Civil II- Primer Parte del Curso Flashcards
Conceptuar a la persona jurídica, desde su nacimiento hasta su extinción
- Definición de la persona jurídica (Atoche)
Es la persona u organización de personas que busca un fin valioso lucrativo o no lucrativo y que cumple con una formalidad (inscripción en Registros Públicos o creada por ley).
Nota: La asociación y la E.I.R.L pueden tener 1 solo miembro.
- ¿Una persona jurídica puede tener un solo miembro?
UNILATERAL
Sí, esos sucede en el caso de la Fundación, que es una persona jurídica de tipo no lucrativa y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que es una persona jurídica de tipo lucrativa.
- ¿Una persona jurídica puede ser empresaria?
Exactamente, si puede. Debido a que el empresario es quien administra la empresa y es su titular.
La PJ puede tener varias empresas
- ¿Bajo qué sistema se constituyen las personas jurídicas en el Perú?
Nuestro país se rige bajo un sistema mixto: es decir, se admite el sistema de concesión y el sistema de las determinaciones normativas.
- Mencione las teorías que explican la naturaleza jurídica de la persona.
Teoría de la ficción; Teoría orgánica, teoría egológica; teoría pura del derecho; teoría tridimensional.
- Defina qué es la responsabilidad limitada
Es una característica de la persona jurídica que alude al resguardo del patrimonio personal de los miembros , socios, para responder frente a terceros
(2) La sociedad creada (o por crear) tiene un régimen limitado en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los socios de la misma, por las actividades económicas que se realicen dentro de su giro.
Así, este principio de responsabilidad limitada tiene como principal consecuencia el resguardo del patrimonio personal de todos los socios (a groso modo, todos los bienes que aquellos han adquirido de forma privada durante el transcurso de la vida), debiendo éstos responder ante terceros con los cuales la empresa tenga relaciones comerciales sólo hasta el monto de su aporte inicial a la empresa.
- Menciones las sociedades (o personas lucrativas) que tienen denominación social.
SAOSAC SAASCRL
- Mencione las sociedades (o personas lucrativas) que tiene razón social.
Sociedades de Personas:
- Sociedad Civil
- Sociedad en Comandita
- Sociedad Colectiva
- 1 Explique las teorías de la naturaleza jurídica de la PJ 1. Teoría de la ficción
- Teoría orgánica
- Teoría Ecológica
Personificar, tratar una institución (ficción jurídica) como una persona natural. ¿Cuál es el objetivo? Para que este pueda ejercer derechos y cumplir deberes.
- Teoría de la ficción (se iguala a las PN )
Inspirada en las ideas de Savigny, esta teoría plantea que las PJ son una ficción jurídica. Es decir, se le otorga (la personalidad jurídica) Y ciertos atributos, similares al de una persona natural, con el fin de facilitar el comercio y otros fines.
Ejm -> Las Pj pueden ser propietarias de un bien y arredarlo.
La posición de Savigny es que las personas jurídicas están basadas en una ficción legal. Para satisfacer exigencias propias del comercio el legislador finge que entidades diversas al ser humano tienen, a la par de este atributos, por lo que procede a su reconocimiento vía inscripción con un efecto, personalidad jurídica.
- Teoría orgánica (Son reales)
Se va al otro extremo, considera a la PJ al mismo nivel ontologico que la PH.
No son entes artificiales creados por el estado sino, por el contrario, realidades vivas, personas reales con una colectividad real. Tienen una voluntad propia e independiente de la de sus miembros expresada a través de sus órganos, pudiendo llegar a tener un patrimonio distinto y aun mayor que el de aquellos, siendo su personalidad jurídica diferente de la de sus componente.
5.1 Explique las teorías de la naturaleza jurídica de la PJ
- Teoría Ecológica
- Teoría Pura del Derecho
- Teoría Tridimensional del derecho
- Teoría Ecológica (Visión sociologica)
La persona Jurídica existe porque es creación del hombre. Su sustrato son los hombres. No se toma en cuenta el elemento formal. - Teoría Pura del Derecho
La PJ es un centro de imputación de normas. Establece una igualdad conceptual entre la PN y la PJ, ambos son una conjunción de normas. En esta teoría normativista solo se resalta y toma en cuenta el elemento normativo.
- Teoría Tridimensional del derecho
Se toma en cuenta la dimensión ontologico, valorativo y formal. Es la persona o grupo de personas agrupadas que busca cumplir un fin valioso lucrativo o no lucrativo y que cumple con una formalidad determinada por ley.
- 3 Explique el concepto de personalidad jurídica
El concepto personalidad jurídica es utilizado para designar la “aptitud” que tiene un ente juridizado para adquirir derechos y obligaciones.
- Mencione y explica las características del ESTATUTO
1) Nace por el acuerdo de voluntades de los miembros
2) Tiene vocación de permanencia
3) Puede ser modificado
4) Reglamenta la organización, estructura y funcionamiento de la PJ
5) No puede ser contrario a las normas imperativas y las normas de orden público
- ¿Cuándo procede el derecho de separación estipulado en el art. 200 LGS?
(i) el cambio del objeto social;
(ii) el traslado del domicilio al extranjero; y
(iii) la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes.
- ¿Cuáles son los elementos de configuración de la Responsabilidad Civil?
Es decir los elementos que deben confluir para que una persona sea considerada responsable:
1) Imputación / Capacidad: Capacidad de ejercicio → La imputación, es decir, si el sujeto de derecho (en este caso, persona jurídica) tiene capacidad de ser responsable por los daños ocasionados;
2) Antijuridicidad: Si la infracción cometida está enmarcada en el ordenamiento jurídico o en el contrato para atribuir responsabilidad,
3) Nexo causal: si existe causalidad entre el hecho y el daño ocasionado;
4) Daño: El daño que puede ser patrimonial: daño emergente, lucro cesante; y daño extrapatrimonial (daño subjetivo): daño a la persona y daño moral; también debe configurarse el elemento constitutivo denominado.
5) Factor de atribución objetivo: Vale decir, a título de qué es responsable y que, en el caso de personas jurídicas, siempre es objetivo, y no subjetivo.
- ¿Cuál es la definición del daño?
(1) Consecuencias negativas derivadas de la lesión.
(2) La lesión o perjuicio de un derecho o interés jurídicamente protegido del que puede derivar consecuencias de carácter económico.