándo hay responsabilidad precontractual?

A

Cuando se causa daño a la persona o bienes de otro en el curso de la formación del consentimiento

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25
Q

¿Cuándo hay responsabilidad postcontractual?

A

Se origina en aquellos casos en que la ley impone obligaciones, a pesar de haberse extinguido el contrato

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26
Q

¿Qué artículos destacan en el Código Civil en materia de responsabilidad contractual?

A
  • Art. 1556: indemnización de perjuicios por no cumplirse la obligación o cumplirse imperfecta o tardíamente;
  • Art. 1557: respecto del momento en qué se debe la indemnización de perjuicios (mora y contravención);
  • Art. 1558: En cuanto al alcance de la responsabilidad (si hay o no dolo)
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27
Q

¿Qué artículos destacan en el Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual?

A
  • Art. 2314: respecto a la responsabilidad por la comisión de un delito o cuasidelito;
  • Art, 2329 inc. 1°: respecto a la responsabilidad originada por el daño culpable o doloso
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28
Q

¿Qué diferencias existen entre la responsabilidad civil y la penal?

A

a) Necesidad de un daño.
b) Tipificación de la conducta.
c) Sanciones.
d) Jurisdicción.
e) Capacidad.
f) Personas afectadas.
g) Titulares de las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad penal o civil.
h) Prescripción de las acciones.

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29
Q

¿Cuáles sanciones existen para la responsabilidad civil y penal respectivamente?

A

Respecto a la RC se condenará al pago de la respectiva INDEMNIZACIÓN de perjuicios, respecto de la RP, se impondrán PENAS REPRESIVAS.

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30
Q

¿Cuál es la jurisdicción que conoce de la responsabilidad civil y penal?

A

De la RC conocerán los juzgados civiles. De la RP conocerán los juzgados de GARANTÍA y los tribunales ORALES EN LO PENAL

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31
Q

¿Qué capacidad se exige para originar responsabilidad civil o penal respectivamente?

A
  • Responsabilidad penal: 18 años (RP juvenil 14-18 años)
  • R. extracontractual: +16 años ( 7-16 años con discernimiento)
  • R. contractual: +18 años (menor adulto con peculio profesional excepcionalmente)
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32
Q

¿Quiénes son las personas afectadas en la responsabilidad civil y penal?

A
  • R. extracontractual: no solo quien ocasionó el daño, sino también quienes concurrieron a provocarlo en calidad de cómplices o encubridores y terceros civilmente responsables, herederos y personas jurídicas.
  • R. contractual: contratante infractor o sus herederos.
  • R. Penal: personalísima, sólo quien a delinquido. Además admite gradaciones según si actúa como autor, cómplice o encubridor.
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33
Q

¿Quiénes son los titulares de las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad penal o civil?

A

A. Penal: Cualquier persona (salvo en los delitos de acción privada)
A. Civil: quién sufrió el daño, herederos o victimas por repercusión o el contratante diligente, herederos o sus cesionarios.

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34
Q

¿En qué plazos prescriben las acciones civiles y penales?

A

A. Penal: entre 6 meses y 15 años

A. Civil: 4 años desde la perpetración del acto en la RCE y 5 años desde que la obligación se hizo exigible en la RCC.

35
Q

¿Qué diferencias existen entre la responsabilidad civil contractual y la extracontractual?

A

a) Reglamentación.
b) Origen.
c) Elementos y extensión de los daños indemnizables.
d) Gradación de culpa.
e) Onus probandi.
f) Capacidad.
g) Solidaridad.
h) Mora.
i) Prescripción de las acciones.
j) En materia de reparación de los daños.

36
Q

¿Cuál es el origen de la responsabilidad contractual y extracontractual?

A

La RC proviene del incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un vínculo jurídico previo. La RE proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico previo.

37
Q

¿Cuál es el alcance de los daños indemnizables en la RC y RE?

