Responsabilidad Civil (Daño) Y Segunda parte del curso Flashcards

1
Q

1) ¿Una PERSONA NATURAL puede constituir más de 1 E.IR.L? (POR EJM tener 4 E.I.R.L)

A

SÍ se permite que una PN pueda tener más de 1 E.I.R.L pues expresamente en la norma no se señala lo contrario.

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2
Q

2) ¿Tema E.I.R.L - En que supuestos (3) responderá el titular de forma personal e ilimitada? (Excepción a la responsabilidad limitada)

A

Cuando:
1) Primer supuesto →La empresa no esté debidamente representada (artículo 41º.a Ley de E.I.R.L). Cuando no se nombra al gerente o se despide.

2) Segundo supuesto → Se hubieren efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados (artículo 41º.b Ley de E.I.R.L).
3) Tercer supueso →Habiéndose producido la pérdida del 50% o más del capital, el titular no compense el desmedro o la disminución del capital en el plazo de un ejercicio económico o reduzca el capital para que exista una identidad entre este y el patrimonio (artículo 41º.a, 60º y 80º Ley de E.I.R.L).

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3
Q

3) ¿Se puede fijar en el pacto social o el estatuto que la E.I.R.L tenga duración limitada?

A

No, no es posible pues la E.I.R.L. tiene duración ilimitada.

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4
Q

4) Tema: Disolución de la PJ

¿Cuáles son las causales que generan la disolución de la Persona Jurídica?

A

Pueden ser causales de Acto o de Hecho.
Acto (Acuerdo de la Junta General o Resolución Judicial)
Hecho ipso facto (Vencimiento del Plazo de Duración establecido en el Estatuto)

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5
Q

5) Tema: Disolución de la PJ

¿Cuáles son las causales legales de Disolución de la Persona Jurídica?

A
  1. Vencimiento del plazo de duración (Estatuto) salvo prorroga.
  2. Conclusión del objeto (fin por el cual se creo ) , no realización durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo (venta de cannabis, actividad ilegal).
  3. Continuada inactividad de la Junta General →
  4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del capital pagado.
  5. Acuerdo de junta de acreedores (procedimientos concursales)
  6. Falta de pluralidad de socios, sin el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida→
  7. Resolución Judicial - Corte Suprema (Art. 410°) Caso Discoteca Discriminadora →
  8. Acuerdo de junta general de accionistas, sin mediar causa legal o estatutaria:
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6
Q

6) Mencione los principales efectos de la disolución de la PJ

A
  1. Conserva su personalidad jurídica
  2. Abandona sus actividades ecónomicas establecidas en el Objeto Social
  3. Los órganos administrativos (Directorio y Gerencia) desaparecen. Sustituidos por los Liquidadores. La Junta General se mantiene.
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7
Q

7) TEMA (DISOLUCIÓN PJ)

¿En que consiste la liquidación de la PJ (Naturaleza Jurídica, definición?

A
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8
Q

8) TEMA (LIQUIDACIÓN)

¿Cuál es la definición del haber social?

A

Es el remanente del activo social que resulta después de pagar a los acreedores de la PJ.

Otros nombres → Patrimonio divisible

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9
Q

9) TEMA (EXTINCIÓN)

¿En que consiste la extinción de la PJ (describa)?

A
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10
Q

10) TEMA (EXTINCIÓN)

¿En la etapa de la extinción la PJ pierde su personalidad jurídica? Explicar

A
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11
Q

11) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ)

¿En el Código Civil se regula la transformación, fusión y escisión (no lucrativas) de las PJ no lucrativas?

A

El Código civil adolece de una regulación especial sobre la materia. Hay una laguna del derecho sobre este tema.
Recurrimos a otras normas - Se aplica analogía con la LGS y la ley E.I.R.L (incluyendo las PJ no lucrativas)

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12
Q

12) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ) Modalidades de reorganización.
¿En que consiste la Transformación de las Sociedades (Personas jurídicas)?

A

Debido a la insatisfacción con la figura societaria actual, los socios o accionistas deciden iniciar el Procedimiento de transformación.
Acuerdo en Junta General de accionistas o socios

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13
Q

13) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- TRANSFORMACIÓN)

¿Cuáles son las precisiones o apuntes acerca de la Transformación?

