Efecto de las obligaciones Flashcards
¿Qué alcance tiene el distingo entre “daños” y “perjuicios”?
Los daños corresponden al menoscabo efectivamente sufrido por una persona (daño emergente), mientras que los perjuicios corresponderían a la ganancia que no se obtiene como consecuencia del daño (lucro cesante).
¿Cómo puede definirse la indemnización de perjuicios? ¿Cuáles son los fundamentos de este derecho?
El derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación
Dos son los fundamentos de este derecho:
1.- Nadie puede ser lesionado en su patrimonio por un acto ajeno, sin derecho a exigir una reparación.
2.- El que contraviene una obligación recibe una sanción por la ley
¿En qué casos procede la indemnización de perjuicios, según se desprende del art. 1556 del Código Civil?
La indemnización de perjuicios, de acuerdo con el art. 1556, procede en 3 casos:
- Cuando el deudor no cumple su obligación;
- Cuando el deudor la cumple imperfectamente; y
- Cuando ha retardado su cumplimiento.
Enumere los requisitos de la indemnización de perjuicios:
- Que haya infracción de la obligación.
- Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.
- Que el deudor se encuentre en mora.
- Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor.
- Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios.
Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.
¿En qué casos habrá infracción de una obligación, conforme al art. 1556 del Código Civil?
Habrá infracción en los 3 casos del artículo 1556:
- La obligación deja de cumplirse íntegramente.
- La obligación sólo se cumple parcialmente.
- La obligación se cumple tardíamente.
¿En qué casos el incumplimiento del deudor le será imputable?
Será imputable cuando el incumplimiento es el resultado del dolo, de la culpa o de un hecho del deudor.
¿Cuándo el incumplimiento es doloso? ¿En qué caso el incumplimiento es culpable? ¿Cuándo se debe a un simple hecho del deudor?
a. El incumplimiento es doloso: cuando el deudor no cumple deliberadamente la obligación.
b. El incumplimiento es culpable: si proviene de su descuido o negligencia.
c. Existe un simple hecho del deudor: cuando, sin mediar dolo ni culpa, el deudor es autor de un hecho que es la causa del incumplimiento y del consiguiente perjuicio para el acreedor.