A

En la RE carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, la ley no establece diferencias al tratar la reparación del daño. En cambio, en la RC dicha distinción es básica:

  • La extensión de la indemnización varía según exista o no dolo;
  • Los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato.
38
Q

¿Qué diferencia existe respecto a la gradación de la culpa en la RC y RE?

A

En materia contractual, la culpa ADMITE gradaciones (art. 1547). No acontece lo mismo en la responsabilidad extracontractual.

39
Q

¿Sobre quién recae el peso de la prueba tratándose de la responsabilidad civil contractual y extracontractual?

A

En la RC el incumplimiento se PRESUME culpable, por regla general, y toca al deudor probar que se debe a caso fortuito o fuerza mayor. En la RE, generalmente, el acreedor o demandante es quien debe probar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.

40
Q

¿Cuáles son las salvedades del onus probandi en materia extracontractual?

A
  1. Existen hipótesis en que la ley presume culpa, de manera que la víctima del daño quedará exonerada del probarla.
  2. Responsabilidad objetiva. No se requiere probar la culpa de quien realiza el hecho.
41
Q

¿Cuál es la capacidad necesaria para la responsabilidad civil contractual y extracontractual?

A

RC: +18 años (excepcionalmente el menor adulto con peculio p.)
RE: +16 años (excepcionalmente el menor de 16 y mayor de 7 que actúa con discernimiento)

42
Q

¿Cómo responden quienes conjuntamente cometen un daño tratándose de RC y RE?

A

En materia contractual, por regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de forma que para que exista solidaridad, ésta debe pactarse expresamente, o imponerse por el testador o por la ley. En cambio, la RE, los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño causado.

43
Q

¿Cuándo prescriben las acciones de la responsabilidad contractual y extracontractual?

A

Será de 4 años contados desde la perpetración del acto culpable o doloso en el ámbito extracontractual. En materia contractual prescribe la acción en 5 años contados desde que la acción se hizo exigible.

44
Q

¿Cuál es el alcance de la reparación del daño en materia contractual y extracontractual?

A

En la RE, procede el ppio. de reparación integral del daño, el cual comprende el daño material y moral. En la RC, últimamente se ha aceptado la reparación material y moral, siendo una excepción y no la regla general.

45
Q

¿Qué diferencias existen entre la responsabilidad extracontractual y la responsabilidad legal?

A

a) Reglamentación
b) Origen (RL tiene vinculo previo creado por ley, RE no)
c) Existencia de dolo o culpa (en la RL no siempre se exige dolo o culpa)
d) Gradación de culpa (RE no importa el grado de culpa, la RL exige culpa leve)
e) Solidaridad (RE es solidaria, RL no obedece un ppio general, aunq la ley a veces impone solidaridad)
f) Constitución en mora: (RE no es necesaria la mora para exigir indemnización, RL el ppio no simepre es el mismo)
g) Capacidad (RE, se reglamenta expresamente en los arts. 2318 y 2319 del CC. La capacidad RL rige sólo por las normas previstas para c/ caso en particular)
h) prescripción: RE 4 años, RL fija plazos especiales.

46
Q

¿Cuáles son los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual?

A
  1. El daño
  2. Imputabilidad: culpa o dolo
  3. Relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño
  4. Capacidad delictual
47
Q

¿Qué se entiende por daño?

A

Es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial

48
Q

¿Cuáles son las características necesarias del daño?

A
  1. Debe ser cierto (es indemnizable el daño actual y el que se puede manifestar en el futuro).
49
Q

¿Qué clases de daños existen?

A

El daño puede ser material o moral

50
Q

¿En qué consiste el daño material?

A

Consiste en una lesión de carácter patrimonial. La victima sufre un menoscabo o disminución en su patrimonio.

51
Q

¿En qué consiste el daño moral?

A

Consiste en el dolor, la aflicción, el pesar que causa a la víctima el hecho ilícito.

