PAGO Flashcards
Que es el pago?
Es un acto voluntario, licito cuyo fin inmediato es extinguir la obligacion.
art. 865: el pago es el cumplimiento de la prestacion que hace el objeto de la obligacion.
pagar es cumplir: extingue la obligacion
elementos del pago: Sujetos
sujeto activo: deudor, que se llama tambien solvens. es la persona que puede realizar el pago. es el sujeto pasivo en la relacion obligacional. puede ser: deudor, tercero interesado o tercero no interesado-
tercero interesado: es el que puede sufrir un menoscabo si no se realiza el pago. goza del ius solvendi.
tercero no interesado: es el que no tiene ningun interes en la obligacion. puede pagar pero no tiene derecho a hacerlo. este no podra pagar si el acreedor se niega a recibir el pago.
sujeto pasivo: es el acreedor, tambien se llama accipiens. es el que debe recibir el pago. es el sujeto activo en la relacion obligacional. puede ser acreedor, representante o tercero habilitado.
tercero habilitado: es la persona que el acreedor designa para que el deudor pueda pagarle y que este acto resulte valido.
objeto del pago
art. 867: establece los requisitos del objeto del pago: identidad, integridad, puntualidad y localizacion.
identidad: art. 868 e indica que el acreedor no esta obligado a recibir ni el deudor tiene derecho a cumplir una prestacion diferente a la establecida, sea cual sea su valor.
integridad: art. 869: el acreedor no esta obligado a recibir un pago parcial, excepto disposiciones legales o convencionales. si la obligacion es parte liquida y oarte iliquida, el deudor puede pagar la parte liquida.
puntualidad: art. 871: el pago puede hacerse:
1) si es de exigibilidad inmediata, en el momento del nacimiento de la obligacion.
2) si hay plazo determinado, cierto o incierto, en el dia de su vencimiento.
3) si hay plazo tacito, en el tiempo en que segun su naturaleza deba cumplirse.
4) si hay plazo indeterminado, lo va a fijar un juez.
localizacion: art. 874 lugar del pago no designado. este se va a realizar en el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligacion. si este se muda, el acreedor puede exigir el pag en el domicilio actual o en el anterior, mismo ocurre en el caso de que el pago haya sido acordado en el domicilio del acreedor.
causa del pago?
la causa fuente es la deuda como antecedente.
la causa fin es la extincion de dicha deuda.
efectos del pago:
art. 880: el pago realizado por el deudor que satisface el interes del acreedor, extingue el credito y lo libera. esto produce un efecto cancelatorio.
efectos secundarios:
efecto recognocitivo: reconozco la existencia de la obligacion
efecto confirmatorio: obligacion contraida por menor de edad (nulidad relativa) pero cuando realiza el pago ya es mayor de edad, ahi confirmo que es capaz
efecto consolidatorio: acto se consolida por el pago y las partes no pueden arrepentirse
efecto interpretativo: el pago es una conducta y sirve para interpretar ls voluntad de las partes
prueba de pago
puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley haya previsto un medio determinado.
art. 896: el recibo, es un instrumento publico o privado en el cual el acreedor reconoce haber recibido la prestacion debida.
presuncion del pago
art. 899
1) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligacion.
2) si se recibe un pago correspondiente a uno de los periodos, quedan cancelados los anteriores.
3) si se extiende recibo por el pago de la prestacion principal, sin los accesorios del credito, y no se hace reserva, estos quedan extinguidos.
4) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago no se hace reserva a su respecto, la deuda por el daño queda extinguida.
efectos incidentales del pago
1) reembolso de lo pagado por un tercero
2) repeticion del pago indebido
3) restitucion AL acreedor de lo pagado A UN tercero
4) inoponibilidad del pago cuando se realiza con un objeto indisponiblee o en fraude a otros acreedores
Carga de prueba?
incumbe:
1) en las obligaciones de dar y hacer, sobre quien invoca el pago
2) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que indica el incumplimiento.