Responsabilidad civil Flashcards
responsabilidad civil
es aquella persona que esta obligada a indemnizar el daño causado a la victima
principios de responsabilidad
1)neminem laedere: se debe responder por el daño causado que se le hace a otra persona.
2)buena fe: art. 961. los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
3)principio de reserva. art. 19 CN
las acciones privadas de los hombres que de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, estan solo reservadas a dios y excentas de las autoridades de los magistrados.’’
4) agravacion de la responsabilidad cuando hay dolo.
5) pacta sunt servanda ribus sic stantibus fe. los pactos se hacen para ser cumplidos, siempre y cuando las condiciones pactadas no hayan cambiado desde el momento de la firma del contrato.
6) imputabilidad subjetiva: la atribucion de responsabilidad se atribuye a raiz de la conducta del sujeto.
7) in dubio pro debil: en caso de duda se favorece al mas debil.
8) non bis in idem: no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho.
9) abuso del derecho. art 10. hay abuso del derecho cuando se actua de manera anormal, invasiva, con dolo.
10) se responde por el hecho propio, no por el ajeno: cada uno va a responder por sus propios hechos, salvo excepciones ( padres, tutores, representantes).
funciones de la responsabilidad civil
1)preventiva: art 1710 y 1711.
la finalidad es impedir el daño antes de que suceda.
hay dos tipos:
1) evitar totalmente el daño
2) hay un daño presente causado y tratamos de que no se agrave o continue.
2) reparadora o resarcitoria:
es una funcion indemnizadora, que consiste en reparar el daño causado.
art. 1716: ‘‘la violacion del deber de no dañar a otro o el incumplimiento de una obligacion, da lugar a la reparacion del daño causado.
3) punitiva: es un daño que merece una sancion. no esta contemplafo en el CCyC.
por ejemplo: ley defensa del consumidor: art. 52 bis.
presupuestos de la responsabilidad
son los requisitos esenciales para que una persona responda por el daño causado.
deben estar todos (si falta uno, no hay responsabilidad.)
1) antijuricidad
2) factor atribucion
3) relacion de causalidad
4) daño
ANTIJURICIDAD
art. 1717: cualquier accion u omision que cause daño a otro se considera antijuridico, si no esta justificado.
causas de justificacion: 1) legitima defensa 2)estado de necesidad.
la antijuricidad puede ser:
contractual: incumplimiento de algo preestablecido.
extracontractual: actuar con dolo y¿o culpa
FACTOR DE ATRIBUCION
Es aquella circunstancia que la ley considera que amerita atribuir responsabilidad a un sujeto.
puede ser:
subjetivo: es objetivo cuando la culpa de la persona es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad
toda persona responde por el daño causado por las cosas o actividades que sean riesgosas por su naturaleza.
objetivo: son factores subjetivos el dolo y la culpa.
el dolo es actuar con intencion de dañar, en cambio, la culpa es la omision de la diligencia, es decir con el cuidado que hay que tener.
la culpa tiene diferentes formas:
1) imprudencia: es la conducta positiva del derecho. hacer mas de lo que se debe.
2)negligencia. es la omision, hacer menos de lo que debe.
3) impericia: el que actua con falta de conocimiento que su entrenamiento o practica exije.
RELACION DE CAUSALIDAD
Son reparables los daños que tienen relacion con el hecho productor del daño. se indemnizan las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles.
art. 1727: tipos de consecuencias:
1) inmediatas: consecuencias de un hecho que suelen suceder por el curso natural y ordinario de las cosas.
2) mediatas: resultan solamente de la conexion de un hecho con otro acontecimiento distinto.
3) casuales: son las consecuencias mediatas que no pueden preverse.
DAÑO
sin daño no hay atribucion de responsabilidad.
en sentido amplio: cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo.
art. 1737: hay daño cuando:
1)se lesiona un derecho o un interes
2) no reprobado por el ordenamiento juridico
3) que tenga por objeto: la persona, el patrimonio, un derecho de incidencia colectiva.
requisitos para indemnizar:
debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto o subsistente.
debe ser cierto(debe existir, puede ser actual o futuro), personal( debe recaer sobre un interes propio, el daño puede ser directo o indirecto) y subsistente (debe ser subsistente al tiempo del resarcimiento).