52
Q

¿Qué consecuencias se desprenden ante la falta de relación de causalidad entre el daño y el dolo o culpa del demandado?

A
  1. La responsabilidad no recaerá en el demandado, cuando el daño es imputable a culpa de la víctima. Tal exención puede ser total o parcial.
  2. Si el daño es indirecto, por regla general no es indemnizable. Cuando más se aleja el daño del hecho inicial que lo originó, más difícil resulta establecer un vinculo causal.
53
Q

¿Qué criterio se considera para determinar la capacidad delictual?

A

Es necesario que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente DISCERNIMIENTO (en RC se exige plena capacidad y se eligen a los deudores)

54
Q

¿Qué personas son incapaces en materia de responsabilidad extracontractual?

A
  1. Los dementes
  2. Los infantes
  3. Los mayores a 7 y menos a 16 años si actúan sin discernimiento
55
Q

¿Qué responsabilidad tiene aquél que tiene a su cargo a una persona incapaz?

A

Tales personas serán responsables si puede imputárseles negligencia. Además no podrán repetir contra el incapaz debido a su calidad.

56
Q

¿Cómo se clasifican las presunciones de culpa?

A
  1. Responsabilidad por el hecho propio
  2. Responsabilidad por el hecho ajeno
  3. Responsabilidad por el hecho de las cosas
57
Q

¿Qué presunciones de culpabilidad por un hecho propio establece el art. 2329 inc. 1?

A
  1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego.
  2. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o noche
  3. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él
58
Q

¿En qué se funda la responsabilidad por el hecho ajeno?

A

El fundamento descansa en el deber de vigilancia que se tiene respecto de determinadas personas. La doctrina señala que no estamos ante un caso de responsabilidad por un hecho ajeno, sino por un hecho propia, la falta de cuidado o diligencia respecto a las personas a su cargo

59
Q

¿Qué requisitos son necesarios para que opere la responsabilidad por el hecho ajeno?

A

a) Relación de dependencia entre el autor del daño y la persona responsable
b) Que ambas partes sean capaces de delito o cuasidelito
Que se pruebe la culpabilidad del subordinado

60
Q

¿Cómo responden ante la víctima quien ejecutó el hecho ilícito y el tercero civilmente responsable?

A

El Código nada expresa a este respecto. La jurisprudencia se observan dos criterios:

a) Obligación simplemente conjunta
b) Obligación in solidum o concurrente con

61
Q

¿Qué acción tiene el tercero civilmente responsable contra el autor del daño?

A

Art. 2325: quien responde por los hechos de otro que depende del primero, tendrá derecho para ser indemnizado sobre los bienes del segundo, siempre y cuando se cumplas dos requisitos:

a) Cuando el que perpetró el daño, lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia; y
b) Cuando el que perpetró el daño, era capaz de delito o cuasidelito.

62
Q

¿Qué requisitos son necesarios para que el guardador sea responsable por la conducta del pupilo?

A
  1. Que el pupilo viva bajo la dependencia o cuidado del guardador
  2. Que el pupilo sea capaz extracontractualmente
63
Q

¿Cómo puede el amo eximirse de responsabilidad por un acto de su criado o sirviente?

A

Probado:

  1. Que el criado ejecutó sus funciones de un modo impropio
  2. Que el amo no tenía medio de prever o impedir el ejercicio abusivo de sus funciones por parte del sirviente
  3. que empleó la autoridad inherente a su condición y el cuidado de una persona prudente para lograr que el sirviente ejerciera sus funciones con propiedad.
64
Q

¿Cómo responde el dueño de un vehículo?

A

El dueño de un vehículo será solidariamente responsable con el conductor por los daños que ocasione

65
Q

¿En qué casos se presume culpabilidad por el hecho de las cosas?

A

a) Daño causado por la ruina de un edificio
b) Daño causado por una cosa que cae o es arrojada de la parte superior de un edificio; y
c) Daño causado por un animal

66
Q

¿Cuáles son los requisitos para presumir culpabilidad por el daño causado por la ruina de un edificio?

