Requisitos de validez del acto jurídico Flashcards
¿Cuáles son los requisitos de validez del acto jurídico?
- La plena capacidad de ejercicio
- El objeto físicamente posible
- Objeto jurídicamente posible
- Fin lícito
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
¿Qué es la plena capacidad de ejercicio?
- Capacidad de ejercicio absoluta y restringida a partir de la modificatoria de la ley por el D.L. Nº 1348.
- Sobre el discernimiento
- Quiénes tienen capacidad de ejercicio acorde al Libro I?
- ¿Como ejercitan sus derechos las personas que tienen capacidad de ejercicio restringida?
¿Cuáles son las clases de capacidad de ejercicio? Qué consecuencias trae los actos celebrados por incapaces?
- Capacidad de ejercicio general y capacidad de ejercicio especial
- Capacidad de ejercicio natural
- Capacidad legal de ejercicio
Los actos celebrados por incapaces serán nulos o anulables si la capacidad es absoluta o retringida.
¿Qué se entiende por objeto? Cómo se compone?
Se trata de las obligaciones y deberes jurídicos sin contenido patrimonial, a la par de las prestaciones que se derivan de la relación jurídica.
Se compone por 1. La relación jurídica, 2. La prestación 3. Bienes, derechos, servicios y abstenciones.
Si la relación jurídica tiene contenido patrimonial será una obligación, sino será un deber jurídico sin contenido patrimonial.
¿Cuando se entiende por objeto jurídico imposible?
Cuando nadie lo puede llevar a cabo, es decir cuando la prestación no puede ser objetivamente cumplida.
¿Qué se entiende por la imposibilidad física y la imposibilidad jurídica?
Nos encontramos ante la imposibilidad física (en sentido material o de ejecución) y la jurídica (en el sentido de que no contravenga el ordenamiento legal). Ninguna de las dos debe ser meramente subjetiva, es decir, dender sólo de las condiciones del sujeto obligado; sino ser objetiva.
¿Qué se entiende por la posibilidad física del objeto?
Nos encontramos ante la imposibilidad física (en sentido material o de ejecución) y la jurídica (en el sentido de que no contravenga el ordenamiento legal).
Las prestaciones o el objeto de todo deber jurídico debe ser físicamente posible, lo que significa que se pueda llevar a cabo en la práctica ese dar, ese hacer o ese no hacer que constituya el objeto de la prestación o el objeto del deber jurídico de contenido extrapatrimonial.
La posibilidad física entonces estará ligada a la existencia o al a posibilidad de que existan esos derechos, deberes, obligaciones que se integran a la relación jurídica.
¿En qué momentos se puede apreciar la imposibilidad del objeto y cuáles son los efectos en cada caso?
En el primer caso se apecia en el presente, al momento de celebrar el acto jurídico lo que lo haría nulo (de comprobarse que es imposible físico).
En el segundo momento puede ser en el futuro, l oque desprende la ineficacia sobrevenida, la que no afecta la estructura del acto sino los efectos.
Tener cuidado el hecho de que la inexistencia no siempre equivale a imposibilidad, por lo que se permite hacer tratos sobre vienes futuros.
¿Cuándo el objeto es jurídicamente posible?
La posibilidad jurídica alude a la forma en la que debe celebrarse el acto, mientra que la ilicitud a las prohibiciones que emanan directamente para un tipo de ocntrato cuyo objeto se encuentra prescrito por la ley.
¿Como se entiende el fin lícito del acto jurídico?
Se entiende en este caso que el legislador se refiere no al fin del acto, sino a la causa lícita del mismo.
El profesor Vidal refiere 2 causas. La primera relacionada a lo que quieren inicialmente los sujetos; y la segunda al propósito práctico alcanzado. Explicando que el fin lícito del negocio parte del motivo de los suetos intervinientes en la celebración del acto y se dirige a la producción de efectos buscados con la manifestación de la voluntad y amparados en el ordenamiento jurídico.
¿Qué concepciones de la causa existen?
La Concepción subejetiva: Toma importancia las motivaciónes e intereses que tiene la personal (criticada porque no sabemos lo que la persona piensa).
La concepción objetiva:
- Teoría de la causa abstracta: Valora como causa el contenido económico social tipificado en la norma que se ajusta al acto.
- Teoría de la causa concreta: Se constata de la manifestación de la voluntad;extrayéndose del contrato o del contexto en el cuál se suscribió. La razón en dónde la causa adquiera relevancia será cuando sea revelada de manera expresa y resulte falsa. Caso de compra destinado a hotel de 12 pizos ocultando prohibiciones.
Además de ello, esta debe ser la causa ocasional o el motivo determinante del acto jurídico. Lo que causaría la anulación del acto; puesto que afectaría el consentimiento de las partes.