A
  • No involucra el cambio de la personalidad jurídica.
  • Cambio de estructura de la Sociedad.
  • Deja indemne los derechos y obligaciones de la jurídica. persona (Las deudas de la PJ no desaparecen con la transformación).
  • Implica un cambio del del régimen legal aplicable. (Si una sociedad se transforma a una EIRL, será aplicable las normas sobre la EIRL siguiendo el criterio de especialiad)
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14
Q

14)VTEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- TRANSFORMACIÓN)

Problema: ¿Puede transformarse una persona jurídica sin fines de lucro a otra con fines de lucro?

A
Tribunal Registral: Pueden transformarse, sin embargo, patrimonio de la persona jurídica sin fines de lucro debe destinarse a finalidad prevista como si se tratase de una disolución (art. 98 del CC).
Según la doctrina  los Asociados tienen que aportar un nuevo capital para la nueva sociedad. 
El patrimonio (haber neto resultante) restante se entrega a otras asociaciones con fines análogos.
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15
Q

18) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- FUSIÓN)

¿Cuál es la definición de la FUSIÓN?

A

ES LA UNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS JURÍDICAS.

INVOLUCRAN EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y CONSECUENTEMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

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16
Q

19) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- FUSIÓN)

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE FUSIÓN?

A

La fusión puede ser por incorporación o por absorción:
1) INCORPORACIÓN : Se da cuando dos o más sociedades forman una nueva sociedad (Incorporante); extinguiendo ambas sociedades (incorporadas)

A (se extingue) +B (se extingue) = C (Nueva personas jurídica)

2) ABSORCIÓN : Se da cuando Una persona jurídica absorbe a otra (se extingue).

Los socios o accionistas de las sociedades reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. (Art. 344)

17
Q

20) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- FUSIÓN)

¿Cuáles son los requisitos para la fusión?

A

1) Aprobación del órgano de control. Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas
2) Cumplir requisitos legales y formalizarse en (REGISTROS PÚBLICOS).
3) Se extinguen obligaciones y derechos de fusionadas, pasando a nueva persona jurídica o a persona jurídica absorbente.
4) Art. 200 - Art. 365 Derecho de separación de los miembros en desacuerdo. (El socio que no esté de acuerdo puede ejercer su derecho de separación)

18
Q

21) TEMA (REORGANIZACIÓN DE LAS PJ- ESCISIÓN)

¿Cuál es la definición de la escisión?

A

Es el procedimiento inverso a la fusión.
DIVISIÓN del patrimonio de una PJ
Es la fragmentación del patrimonio de la persona jurídica, transmitiendo cada fracción patrimonial a personas jurídicas existentes constituir.

19
Q

22) ¿Cuáles son Formas o modalidades de escisión?:
Un bloque se transfiere íntegramente a otra PJ
A favor de los accionistas de la empresa A

A

1) Total o Propia (División) → La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales (activos y pasivos) que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.
2) Parcial o Impropia (Segregación) →La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

20
Q

23) TEMA ESCISIÓN ¿Cuál es la diferencia entre la escisión y la reorganización simple?

A

En el caso de la reorganización simple, es la persona jurídica quien recibe las acciones o participaciones emitidas por la sociedad que transfirió el bloque patrimonial.

21
Q

24) TEMA ESCISIÓN ¿Cabe la fusión y la escisión de personas jurídicas no lucrativas?

A

Sí, en el caso de las Fundaciones se requerirá la autorización del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

22
Q

TEMA: ORGANOS SOCIETARIOS

A

OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE TENER

1) AFECTACIÓN DE BIENES
2) FIN NO LUCRATIVO

23
Q

TEMA: FUNDACIÓN

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS NECESARIOS O OBLIGATORIOS PARA CREAR UNA FUNDACIÓN?

A

OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE TENER

1) AFECTACIÓN DE BIENES
2) FIN NO LUCRATIVO

24
Q

TEMA: FUNDACIÓN

¿En cual de las sociedades anónimas el directorio es facultativo o opcional?

A

En la SAC (Sociedad Anonima Cerrada).

25
Q

TEMA: COMITE

¿Cuál es el objeto del Comité? ¿Solo es necesario cumplir con ese objeto o se necesita otro elemento?

A

El objeto del Comité es la recaudación público; Sin embargo, según la doctrina se debe cumplir con el objeto así como con la finalidad no lucrativa.

Por ejemplo → Cumplir con recaudar el dinero y realizar las acciones subsiguiente para alcanzar la finalidad no lucrativa. (Llevar ropa y alimentos a los damnificados por el sismo en Amazonas).