A
  1. La cosa que ocasiona el daño sea un edificio
  2. El daño debe tener por origen la ruina del edificio, es decir, su caída o destrucción, su deterioro debe causar el daño
  3. Que el dueño haya dejado de hacer las reparaciones necesarias
67
Q

¿Cómo se responde por el daño causado por un edificio en ruinas cuando pertenece a una comunidad?

A

Las personas dueñas del edificio responden de forma SIMPLEMENTE CONJUNTA

68
Q

¿En qué situación se encuentra el vecino de un edificio ruinoso? ¿De qué acciones dispone?

A

El vecino debe haber interpuesto previamente la querella posesoria de denuncia de obra ruinosa, de lo contrario, no tiene derecho a indemnización.

El art. 932 otorga al vecino dos acciones, cuando tema que un edificio ruinoso puede provocar un daño:

  1. Demandar que se derribe el edificio, si estuviere muy deteriorado.
  2. Demandar que se repare, si no está tan deteriorado.
69
Q

¿Quién responde por los defectos de construcción de un edificio?

A

Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los cinco años subsiguientes a su entrega, por vicio de construcción o por vicio del suelo o por vicio de los materiales, distinguimos, para determinar quien es responsable:

  1. V. DE CONSTRUCCIÓN: será responsable el empresario
  2. V. DEL SUELO: será responsable en principio el dueño, a menos que el empresario hayan debido conocer del suelo en razón de su oficio
  3. V. DE MATERIALES: será responsable quien los haya proporcionado, salvo que el empresario haya debido conocer en razón de su oficio
70
Q

¿Qué responsabilidad existe por el hecho de la cosa que cae o es arrojada de la parte superior de un edificio?

A

El daño causado por la cosa que cae o se arroja es IMPUTABLE A TODAS LAS PERSONAS que habitan la misma parte del edificio. A menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente.

71
Q

¿Qué reglas establece el CC respecto a la responsabilidad por el daño causado por un animal?

A

Atendiendo al dueño o un mero tenedor:

  1. Responde el dueño, aún por los daños ocasionados por éste después de haberse soltado o extraviado. Cesará la responsabilidad si acredita que adoptó todas las providencias para impedir el daño
  2. La misma responsabilidad recae sobre el que sirve de un animal ajeno. Pero tal persona tiene derecho a repetir contra el dueño, si el daño fue producto de un vicio del animal que el dueño, con mediano cuidado, debió conocer o prever.
72
Q

¿Qué reglas establece el art. 2327 respecto a los animales fieros?

A
  1. Tratándose de un ANIMAL FIERO siempre se responderá por el daño, siempre que éste no reporte utilidad para la guarda o servicio de un predio. Será siempre imputable a quien lo tenga (caso de responsabilidad obj.)
  2. Si el animal reporta beneficio o utilidad, la responsabilidad se transformará en subjetiva y sólo se responderá si el daño causado por el animal tiene como antecedente la culpa del tenedor.
73
Q

¿Quién puede interponer la acción para exigir la responsabilidad extracontractual?

A

En primer lugar, quien ha sufrido un daño. También podrá interponerla quien teme verse expuesto al perjuicio.

74
Q

¿Quién puede interponer acción para exigir responsabilidad extracontractual por un daño acaecido en una cosa?

A
  1. El DUEÑO o POSEEDOR de la cosa;
  2. A todos los que tenían DERECHOS REALES en ella que resulten menoscabados.
  3. Los MEROS TENEDORES de la cosa
  4. Los HEREDEROS del dueño o poseedor.
75
Q

¿Quién puede exigir responsabilidad por el daño a una persona?

A
  1. La VICTIMA PRINCIPAL o DIRECTA;
  2. Victimas INDIRECTAS
  3. HEREDEROS de la victima
76
Q

¿Contra quién puede dirigirse la acción para exigir responsabilidad extracontracual?

A

a) Contra el CAUSANTE del daño
b) Contra las personas CIVILMENTE RESPONSABLES
c) Contra el que se APROVECHÓ DEL DOLO AJENO sin ser cómplice
d) Contra los HEREDEROS de todos los anteriores

77
Q

¿Cuál es la extensión de la indemnización?

A

a) REGLA GENERAL: reparación integral del daño (art. 2329).

b) EXCEPCIONES: la indemnización puede reducirse, cuando el daño se debió también o parcialmente a culpa de la víctima.

78
Q

¿Qué sostiene la doctrina respecto a extender o no la reducción de la indemnización a las víctimas por repercusión o por rebote.

A

Se halla dividida, Ramón Domínguez y Enrique Barros sostienen afirmativamente. Mientras que Arturo Alessandri hace un distingo:
Si quienes demandan lo hacen en calidad de herederos o cesionarios de la víctima directa, se les aplica el art. 2330, pues en tal caso representan a la victima y no tienen más derechos que ella. En cambio, si actúan a nombre propio, en razón del daño personal que sufren al verse privados de los recursos que la víctima directa les daba o a consecuencia del dolor que les produce la muerte de ésta o la lesión inferida a ella o por los gastos en que han incurrido con motivo del accidente, el precepto es inaplicable, pues en este último caso el que sufre el daño (la víctima por repercusión) no es quien se expuso a él imprudentemente.

79
Q

¿Puede acumularse la indemnización que se deba por el autor con otras prestaciones que se deban a la víctima por terceros con motivo del daño sufrido? ¿Puede reclamar ambas indemnizaciones o prestaciones? (ejemplo de la aseguradora)

A

La indemnización tiene una finalidad de resarcir los daños sufridos y no un lucro o beneficio. Por lo que la acumulación de indemnizaciones implicaría un enriquecimiento para la víctima. Para llegar a una solución, se sostiene que habría que indagar si la prestación del tercero significa o no una REPARACIÓN INTEGRAL del daño causado.

80
Q

¿Qué ventajas reportaría demandar la indemnización del daño conforme a las normas de la responsabilidad extracontractual y la contractual?

A

a) Posibilidad de que los demandados paguen solidariamente a diferencia del ámbito contractual (salvo si se trate de dolo o culpa grave que también responden solidariamente).
b) La posibilidad de demandar no sólo a quien comete el delito o cuasidelito, sino también a un tercero civilmente responsable. En el ámbito contractual solo puede demandarse quien celebró el contrato.
c) Posibilidad de obtener una REPARACIÓN INTEGRAL, en materia contractual solo se responde por los daños directos previstos.
d) Posibilidad de obtener efectivamente una indemnización por concepto de daño moral y además por un mayor monto, lo que resulta más difícil cuando se trata del incumplimiento de un contrato.
e) Posibilidad de impedir que se aplique un plazo breve de prescripción
f) Posibilidad de sortear dificultades que pueden tener acreditar la culpa grave.

81
Q

¿Qué sostiene la doctrina respecto a la opción de responsabilidades?

A

La doctrina mayoritaria postula que debe rechazarse la tesis de la opción de responsabilidades. Así, la infracción a una obligación contractual, cuasicontractual o legal, sólo da origen a la responsabilidad contractual. Fundamenta que la opción destruiría la fuerza obligatoria de la convención y negar toda eficacia a las cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad expresamente autorizadas por la ley.

82
Q

¿Según Alessandri, en qué casos se acepta la opción de responsabilidades?

A
  1. Cuando así lo han estipulado las partes; y

2. Cuando la inejecución de la obligación contractual constituye a la vez un delito o cuasidelito penal

83
Q

¿Qué tribunales son competentes para conocer de las causas civiles o penales civiles?

A
84
Q

¿Cómo se extingue la acción encaminada a reparar el daño causado por el delito o cuasidelito?

A

Se extingue por los modos generales de extinción de las obligaciones